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El Tribunal Superior de la CAV anula una multa de 3,2 millones a Telefónica

El TSJPV estimó sendos recursos presentados por Telefónica contra dos acuerdos del Tribunal Vasco de la Competencia que le impuso una multa de 3,2 millones por «abuso de posición de dominio en el mercado».
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GARA | BILBO

El origen de la demanda es que Telefónica aplicaba a sus propios clientes en el año 2007 precios superiores en las llamadas que hacían a los de Euskaltel, una situación que la operadora vasca denunció por «discriminatoria» ante el Tribunal Vasco de la Competencia.

Este tribunal falló a favor de Euskaltel y multó en febrero de 2010 con 3,2 millones a Telefónica. Ésta recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ahora, en dos sentencias, ha estimado el recurso de Telefónica.

Las sentencias, hechas públicas ayer y que son similares, explican que las llamadas generadas en la red de una compañía destinadas a clientes de otra «necesitan, lógicamente, pasar de una red a otra», un paso por el que la compañía titular de la red de destino (en este caso, Euskaltel) cobraba una cantidad a la de procedencia, una cantidad que en la fecha de la demanda era libre.

Este precio que Euskaltel quería cobrar a Telefónica era «notablemente superior al que por este mismo servicio» cobraba la firma vasca a la otra compañía principal, Vodafone, aunque en aquel entonces Euskaltel usaba la red de Vodafone al no tener todavía red propia.

Incremento de precio

Telefónica rechazó la oferta de precio de Euskaltel, pidió un arbitraje a la comisión nacional de telecomunicaciones -que falló a su favor- y decidió a su vez incrementar el precio que cobraba a sus clientes cuando llamaban a la compañía vasca, una actitud que Euskaltel consideró «discriminatoria» y que denunció ante el Tribunal Vasco de la Competencia.

La situación ha terminado, de momento, con las dos sentencias similares del Tribunal Superior que dan la razón a Telefónica porque en su conducta no hay «culpabilidad». Telefónica alegó que no hubo por su parte una «actuación deliberada ni imprudente que contraríe la libre competencia» y el Superior le ha dado la razón.

Sin embargo, el Alto Tribunal desestima el recurso en el apartado que hace referencia a que Telefónica consideraba que el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia no tenía competencia para resolver los hechos. Precisa además que, contra estas sentencias, cabe interponer recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Supremo.

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