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crónica | garbiñe biurrun sobre el fin de la ultraactividad

Muchas cuestiones en el aire, pero una segura: la pérdida de derechos

La magistrada Garbiñe Biurrun reconoció ayer que la pérdida de vigencia de los convenios colectivos genera importantes «vacíos» regulatorios, lo que provocará una importante judicialización de las relaciones laborales. Tampoco dudó de que se producirá una «reducción masiva de salarios» y que se acentuarán las diferencias entre los trabajadores, incluso en una misma empresa.

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Joseba SALBADOR

La presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco trató ayer de aclarar las múltiples dudas que generan los cambios introducidos por la última reforma laboral, en una conferencia ofrecida ante un nutrido colectivo de graduados sociales -técnicos en materias sociales y laborales-, que organizó en Donostia el Colegio Oficial de Graduados Sociales en colaboración con el de asesores fiscales.

En una intervención plagada de referencias a la legislación, la magistrada quiso dejar claro desde el principio que la situación generada deja abiertas muchas interrogantes, tanto en lo que se refiere a la ultraactividad como a los descuelgues, pero también en lo que se refiere a las aportaciones al fondo de previsión Geroa.

En el caso de la ultraactividad, subrayó que es habitual escuchar referencias a la aplicación de «convenios superiores», aunque hay casos en los que estos «también han caducado o, simpemente, no existen», lo que causa importantes problemas.

En referencia a los que sostienen que cuando no existe convenio superior debe aplicarse el Estatuto de los Trabajadores, aseguró que hay materias que no están contempladas en el mismo, ya que «desde hace tiempo el estatuto ha ido desregularizando muchas materias y remitiéndolas a la negociación colectiva». Citó, como ejemplo, la clasificación profesional o el régimen disciplinario, problemáticas que, a día de hoy, «no tienen solución».

Tras recordar que solo un 20% de los convenios se podrá acoger a uno de ámbito superior, después de que un 62% haya perdido vigencia el 6 de julio y otro 18% lo haga de aquí a fin de año, afirmó que su aplicación «debe ser transitoria, en tanto no se acuerde uno nuevo».

reducción de salarios

De una forma o de otra, lo que sí queda claro para la magistrada es que el fin de la ultraactividad permitirá a los empresarios mejorar costos mediante la reducción de salarios. Lo explicó gráficamente con el ejemplo de un tabernero que, tras decaer el convenio de Hostelería, «rebaja las condiciones salariales de sus empleados y con esos beneficios decide hacer pintxo-pote todos los días, situándose en una posición más competitiva».

Garbiñe Biurrun no quiso pasar por alto los efectos que una «reducción masiva de salarios» podría tener en la economía, ya que ello influirá también en una disminución de la recaudación por IRPF y en las aportaciones a la Seguridad Social. «El horror es común a todos», sentenció.

Esta reducción de salarios afectaría de forma más directa a los trabajadores que se incorporan a una empresa, ya que «no tendrían incluida en su contrato ninguna condición laboral del convenio anterior». Este hecho generará, según dijo, «una gran brecha», puesto que se podrá dar el caso de que, en una misma empresa, dos trabajadores que desempeñen la misma labor tengan condiciones diferentes.

En este punto, alertó de que las diferencias no solo se refieren a la cuantía del salario, sino que es preciso estar vigilante al resto de condiciones laborales. «Aunque los salarios se mantengan, el trabajador, sin saberlo, puede estar sometido al convenio estatal, por lo que puede llevarse una sorpresa cuando tenga que pedir, por ejemplo, un permiso».

En cualquier caso, trató de ver aspectos positivos. Así, señaló que la nueva legislación, a pesar de limitar duramente la ultraactividad, «permite mayor autonomía a las partes y mayor libertad para negociar». En este sentido, destacó que «liberaliza las reglas del calendario negociador».

Descuelgues

En cuanto a los descuelgues o inaplicación de las cláusulas del convenio, la magistrada indicó que la lista de condiciones que permiten inaplicar el convenio «es cerrada» (jornada de trabajo, horarios y distribución de tiempo, remuneración salarial...) y que hay materias que no se pueden inaplicar, como por ejemplo, los planes contra la discriminación de género.

En cuanto a las causas que se pueden aducir, indicó que «son idénticas a la de la suspensión de los contratos», es decir, las pérdidas económicas «actuales o previstas».

En los casos que el descuelgue se produce sin acuerdo, Biurrun reconoció que la legislación «prevé una muy compleja sucesión de mecanismos para lograr el pacto entre las partes», aunque añadió que puede recurrirse al arbitraje vinculante, a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos equivalentes de las comunidades autonómicas. A su juicio, el PRECO podría haber sido el órgano que lo asumiera, «pero finalmente no se ha conseguido».

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