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Condenan a Tubos Reunidos en relación a la prestación a un extrabajador enfermo

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La empresa Tubos Reunidos ha sido condenada a pagar un 30% de recargo de prestaciones a un extrabajador enfermo de cáncer, debido a la «falta» de medidas preventivas en el puesto de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, en relación al amianto, según informó la Asociación de Víctimas del Amianto en Euskadi (Asviamie).

En un comunicado, la asociación indica que el Juzgado de lo Social número 2 de Gasteiz ha condenado a la empresa, situada en Amurrio, a abonar el recargo debido a que el extrabajador se encuentra afectado por un carcinoma de pulmón.

La asociación precisa que, «según ha evaluado» el Instituto de Seguridad y Salud Laborales de Lakua, Osalan, el carcinoma «ha sido derivado de la exposición laboral al amianto durante su actividad como refractarista, durante más de 20 años». Asimismo, señala que la Inspección de Trabajo y el INSS ha argumentado contra el recargo, justificando el uso legal del amianto, «ignorando» el incumpli- miento de la legislación.

A C.L.L.G. le diagnosticaron en 1997 un cáncer de pulmón y la correspondiente incapacidad permanente por enfermedad común. Posteriormente, en marzo de 2011, «gracias a la insistencia» de Asviamie, logra una revisión de la resolución, por la cual le fue reconocida la incapacidad absoluta por enfermedad profesional, siendo indemnizado posteriormente por daños y perjuicios.

La demanda interpuesta por el extrabajador reclamaba un recargo del 50% de las prestaciones por «incumplimiento de la legislación preventiva existente», debido «al hecho probado del uso del amianto como aislante en las cucharas, hornos, artesas, incluso la utilización de ropas de amianto».

Ante dichas condiciones laborales, el exreflactarista sostuvo que «solo se entregaron mascarillas de papel para la protección respiratoria a partir de mediados de los 80 y que ninguna evaluación de riesgos realizados por Mutua Vizcaya Industrial contempló el riesgo cancerígeno del amianto, ni informo del riesgo, ni la empresa se registro por riesgo de amianto».

Inspección y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo, apoyada por el por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), argumentó que, «a pesar de la exposición al amianto del trabajador, en la época en que la misma se produjo, no se había prohibido legal, ni reglamentariamente la utilización del amianto», por lo que «no procede el reconocimiento del correspondiente recargo, en tanto no hubo incumplimiento de Tubos Reunidos de las disposiciones de seguridad y salud vigentes ante la exposición al amianto».

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