José Luis Herrero y Antton Azkargorta | Profesores despedidos de la UPV
Homogeneización y ocultamiento de categorías académicas
La homogeneización, dentro de esos tres grandes grupos del profesorado contratado, oculta intencionadamente la existencia de categorías muy diferentes
Heabitualmente se detectan errores en la información que ofrecen algunos medios de comunicación sobre la universidad pública, sobre todo al hacer referencia a las categorías del personal docente. Es frecuente observar cómo en ciertos diarios se identifica al cuerpo de catedráticos con el grupo más general integrado por el personal permanente universitario. En bastantes ocasiones los periodistas se arman cierto lío al no diferenciar adecuadamente las categorías o grupos académicos oficialmente reconocidos y clasificados. Desde luego, el abigarrado mundo de figuras presentes en la Universidad y su diferente ponderación electoral favorecen estos errores, ya que a veces resulta necesario ser un experto para descifrar lo que se encuentra detrás de la compleja estructura docente.
La Universidad ha intentado, de cara a los procesos electorales, simplificar la gran variedad de figuras presentes homogeneizándolas en tres grandes grupos siguiendo el criterio de estabilidad en el trabajo y el disfrute del grado de doctor. De esa manera se ha creado un orden jerárquico, pretendidamente académico, que atribuye desiguales grados de representatividad y, por lo tanto, de distinto valor al voto de cada universitario, en consonancia con el rígido corporativismo que rige su funcionamiento. Estos tres grupos de docentes, operativos en la ultima elección de rector en la UPV, son los de profesor permanente doctor, permanente no doctor y resto de personal docente e investigador. Al primero se le otorga un nivel de representatividad del 56% sobre el total, al segundo del 7,5% y al tercero del 2%. Y todo ello con independencia del número de sus componentes. De esa manera, el estamento docente absorbe por sí solo 2/3 de la representación, quedando el tercio restante a repartir entre el estamento estundiatil (22%) y el personal de administración y servicios (12%).
No resulta pues nada extraño que a la hora de fijar la mirada, por ejemplo, en la designación de rector, todos los ojos se dirijan a ese privilegiado grupo de profesores permanentes doctores formado, en su gran mayoría, por los dos grandes cuerpos de funcionarios: los catedráticos y los titulares.
La homogenización, dentro de esos tres grandes grupos del profesorado contratado, oculta intencionadamente la existencia de categorías muy diferentes. A nuestro entender, estas categorías deberían hacerse visibles, tanto para hacer comprensible el desarrollo histórico del movi- miento de profesores como para identificar sujetos potenciales a la hora de llevar a cabo, desde un punto de vista nacional, el proceso necesario de transformación de la Universidad. Porque lo que casi nadie, incluyendo a la mayoría de periodistas, parece dispuesto a resaltar es la composición interna de esos tres grandes grupos que estructuran el sistema representativo de los docentes. En el conglomerado correspondiente al personal docente permanente, tanto doctor como no doctor, se incluye, además de a los funcionarios del Estado, al profesorado contratado laboral permanente en sus diversas figuras. Por su parte, el tercero de los grupos está compuesto íntegramente por profesores laborales temporales o en precario, distribuidos en una amplia variedad de figuras, pero aquí unificados sin distinción entre doctores y no doctores.
El contratado laboral y el funcionario estatal universitario, estatal en el sentido de que ese funcionario no se encuentra transferido y, por lo tanto, no posee la condición de funcionario de la administración autónoma, pertenecen a categorías cuya naturaleza no es equiparable. La primera de ellas abarca a figuras cuya situación en términos jurídicos se encuentra regulada por la propia comunidad autónoma a través de la Ley Vasca de Universidades y sus disposiciones. El contratado laboral recibe sus retribuciones vía presupuestos comunitarios y sus condiciones laborales se remiten a la norma- tiva autonómica y a los convenios laborales firmados en el marco de la UPV. El funcionario, por el contrario, depende de leyes «externas» como la Ley de la Función Pública estatal y las leyes orgánicas del Estado. En cuanto a sus retribuciones, las recibe vía Cupo, indicando así su dependencia de la administración central. Esto en términos objetivos, haciendo mención sólo a la realidad jurídico-administrativa. En el aspecto político, el contrato laboral ha venido asociado históricamente a procesos de desarrollo de la autonomía y democratización tanto de la Universidad como de la sociedad. Primero con el discurrir del movimiento de PNN a escala estatal y luego con el movimiento de los asociados en la UPV, este último vinculado a la lucha por la creación de un profesorado propio y una Universidad nacional en Euskal Herria. Ese aspecto subjetivo es fundamental para entender la profunda separación existente entre la vía funcionarial y la vía contractual laboral y su diferente significado político.
De ahí que nosotros siempre hayamos sido partidarios de una neta división, a efectos de representación, entre ambas categorías, lo cual no tiene que ir en absoluto en detrimento de su equiparación en términos de igualdad en derechos y obligaciones laborales y en los derechos políticos, porque la igualdad, en este sentido, no se debería confundir nunca con la identidad. Siempre hemos luchado para que el contrato laboral fuese la base jurídica del profesorado propio, el símbolo objetivo de la identidad subjetiva propia del profesorado universitario nacional.