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ANálisis (Y II) LA FISCALIDAD EN GIPUZKOA | Itziar MINER, Directora de Política Fiscal y Financiera de la Diputación de Gipuzkoa

El Impuesto sobre la Riqueza y las actividades económicas

En este segundo análisis sobre el nuevo Impuesto sobre la Riqueza, Itziar Miner aborda la cuestión de las participaciones en empresas familiares y actividades económicas para incidir en que las novedades incluidas aportan progresividad y cierran una vía a la elusión fiscal.

 

La segunda novedad más importante del nuevo Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas presentado por la Diputación de Gipuzkoa es el tratamiento que se propone para las participaciones en empresas familiares y las actividades económicas. Este aspecto también ha generado cierta polémica aunque, a nuestro entender, la nueva propuesta mejora sustancialmente la situación actual al igualar la tributación de la riqueza y cerrar una vía para la elusión fiscal.

En principio este punto no afecta a todas las personas que ejercen una actividad, sino solo a aquellas  que tienen que declarar en el nuevo impuesto porque su riqueza supera los límites fijados (700.000 euros y 300.000 de vivienda habitual). Para calcularlo tendrán que tener en cuenta el valor de sus participaciones o de los bienes que utilizan en su trabajo, que hasta ahora estaban exentos.

Fundamentalmente se dan dos situaciones relacionadas con las actividades económicas. La primera es la de aquellas personas que ejercen una actividad. Como ejemplo de persona que trabaja como profesional independiente puede servir un personaje que aparecía en el programa de televisión “Vaya Semanita”: la peluquera del Goierri. La segunda situación se da en el caso de aquellas familias que poseen conjuntamente entre sus miembros una empresa, las conocidas como empresas familiares. Conviene puntualizar que estas empresas, que por familiares parece que tienen que ser pequeñas, en realidad las hay de todos los tamaños. Una empresa familiar puede ser tanto el supermercado de la esquina como Mercadona, por ejemplo.

En relación con el primer caso, es decir, el de la persona que ejerce su profesión, cualquiera que esta sea, hasta ahora todos los bienes que utilizaba para llevar a cabo esa actividad económica estaban exentos, siempre que más de la mitad de sus ingresos los recibiera como resultado del ejercicio de esa actividad. Al estar exentos, esos bienes no se declaraban, lo que abría un gran campo para la picaresca puesto que esa falta de control permite que casi cualquier cosa sea necesaria para ejercer esa actividad económica. Así, por poner un ejemplo, esa peluquería puede tener media docena de garajes con la excusa de que los utilizan las clientas o clientes para aparcar, y por lo tanto son absolutamente necesarios para que la peluquería pueda seguir funcionando, mucho más si tenemos en cuenta como está el tema de los aparcamientos en muchos pueblos de Gipuzkoa. La preocupación de esa peluquera por los aparcamientos para sus clientas y clientes puede ser encomiable, pero da la impresión de que es un subterfugio para no declarar determinadas posesiones aprovechando que los bienes que se utilizan para una actividad económica están exentos.

El otro caso, el de las empresas familiares, es un poco diferente. Para que las participaciones en una empresa estén exentas del pago del Impuesto sobre Patrimonio, hasta ahora se tenía que dar cualquiera de los dos siguientes casos. El primero es que una persona tenga un mínimo del 5% de las participaciones de esa empresa y además trabaje en ella ganando al menos la mitad de todos sus ingresos por ese trabajo. Basta cumplir esas dos condiciones para que ese patrimonio no tenga que declararse. El segundo caso es el de una familia entendida en el sentido amplio del término, ya que se puede incluir desde los abuelos hasta los nietos, así como a hermanos o hermanas de la persona de referencia, según sea el caso. Pues bien, basta que este grupo familiar tan extenso posea conjuntamente al menos el 20% de una empresa y que al menos uno de los miembros de esa gran familia ejerza funciones de dirección –y por lo tanto gane más de la mitad de sus ingresos de ese trabajo– para que la participación de toda la familia, no solamente la del que trabaja en la empresa, quede liberada de pagar. Como se puede observar el tamaño de la participación no tiene nada que ver. Un 5% o un 20% puede ser muy poco si se trata del supermercado de la esquina, o puede ser un patrimonio considerable si estamos hablando de una gran empresa.

En ambos casos se produce una quiebra evidente de la equidad, ya que grandes patrimonios pueden quedar exentos simplemente porque alguna persona ha alcanzado un determinado porcentaje de participación en el capital de la empresa en la que trabaja. Más injusto todavía resulta en el caso de las empresas familiares, donde no es necesario ni siquiera trabajar en la negocio familiar para evitar el pago del Impuesto sobre Patrimonio.   

La exención de las participaciones o de los bienes que se usan en una actividad económica, además de provocar situaciones injustas, abre vías para la elusión fiscal al perderse una importante fuente de información tributaria. En general, en cualquier impuesto son las exenciones fiscales el camino a seguir para evitar el pago de impuestos. Por todo ello, el nuevo Impuesto sobre la Riqueza que se ha planteado en Gipuzkoa propone contabilizar todo este tipo de participaciones en empresas familiares, así como los bienes que se están utilizando para ejercer una actividad.

Sin embargo, no son bienes o propiedades que estén ociosas, sino que se están usando en una actividad económica y hay que valorar esta circunstancia en sus justos términos. Por ello, en ese esfuerzo por incentivar el uso productivo de la riqueza, el impuesto planteado por Gipuzkoa propone que solamente tribute el 25% del valor de esos bienes, es decir, que haya una reducción del 75%. Esa reducción, unida a unos tipos más bajos, hace que lo que finalmente tienen que pagar los poseedores de estas participaciones sea residual, si se trata de un pequeño negocio, o sea una cantidad importante, si de lo que estamos hablando es de una gran empresa.

A menudo se dice que vivimos en la era de la información y la verdad es que la información resulta clave para una gestión eficiente de los impuestos. El nuevo Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas aportará a la recaudación global una cantidad que no será muy grande, pero tampoco desdeñable. Además dará al sistema tributario en su conjunto una mayor progresividad al recaudar una aportación extra de aquellas personas que más tienen. Pero, desde luego, lo que aportará el nuevo impuesto será información sobre la riqueza de las personas, cuestión clave en la lucha contra el fraude fiscal, puesto que las ganancias no declaradas suelen acabar invertidas en bienes y este impuesto ayudará a descubrir esas incongruencias entre lo que algunas personas dicen que ganan y la riqueza que realmente poseen.

Se trata de un impuesto clave para construir un sistema fiscal más justo y progresivo. Y para un emprendedor pagar este impuesto será señal del éxito obtenido y debería ser, además, un acicate y no una maldición, como nos quieren hacer creer.

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