Hasta cinco magistrados del TC rechazaron la doctrina del Supremo
No todos los jueces que componen el pleno del Tribunal Constitucional español (TC) mostraron su apoyo explícito a la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo (TS). Es más, tal como pudo conocerse ayer gracias a la publicación de las sentencias, cinco magistrados del citado pleno evidenciaron su rechazo a la doctrina, llegando a señalar que su aplicación ataca la libertad de los presos políticos vascos, que ven alargada su pena una vez finalizada la condena.
GARA | MADRID
La doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo español es contraria al derecho a la libertad. Esta opinión, compartida por miles de personas en Euskal Herria, no la ha pronunciado un dirigente abertzale, ni el familiar de un preso político. Estas palabras, conocidas a media tarde de ayer, fueron escritas por el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Eugeni Gay, que de este modo mostró su disconformidad con la aplicación de la denominada «doctrina Parot».
El TC notificó ayer las 31 sentencias resultantes de los recursos de amparo presentados por otros tantos presos políticos vascos. Más de treinta sentencias en las que se recogen tres posiciones favorables a los recursos de amparo redactados por los letrados defensores de los represaliados, que recibieron en 25 casos una respuesta negativa, contraria a su puesta en libertad.
El día en que se hicieron públicos los fallos del TC a cada uno de los recursos, el pasado 29 de marzo, se dio por hecho que los once magistrados del Pleno apoyaron de manera unánime las resoluciones. Sin embargo, la publicación de las sentencias ha servido para conocer que cinco de los once jueces encargados de legitimar la «cadena perpetua» discrepan de la doctrina del TS. En concreto, en los diferentes autos figuran los votos discrepantes de Pablo Pérez Tremps, Luis Ignacio Ortega, Elisa Pérez Vera, el citado Eugeni Gay y Adela Asua.
Esta última magistrada fue tal vez la más crítica con la aplicación de la doctrina. En un voto particular, expuso los siete motivos que la llevan a oponerse de forma tajante a la aplicación de la doctrina del TS, que prolonga el encarcelamiento de los presos políticos por encima de los límites marcados en la ley, contradiciendo la propia legislación del Estado español.
Hasta siete motivos
El primer motivo argumentado en su voto hace referencia a las «reglas de juego». Según explica, la aplicación de la doctrina 197/2006 sobre una persona supone «un cambio de las reglas de juego en la contabilización del cumplimiento de la condena que difícilmente podrá superar el test de previsivilidad» sobre el alcance de las consecuencias de las penas.
En el segundo razonamiento, la magistrada señala que la «controvertida» medida de excepción cuenta con «déficits constitucionales». Para subsanar los citados «déficits», Asua apuesta por realizar «algunas percepciones previas sobre las peculiaridades del antiguo Código Penal -sobre el que se sustentan las condenas de las personas perjudicadas por la aplicación de la doctrina- [...] y sobre su incidencia -en referencia a la misma- en el principio de separación de poderes».
En tercer lugar, discute la constitucionalidad de cambiar los parámetros que marcan la contabilidad del cumplimiento de penas en prisión, ya que el cambio del criterio establecido «altera de forma sustancial la previsión racionalmente fundada sobe la duración efectiva de la pena que la persona condenada pudo establecer al comenzar su ejecución». Una situación que, tal como denuncian diferentes colectivos solidarios, agrava el estado sicológico de los respresaliados.
En los siguientes razonamientos, califica de «inadecuado» que el sistema penal español fije el máximo de 30 años de prisión tanto para casos en los que la acumulación de penas supera dicha cifra por un año como para los que la superan por cien. No obstante, en su escrito, destaca que «un defecto de este cariz» no legitima una «reconstrucción» de la norma penal.
Tras exponer sus dudas respecto a la sentencia y justificar las mismas con la correspondiente jurisprudencia, subraya que «el conjunto de razonamientos expuestos» le conduce, «de forma patente», a concluir que la interpretación aplicada de la doctrina 197/2006 puede calificarse de «imprevisible».
La magistrada aduce también que ello «adiciona al tenor literal de la ley una exigencia no incluida en ella, como es la de que el cumplimiento de la condena deba realizarse en toda su extensión en un centro penitenciario, excluyendo con ello la redención de penas por trabajo».
El caso que más discrepancias ha centrado en el pleno del Tribunal Constitucional ha sido el del preso político vizcaino Patxi Gómez, que fue encarcelado de nuevo el pasado mes de febrero tras haber permanecido cerca de dos décadas en prisión.
En concreto, cuatro magistrados presentaron un voto particular contra la decisión mayoritaria, que abogó por mantener en prisión al vecino de Ortuella durante los próximos diez años.
En su escrito, el vicepresidente del TC, Eugeni Gay, argumentó que en el caso de Gómez se han vulnerado derechos fundamentales como el derecho a la libertad, el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva.
En su voto particular, el «número dos» del TC advierte que el represaliado político ha superado «con creces» el máximo de cumplimiento legalmente previsto por la ley. Según detalla Gay, si se suman los años que Gómez ha permanecido tras los muros de las prisiones españolas y los años de redención correspondientes a su pena, se puede comprobar que el vecino de Ortuella ha superado los treinta años marcados por la ley. GARA
En su voto particular, Adela Asua afirma que la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo vulnera los artículos 25.1, 17.1 y 24.1 de la Constitución española. Como señaló Eugeni Gay, se vulnera la libertad individual.
Solo tres recursos de amparo fueron aceptados por los once jueces que componen el pleno del Tribunal Constitucional.