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El Supremo confirma las penas de Bravo y Cobo, aunque les rebaja un año

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas del exjefe de la Hacienda de Irun José María Bravo y a su exmujer, Rosa Cobos, por las que fueron condenados en el caso del fraude cometido desde esa oficina tributaria, aunque les absuelve del delito de alzamiento.

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Bravo, que fue sentenciado a once años de cárcel, y Cobos, a 3 años y 4 meses, habían sido condenados por la Audiencia de Gipuzkoa a un año de prisión cada uno por el delito de alzamiento de bienes. Ahora, la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal ha admitido parcialmente los recursos presentados por Bravo y Cobos y ha mantenido el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia de Gipuzkoa el pasado 23 de julio, es decir las condenas por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y blanqueo de capitales.

En su fallo, el Supremo rechaza los argumentos de la Audiencia guipuzcoana, que atribuyó a ambos procesados el delito de alzamiento de bienes por haber efectuado el precontrato de venta de una vivienda de su propiedad en Urruña cinco meses después de que el fiscal incoase las diligencias preliminares del caso, para investigar si Bravo se había apoderado de dinero entregado a Hacienda por contribuyentes morosos.

Señala que el tribunal vasco entendió que los acusados ocultaron deliberadamente esta operación para no entregar a la Hacienda Foral las cantidades obtenidas con la venta de la casa y que sólo lo hicieron cuando fueron requeridos judicialmente. El TS recuerda que, cuando se embargaron sus bienes para hacer frente a la fianza de un millón de euros impuesta a Bravo, entre esos efectos no se encontraba la casa de Urruña, y que el acusado, hermano de Víctor Bravo, exsenador del PNV y exdirector de Hacienda de Gipuzkoa, no ingresó voluntariamente esa cantidad.

Dice que, sin embargo, sí lo hizo cuando el Juzgado supo de la venta de la vivienda a través de la Diputación de Gipuzkoa.

La Sala afirma que esta actuación no puede ser «subsumida» en la modalidad del alzamiento de bienes aplicado por la Audiencia de Gipuzkoa y agrega que «la mayor parte de la doctrina no admite la comisión por omisión de este delito y sostiene que no hay alzamiento cuando, ante el requerimiento de la autoridad, el deudor no declare todos sus bienes».

«En el plano de lo objetivo, cabe la duda más que razonable de que existiera una insolvencia tan acusada como para no poder pagar, pues había otros bienes embargados cuya valoración no consta y, en el de lo subjetivo, no puede sostenerse que la única interpretación razonable a la conducta del señor Bravo fuera la de ocultar un bien o hacerlo inembargable», precisa el Supremo.

Valoración positiva

La sentencia valora muy positivamente los informes y la labor realizada por el personal técnico de Hacienda de Gipuzkoa. En este sentido, la diputada de este departamento, Helena Franco, destacó la importancia de este aspecto, ya que durante el juicio «la defensa se dedicó a atacar duramente al personal técnico».

Tanto la Diputación como Juntas Generales, que se constituyeron como acusación, mostraron ayer su satisfacción con la sentencia. «El dinero robado volverá a la Hacienda de Gipuzkoa, beneficiando a su ciudadanía. El hecho de meter el dinero de los contribuyentes en bolsillos particulares aquí no sale barato», manifestó la presidenta de las Juntas Generales, Lohitzune Txarola.

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Tras esta rebaja en la pena, José María Bravo queda condenado a diez años de prisión, mientras que su exesposa deberá cumplir dos años y cuatro meses.

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