El TS anula una multa que la Cope debía pagar a Eroski
GARA | MADRID
El Tribunal Supremo español ha estimado el recurso presentado por la Cadena Cope y por su periodista Cristina López Schlichting contra una sentencia en la que se les condenaba a una sanción económica por aseverar en mayo de 2005 que los supermercados Eroski financiaban a Arnaldo Otegi, al hilo de un aval concedido por Caja Laboral al dirigente abertzale para que abonase una fianza.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando que estas palabras suponían «una intromisión ilegítima en el honor» de Eroski, concediendo una indemnización de 12.000 euros. En un primer recurso, la Audiencia Provincial de Bilbo redujo la cuantía de la indemnización a 3.000 euros.
Ahora, el Supremo anula esta decisión, ya que otorga prioridad a la libertad de información y considera que «la opinión crítica sobre la libertad de un dirigente político cuyo partido había sido ilegalizado es de un elevado interés público al contribuir a la formación de la opinión pública».
En su sentencia, el Alto Tribunal estima que la afirmación de Cristina López Schlichting «era esencialmente veraz en sus elementos más objetivos -que Caja Laboral concedió el aval a Arnaldo Otegi y que esta entidad pertenece, al igual que la cadena de supermercados Eroski, al Grupo Mondragón- con errores o inexactitudes que no afectaban al núcleo esencial».