El TSJN anula el plan de gestión de residuos del Ejecutivo de UPN
La falta de concreción de la ubicación en la que se pretende instalar la incineradora es el argumento empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa para suspender el plan de residuos del Gobierno de Yolanda Barcina. El TSJN destaca que la instalación de una incineradora no debe obedecer a intereses privados, como son los de Portland.
Martxelo DÍAZ | IRUÑEA
El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha anulado el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Nafarroa 2010-2020 (Pigrn) elaborado y aprobado por el Gobierno de Yolanda Barcina, resolviendo a favor del recurso presentado por la Fundación Sustrai y la Mancomunidad de Sakana.
El TSJN estima en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Mancomunidad de Sakana y la Fundación Sustrai por defecto procedimental y, especialmente, por la vulneración de la Ley de Residuos de 1998, por lo que deja sin efecto el Pigrn, cuyo objetivo era adaptar la gestión de residuos a las nuevas normativas europeas y estatales, planificar los recursos públicos y privados, y definir las medidas e infraestructuras necesarias.
Precisamente, la sentencia -firmada por los magistrados Joaquín Galve, Ignacio Merino y María Jesús Azcona- entra a analizar las infraestructuras contempladas en el Pigrn y, en concreto, la incineradora prevista en la cementera Portland de Olatzagutia, que ha generado una amplia oposición vecinal e institucional no solo en esta localidad y en Sakana, sino también en Lizarraldea y Lautada.
Basándose en la Ley de Residuos de 1998 y la jurisprudencia autonómica, estatal y europea, el TSJN establece que «los planes autonómicos de residuos contendrán las determinaciones relativas a los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de residuos, sin que en modo alguno pueda quedar la ubicación de esas instalaciones a expensas de la iniciativa privada».
Intereses privados
El procedimiento para autorizar la incineración de residuos en Olatzagutia contraviene claramente la normativa, puesto que la ubicación de la instalación no aparece recogida en el Pigrn. Junto a ello, el Gobierno de UPN ha empleado una y otra vez el argumento de que la incineración era imprescindible para que la factoría de Portland continuase operativa ante la bajada de producción de cemento debido al desplome de la actividad constructora. Es decir, se han primado los intereses de una empresa privada frente a los del conjunto de la población.
Este planteamiento ha sido denunciado una y otra vez por las instituciones y colectivos que se oponen a la incineración en Olatzagutia. Ahora, los tribunales les han dado la razón.
La Fundación Sustrai destaca que este requisito «resulta esencial para la protección de la salud pública y del medio ambiente y es preciso para que la autoridad competente pueda determinar si el lugar o la instalación de que se trate está incluido en el marco de la gestión prevista por el plan».
«Pues bien -añade-, el TSJN afirma que esto es precisamente lo que el Pigrn no cumple y lo que determina su nulidad: no resulta suficiente presentar un mapa de potenciales ubicaciones para la incineradora ni las declaraciones de buenas intenciones en la protección ambiental y la salud de las personas ni los criterios de ubicación definidos en el plan».
Sustrai considera que «lo que los jueces han entendido es que el plan carece de una determinación suficiente y en concreto le reprochan la falta de especificación de dónde se prevé poner una incineradora de las características que se preveían en el plan». Por tanto, subraya que el TSJN «entiende que el Gobierno de Navarra debería haber especificado la localización concreta para que pudieran realizarse los estudios medioambientales pertinentes acerca de esta instalación, incluida la llamada alternativa cero o que no se realice».
Significativamente, la decisión de autorizar la incineración en Olatzagutia fue tomada por el Gobierno navarro en su conjunto, asumiendo las competencias del Departamento de Medio Ambiente, que hubiera sido el encargado de analizar el impacto de la instalación en un procedimiento habitual.
La declaración de nulidad del plan de residuos supone un serio varapalo para el Gobierno navarro, ya que, según destaca Sustrai, le obliga a aprobar un nuevo plan o a especificar la localización de la incineradora de residuos prevista en el mismo. Ante esta situación, Sustrai hace un llamamiento a los grupos del Parlamento navarro para que «reconduzcan la actual situación y analicen detenidamente la utilidad social, la rentabilidad socioeconómica y las implicaciones territoriales y medioambientales de la incineración de residuos en Navarra».
El TSJN destaca que el Pigrn no concreta el lugar en el que se instalará la incineradora, lo que va en contra de la Ley de Residuos de 1998 y de la jurisprudencia autonómica, estatal y europea.
Tanto el presidente de la Mancomunidad de Sakana, Aitor Karasatorre, como la alcaldesa de Olatzagutia, Gurutze Rodríguez, ambos de Bildu, valoraron positivamente, en declaraciones a GARA, la sentencia del TSJN que suspende el plan de residuos del Gobierno navarro en el que se basa la instalación de la incineradora en la cementera de Portland, aunque no ocultaron que tienen cierta cautela vistas las maniobras que se han realizado en otros proyectos cuestionados, como el pantano de Itoitz, pese a que también hubo decisiones judiciales en contra.
A la espera de analizar la sentencia en profundidad y de una valoración más serena que se producirá en los próximos días, consideran que «estamos ante una buena noticia, pero habrá que verlo». En cualquier caso, subrayaron que los tribunales han suspendido el plan elaborado por el Gobierno navarro, que tendrá que redactar uno nuevo. «Esperemos que en esta ocasión podamos conseguir que hagan las cosas como las tienen que hacer», destacó Karasatorre. «En estos momentos, la pelota está en el tejado del Gobierno de Nafarroa», puntualizó Rodríguez. M.D.