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El TC rechaza aplicar la «doctrina Parot» cuando el licenciamiento es firme

El Tribunal Constitucional notificó ayer la sentencia en la que anula la aplicación de la doctrina 197/2006 al expreso José Mari Pérez. El texto sostiene que prolongar la pena cuando el «licenciamiento definitivo es firme vulnera el derecho a la intangibilidad de las resoluciones».

GARA | DONOSTIA

El Tribunal Constitucional notificó ayer la primera de las sentencias en la que estima el recurso de José Mari Pérez, Txuri, contra la aplicación de la doctrina 197/2006 que alarga la estancia en prisión. El del zarauztarra, junto a los de Juan Mari Igarataundi y José Ignacio Gaztañaga, fue uno de los tres recursos que el 30 de marzo aceptó el Alto Tribunal, mientras rechazó diecinueve.

El 19 de noviembre de 2008, la Audiencia Nacional dictó una providencia aprobando el licenciamiento definitivo del preso para el 15 de diciembre de ese año, sin que ninguna de las partes recurriera la resolución, que por lo tanto adquirió firmeza.

No obstante, al día siguiente, la prisión de Burgos en la que se encontraba interno Txuri preguntó al tribunal si debía dejarle en libertad en esa fecha o tenía que aplicar la «doctrina Parot». El tribunal, tras oír a la Fiscalía, dictó entonces un auto en el que aplicaba esa medida y retrasaba la fecha de excarcelación del preso hasta el 16 de noviembre de 2017, cuando cum- pliría 30 años en prisión.

Carecer de efectividad

La resolución de ayer, dictada por unanimidad y de la que fue ponente el magistrado Luis Ortega, afirma que prolongar la condena cuando el licenciamiento definitivo ya es firme lesiona el derecho a la «intangibilidad de las resoluciones firmes» y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. «La protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución firme en cualquier circunstancia», añadw el tribunal.

Aunque la Fiscalía, que pidió no estimar el recurso de Pérez Díaz, consideró que una providencia aprobando el licenciamiento definitivo no estaba afectada por esa intangibilidad, el Constitucional dice que ésta «se proyecta sobre todas aquellas cuestiones respecto de las que pueda afirmarse que una resolución firme ha resuelto».

El tribunal concluye, por tanto, que «se ha modificado una resolución firme, sin mediar recurso legal, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, al haberse lesionado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes».

La resolución únicamente analiza el caso concreto de Pérez, por lo que no establece una doctrina general sobre la citada medida. De hecho, el Alto Tribunal español todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. En la actualidad, son 22 los recursos de presos vascos admitidos a trámite.

principio y derecho

El TC dice que el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva «impiden a los jueces y tribunales (...) revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad».

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