Antonio ALVAREZ-SOLIS Periodista
La venganza
El miércoles decidirá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si la aplicación de la doctrina Parot puede considerarse como un acto de justicia o debe entenderse como una forma de venganza. Según la doctrina Parot el manejo de los beneficios penitenciarios se convierte en una desmoderada potestad judicial que destruye la seguridad jurídica. La doctrina Parot es una forma ladina, y por tanto irresponsable, de convertir una pena temporal en pena de muerte. Más, la posibilidad de prolongar potestativamente el encarcelamiento durante un tiempo monstruoso transforma la condena en un acto de venganza. Es, repito, una forma odiosa de matar. Cualquier especialista en materia penitenciaria sabe que a partir de los cinco o seis años de prisión, como media, la personalidad del condenado sufre una desestructuración que puede significar la desaparición de la vida racional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cree, basado en todo lo que hemos apuntado, que la doctrina Parot no cabe en una civilización humanista.
Puede admitirse que algunos sentenciados a larga condena no hayan decidido al cumplir la misma reinsertarse en la sociedad, pero esta posibilidad no admite que se deje en manos de los juzgadores la conversión de la pena en una eliminación de la seguridad jurídica que ha de expresar la sentencia desde el momento en que se ha dictado. La sociedad tiene los instrumentos correctos para volver a juzgar nuevos sucesos delictivos sin necesidad de hacer suposiciones sobre lo que habita en el alma del preso al que se alarga la condena ya cumplida.
La doctrina Parot está concebida para apartar políticamente de la vida ciudadana al condenado. Pertenece esa condena al Derecho Penal del enemigo.