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Juan Hernández Zubizarreta | Profesor de la UPV/EHU

Empresa vasca: la internacionalización y los derechos humanos

En el discurso de investidura el lehendakari Urkullu propuso «que instituciones y empresas impulsemos una estrategia compartida de diplomacia económica para fortalecer la marca «Basque Coutry». Reforzando nuestra imagen exterior como país fiable, cumplidor y competitivo».

Puede parecer a primera vista que esta idea tiene un alto consenso social e institucional; pero, ¿es un consenso sin fisuras? ¿Los movimientos sociales, ONGs y sindicatos comparten, sin más, la marca «Basque Country»?

Hay una primera observación; como afirma José Manuel Naredo, «la creencia de que la actividad económica está regida por la producción y el mercado induce a presuponer, de entrada, que apunta a fines utilitarios buenos de por sí y a cubrir demandas insatisfechas. Presupone también que las empresas trabajan para fabricar y vender bienes y servicios socialmente útiles». Las empresas vascas, por el mero hecho de invertir en el exterior no crean desarrollo ni en los países receptores, ni en Euskal Herria. Dependerá de dónde lo hagan, cómo lo hagan y en qué inviertan.

Además, en general los circuitos de las inversiones y del comercio internacional se expanden al margen de los derechos humanos, sociales y medioambientales. No se pueden aislar los núcleos duros del comercio, la inversión y la producción en el exterior de los derechos humanos. ¿Por qué al hablar de la internacionalización y de la diplomacia económica vasca, se menciona un país fiable, cumplidor y competitivo, y no un país que va a respetar y hacer respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a todas las empresas vascas inviertan donde inviertan?

Las instituciones y las empresas vascas deben analizar el caudal normativo y las políticas públicas de los países receptores; no basta con que haya negocio para las empresas vascas, hay que tener en cuenta si las legislaciones nacionales receptoras tutelan los derechos de las mayorías sociales y respetan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es decir, ¿no importa que no se respete la normativa de la Organización Internacional del Trabajo? ¿La explotación de las mujeres en las maquilas y en las cadenas de subcontratación de las empresas textiles es indiferente a los flujos de comercio e inversiones? La mera inversión no implica, sin más, beneficio para todo el mundo.

En el ámbito global las administraciones vascas deben defender que el comercio y las inversiones no pueden ser fines en sí mismos. La necesidad de inserción o no en la economía internacional no es objeto de debate, pero sí lo es la valoración sobre los efectos sociales y la redistribución de la riqueza. Las normas, disposiciones, políticas de ajuste y los préstamos condicionados de la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial no son intrínsecamente útiles, sus normas y contenidos no pueden ser ajenos a las realidades internas de los países y a las necesidades del conjunto de la población, y no deben responder a los intereses de minorías económicas detentadoras de poder. Los contenidos de un acuerdo deben ser fruto del equilibrio entre variables económicas y resultados sociales.

Los tratados regionales de comercio e inversiones no sólo pretenden desregularizar los flujos de bienes, sino las inversiones, la propiedad intelectual y los servicios. Su lógica de libre comercio subordina al mercado las legislaciones nacionales. Son tratados internacionales que condicionan y determinan las políticas nacionales desde la total asimetría. Si Euskal Herria pretende el reconocimiento de su independencia, no puede hacerse a costa de la independencia de otros pueblos y países. No se pueden utilizar los mecanismos de impunidad que la arquitectura económico-financiera apuntala; no es legítimo sustentar nuestro bienestar en la pobreza de otros pueblos.

Desde una perspectiva nacional, el apoyo político y las subvenciones financieras a la internacionalización de las empresas vascas deben ir acompañados de una serie de regulaciones sobre las delegaciones comerciales, los lobbies y las puertas giratorias.

El Gobierno Vasco y las diputaciones deben tipificar como inversiones no responsables aquellas que colisionen frontalmente con los derechos humanos y medioambientales -la industria de armas, la energía nuclear...- y abrir cauces participativos para establecer nuevos parámetros sobre el concepto de desarrollo.

Las delegaciones comerciales no pueden estar compuestas únicamente por representantes políticos y empresarios; sindicalistas, miembros de ONGs, movimientos sociales, representantes de la economía social... deben formar parte de las delegaciones. Las inversiones y el comercio no son ajenos a los derechos humanos y a las prácticas empresariales y gubernamentales de los países receptores. Por otra parte, las delegaciones comerciales y la agenda de visitas, por ejemplo de empresarios colombianos a Euskal Herria, deben ajustarse a los criterios descritos.

Los lobbies son grupos o «empresas especializadas» en la presión política por encargo de un tercero, para el que trabajan, y que habitualmente suele ser una importante empresa; desarrollan su actividad principal fuera del espacio público. En Gasteiz, Donostia, Iruña y Bilbo existen lobbies fuera del control público. De ahí que deben regularse y, en su caso, prohibirse bajo principios de total transparencia y participación ciudadana.

Las «puertas giratorias» entre responsables políticos y económicos son expresiones de la crisis de legitimidad democrática. El poder financiero en la UE se traduce en 16 países con banqueros en puestos claves de responsabilidad política: ministros, gobernadores de los bancos centrales... han formado parte de los consejos de administración de la banca privada internacional. En Euskal Herria, los representantes institucionales y los consejos de administración no pueden actuar como vasos comunicantes; las «puertas giratorias» deben ser ilegales.

Las administraciones públicas -Gobierno Vasco y diputaciones- de apoyo a las inversiones directas deben asegurar mecanismos de control por medio de evaluaciones de impactos sociales, medioambientales, procesos de consultas con las comunidades afectadas, consultas públicas, sistemas de transparencia... en definitiva, establecer fórmulas que incorporen a las inversiones privadas la filosofía de los derechos humanos.

Si las diputaciones y el Gobierno Vasco quieren subvencionar la internacionalización de las empresas vascas, deben incorporar, al menos, los siguientes criterios:

a. Respeto a las legislaciones nacionales de los países receptores y, en todo caso, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos; si China no respeta la libertad sindical y la negociación colectiva, las empresas sí deben acatar las normas de la Organización Internacional del Trabajo. Es decir, los estándares de cumplimiento -medioambientales, sociales, laborales...- deben ajustarse al Derecho Internacional de los Derechos humanos.

b. Creación de empleo en los países receptores y en Euskal Herria, y evaluación de la actividad de las empresas que reciben subvenciones en referencia a otros indicadores: medioambientales, derechos humanos, sociales, pago de impuestos, transferencia tecnológica...

c. Consulta a los trabajadores, y en su caso, a las comunidades indígenas, campesinas... de los países receptores, directa o indirectamente afectados.

d. Activar mecanismos extraterritoriales de responsabilidad. Deben establecerse sistemas de control de las prácticas de las empresas que reciben subvenciones; adecuar la recepción de denuncias por violación de derechos humanos y medioambientales, sea directamente por los colectivos afectados o, indirectamente, vía movimientos sociales y sindicatos vascos.

La marca «Basque Country» implica que la actividad de las empresas y administraciones se subordine al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, inviertan donde inviertan.

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