Nerea Lekue | Militante de la izquierda abertzale
Sí a la custodia compartida, no a la inciativa presentada en el Parlamento de Gasteiz
Lo que realmente tiene trascendencia en esta iniciativa es la inclusión de toda una regulación dirigida a la liquidación de los bienes de la pareja fundamentalmente de la vivienda familiar
Me alegro de que GARA haya hecho un hueco en sus páginas al debate sobre la custodia compartida. Creo que es necesario (iba siendo hora) poner sobre la mesa varios elementos a considerar. Vaya por delante mi felicitación a Lur Etxeberria de Sortu por su artículo. Me parece un buen artículo, plantea el debate sin prejuicios y explica muy bien que una cosa es la custodia compartida y otra la proposición de ley presentada en el Parlamento de Gasteiz.
La custodia compartida, entendida en sentido amplio, es una reivindicación feminista. Se trata de la vieja reivindicación, pero igual de actual, que exige el reparto del trabajo productivo y reproductivo. Por lo tanto, la posición feminista no ha sido ni es reivindicar la custodia de las hijas y los hijos para las mujeres. Aun así, la realidad sigue demostrando que en el 90% son las mujeres las que solicitan los permisos, la reducción de jornada, excedencias y renuncias a su carrera profesional. Vamos, que la denominada conciliación laboral y familiar sigue recayendo mayoritariamente en las mujeres. Con esto quiero decir que en este debate no se puede obviar y menos negar la situación de desigualdad y diferente relación de poder entre hombres y mujeres en nuestra sociedad, que no cambia al día siguiente de la separación. Eso implica que la iniciativa que se plantea debe tener en cuenta la realidad que pretende regular para poder prever el efecto o impacto que la misma puede tener.
La defensa de la custodia compartida (en los términos de la proposición de ley presentada) se hace en ocasiones negando la mayor y cuestionando el feminismo. También en su artículo, Manu Azkarate, tras su discurso supuestamente progresista y de izquierda termina haciéndolo y demoniza a «un tipo de feminismo» que dice niega la existencia de muchos sufrimientos (supongo que se refiere al de algunos padres). Creo que está de más que la defensa de esta iniciativa se haga mediante una ofensiva ideológica contra presupuestos básicos del feminismo, a quien la sociedad adeuda una lucha liberadora por la igualdad de derechos de mujeres y hombres de la que salimos beneficiados todas y todos. Esto por sí solo me hace ponerme a la defensiva y dudar de las verdaderas intenciones de la iniciativa. Lo hace también el hecho de que desde asociaciones que defienden esta iniciativa se esté hablando del «problema» de las denuncias falsas por violencia de género (!), o que hayan acuñado el término de alienación parental en un intento de culpabilizar a todas las mujeres. O en un intento de hacer de un problema político una suma de particularidades, que hace desenfocar los problemas reales desde la vivencia particular de cada cual, en principio todas respetables si se acepta que son eso.
Por tanto no es casualidad que la iniciativa presentada se atreva a relativizar la situación de violencia contra las mujeres, al establecer que la «simple denuncia» por «atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro proge- nitor o de los hijos e hijas», no será motivo suficiente para denegar la custodia compartida.
En primer lugar, habría que aclarar que lo que yo no comparto -lo explica bien Lur Etxeberria- es la custodia compartida en los términos en los que se plantea en la proposición no de ley. Como decisión acordada por los progenitores, puede ser una medida que redunde en el bienestar de los hijos e hijas, fundamentalmente porque se basa en el acuerdo de quienes tienen que ejercer esa custodia. Resulta difícil pensar que pueda ser lo mejor ante el desacuerdo en el marco de unas relaciones conflictivas. En la iniciativa que se tramita en el Parlamento se plantea expresamente que «la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del/la menor». ¿Cómo se puede gestionar una custodia compartida favorable a los menores cuando sus progenitores son incapaces de llegar a acuerdos o incluso cuando existen denuncias por malos tratos?
Otro problema de este debate es que está sobredimensionado y desenfocado. No quiero decir que por el hecho de que el problema no sea de afectación mayoritaria no deba de ser tenido en cuenta, pero tampoco debe de servir para desenfocar y situar el problema de la custodia compartida en el centro de las separaciones (al igual que otros sitúan en el centro de la violencia contra las mujeres, las denuncias falsas), y plantear que es el problema mayor cuando las estadísticas dicen otra cosa. El nivel de peticiones de los hombres para la custodia de los hijos e hijas es muy bajo, tanto en las separaciones amistosas como conflictivas (se habla de un 8%), y en la mayoría las custodia se decide por mutuo acuerdo. Por lo tanto, a quien dice que el problema es que los jueces conceden sistemáticamente la custodia a las mujeres, habría que recordarles que los tribunales no conceden lo que como regla general no se solicita.
Los problemas que hoy sí tienen dimensión en las separaciones se corresponden más con el impago de pensiones de alimentos e incumplimientos de los régimenes de visitas (padres que no acuden a por sus hijos en los días asignados) que con la demanda de los hombres para incrementar su nivel de implicación en las responsabilidades familiares.
Si como opinan muchos abogados y abogadas que trabajan en el ámbito de las relaciones familiares, la legislación actual hace posible la custodia compartida, acordada o justificada en que las condiciones sean las más favorables para las hijas y los hijos, ¿qué novedad incluye la iniciativa presentada en el Parlamento? La solicitud de liquidación de los bienes de la pareja, haciendo abs- tracción de cualquier elemento corrector de desigualdades. Las rupturas familiares, en el actual contexto económico de crisis, generan problemas económicos a los que habrá que plantear soluciones, que no se limitan a la custodia compartida. Por lo tanto, lo que realmente tiene trascendencia en esta iniciativa es la inclusión de toda una regulación dirigida a la liquidación de los bienes de la pareja, fundamentalmente de la vivienda familiar.
Como dice un informe jurídico que ha analizado la iniciativa (Colegio de abogados/as de Gipuzkoa), la regulación que se propone desvía la protección de la legislación actual en favor del «interés familiar más necesitado» (art. 103 y 96.2 del CC), o «interés de los hijos» (art. 96-1º), al interés de la propiedad.
Esto parece responder a algunas asociaciones que denuncian la situación de «privilegio» de las mujeres que se quedarían con la custodia de las hijas y los hijos para quedarse con el piso. Parece no importar la situación en la que pueden quedar los menores si la liquidación de los bienes y en concreto la venta de la vivienda puede ocasionar la imposibilidad de obtener por cada una de las partes una nueva, agravando la situación de los menores.
Considero que la custodia compartida que se dice defender en esta iniciativa se sitúa por encima del interés de las y los menores, obvia la situación de desiguladad entre mujeres y hombres, y sirve más a la pretensión de reforzar los intereses y la posición de algunos hombres al regular la ruptura de la pareja, que a una saludable reivindicación de corresponsabilidad familiar.
La idea de situación privilegiada de las mujeres choca con la cruda realidad, como es que mayoritariamente los hogares afectados por la pobreza son familias monoparentales encabezadas por una mujer. La casuística de muchos deshaucios han tenido como colectivo afectado a mujeres que con sus hijos e hijas han sido expulsadas de la vivienda por no poder hacer frente tras la separación a los pagos de la hipoteca, al haber dejado su pareja de contribuir a la misma, en algunas ocasiones porque no podía, pero en muchas otras como forma de castigo por la decisión de romper la relación.
Hay un largo camino por recorrer para la igualdad entre mujeres y hombres, y se ha de recorrer con las mujeres (no contra). Ello pasa por reivindicar y asumir compromisos efectivos en la corresponsabilidad de los cuidados de los hijos y las hijas, de las personas dependientes y de todo el trabajo de las tareas del hogar, no solo a partir de la separación sino desde el minuto cero.