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El Supremo anula las normas de Lakua sobre la enseñanza de religión

GARA | MADRID

El Tribunal Supremo español ha declarado la nulidad de un artículo y un anexo recogido en un decreto dictado en 2009 por el Gobierno de Lakua que no contemplaba ofrecer una actividad alternativa a aquellos alumnos que no optaran por la enseñanza religiosa en Bachillerato. La Sala de lo Contencioso Administrativo estima así el recurso interpuesto por las diócesis de Donostia y Bilbo, así como por Kristau Eskola, contra una sentencia anterior del TSJPV.

La sentencia del TS considera que el texto vulneraba el principio a la igualdad y el acuerdo suscrito entre El Vaticano y el Estado español en 1979, que obliga a las autoridades académicas a adoptar las medidas oportunas para que el hecho de no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación en la actividad escolar.

Se reprueba que el decreto de Lakua no ofertara la enseñanza de religión «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales al quedar fuera de toda opción posible» y considera que generará «un efecto disuasorio a los alumnos que potencialmente podrían elegirla al no incluirla dentro del horario lectivo mínimo establecido».

Los recurrentes defendían que la enseñanza religiosa debería como mínimo configurarse dentro del currículo como optativa, de forma que fuese una alternativa.

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