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El club no tendrá que pagar nada de lo que solicitaba Lighthouse como devolución de un préstamo

El Supremo confirma las dos sentencias contra Badiola

Derrumba todos los argumentos del recurso, ratifica su inhabilitación y le condena a pagar las costas.

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Joseba ITURRIA

El Tribunal Supremo ha desestimado de manera rotunda todos los argumentos del recurso presentado por Iñaki Badiola contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, luego confirmada por su Audiencia Provincial, que calificaba como «culpable» del concurso de acreedores de la Real Sociedad al presidente del club en 2008 y declaraba cómplice a su sociedad, Lighthouse Consulting SL.

Esa primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa dictada el 25 de noviembre de 2010 fue confirmada en su integridad por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa el 29 de julio de 2011 y ha sido ratificada por el Supremo, que comunicó ayer su decisión a todas las partes.

La sentencia inhabilita a Badiola «para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. Se declara la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener -Badiola y Lighthouse- como acreedor concursal o contra la masa». Así, la Real no tendrá que devolver nada de los 2.234.000 euros que fueron reconocidos en un principio como deuda con Lighthouse Consulting SL.

Esa cantidad se corresponde a la que entró en enero de 2008 en las arcas de la Real Sociedad por mediación de Badiola. Ese dinero solo sirvió para pagar una pequeña parte de los gastos no previstos en el presupuesto de esa campaña que obligó al club a asumir a pesar de que en un inicio declaró públicamente que iban a ser abonados por él y que la Real solo debía devolverlos en caso de lograr un ascenso que no llegó mientras estuvo en el cargo.

El proceso judicial

Esos gastos agravaron de forma notable la crisis económica de la Real en Segunda, que ese año tuvo que acogerse a la Ley Concursal, lo que motivó que entraran en acción unos administradores concursales que consideraron como único culpable a Badiola y a su sociedad y que presentaron un escrito muy duro con unas solicitudes que en buena parte fueron aceptadas por el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa.

Iñaki Badiola recurrió esa sentencia y demandó al Consejo anterior presidido por María de la Peña y Juan Larzabal al entender que no le habían proporcionado la información fideligna del estado de la sociedad. Esa demanda también fue desestimada y Badiola y Lighthouse presentaron un recurso al Supremo, lo mismo que hicieron con la sentencia que ha sido ratificada ahora.

El Supremo pone final al proceso judicial al establecer que no «ha lugar al recurso de casación». Para sostener su desestimación, la sentencia a la que ha tenido acceso GARA argumenta que «dada la significación que en las sociedades cumple el presupuesto, como previsión de ingresos y gastos para un tiempo determinado (...), el que los administradores prescindan de tal previsión y generen gastos excesivos en relación con los previamente calculados -algunos, además de difícil justificación por su cuantía, como los correspondientes a comisiones debidas a quienes median en la contratación de los deportistas- constituye, como han declarado los Tribunales de ambas instancias en relación con el Concurso de la Real Sociedad, la expresión de una grave negligencia que, en la medida en que haya contribuido a causar o agravar la insolvencia de la sociedad (...) da vida al supuesto descrito en la norma del apartado 1 del artículo 164 de la Ley 22/2003 de 9 de julio».

«Hay que tener en cuenta que el administrador de una sociedad debe desempeñar el cargo con la diligencia de un empresario ordenado y que no se comporta así, sino con grave negligencia, quien gasta más de lo que puede, además a la vista de las previsiones que él mismo había anticipadamente calculado», añade la sentencia.

El Supremo añade que «ninguna de las justificaciones ofrecidas por los recurrentes merecen ser reconocidas como tales. El acuciante deseo de obtener éxitos en el campeonato, con la contratación de nuevos futbolistas, no puede explicar las desviaciones presupuestarias, tanto más si es notorio que los buenos resultados deportivos no son incompatibles con un diligente rigor en dicha materia».

Sin ver atenuantes

«Tampoco la afirmada deficiente gestión -del Consejo de Denon Erreala- purifica la de Ignacio Badiola y los posteriores, sino que, a lo más, presenta la anomalía como usual y su corrección como urgente».

«El desconocimiento por el administrador de la verdadera situación económica de la sociedad administrada ofrece aún menor justificación, ya que añade la evidencia de un flagrante incumplimiento del deber de estar al tanto en todo momento de la marcha de la sociedad que se administra», rechaza otro de los argumentos de Badiola.

«Por último -concluye el varapalo del Supremo-, la jurisprudencia en que se basa el motivo, referida a la abstracta valoración de la urgencia en adoptar sus decisiones los administradores y al reconocimiento de los riesgos de las mismas, ningún apoyo da al planteamiento de los recurrentes, que, en una situación de grave crisis de la sociedad, precisamente actuaron cual si la misma no existiera».

Por esas argumentaciones concluye que «el recurso debe ser desestimado» y que «las costas del recurso de casación que desestimamos quedan a cargo de los recurrentes». Una fuente que conoce el caso señalaba a GARA que es previsible que Iñaki Badiola y su sociedad se declaren insolventes ante la gran cuantía de las costas, infinitamente superior a la pequeña cantidad reclamada por los dueños de un taller de coches de Donostia que vieron como, por menos de 300 euros, se declaraba insolvente una persona que al poco tiempo se presentaba ante toda Gipuzkoa como el dueño de las tiendas de los aeropuertos chinos capaces de atraer millones de euros a la Real solo con la venta de camisetas del equipo blanquiazul.

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