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El TC anula el sistema de cálculo de la pensión de empleados a tiempo parcial

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado «inconstitucional y nulo» el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para el cálculo de los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial.

GARA | MADRID

La sentencia del Constitucional se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea advirtiese el pasado 22 de noviembre de que la ley española que regula la pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayoría son mujeres, era «discriminatoria», al exigírseles un periodo de cotización más elevado.

El sindicato LAB también advirtió de esta discriminación y exigió al Gobierno español el pasado mes de enero que cumpliera con la directiva europea, al tiempo que anunciaba que acompañaría a las mujeres que reclamaran en los tribunales mejoras en sus pensiones.

La sentencia dictada ahora por el Constitucional -publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- sostiene que ese sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, «tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo».

El caso tiene su origen en una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, referido a una mujer -que trabajó durante 18 años, 11 de ellos con una jornada parcial de cuatro horas a la semana- a la que en 1999 le fue denegada la pensión de jubilación por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido.

La aplicación del sistema daba como resultado que «tendría que trabajar cien años para acreditar la carencia mínima necesaria de quince años que le diera acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes», tal y como subrayó el Juzgado de lo Social de A Coruña.

DISCRIMINACIÓN

Las mujeres representaban el 78,7% de los trabajadores a tiempo parcial en el primer trimestre de 2012, lo que explica que la sentencia considere que existe discriminación por razón de sexo.

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