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Alvaro Reizabal Abogado

¿Iguales ante la ley?

Si el juez que investiga y a cuya disposición se encuentra quiere tomarle nueva declaración, lo procedente, aunque se le detenga, es ponerle de inmediato a su disposición y no incomunicarle

El 7 de abril 2010 Francia entregó a España al detenido X.A.G. en el aeropuerto de Torrejón de Ardoz. Fue una puesta a disposición de la autoridad judicial, sin incomunicación, sin pasar por dependencias policiales, declarando ante el juez asistido de su letrado de confianza. En su declaración negó todas las acusaciones, pese a lo cual se dictó auto acordando su ingreso en prisión provisional, contra el que se interpuso recurso de reforma por entender que, ante la inexistencia de prueba de cargo, no cabía mantenerle en la cárcel. El recurso fue estimado por auto de 20 de abril que acordó alzar la imputación en las DP 41/10 del J. Central nº 2, sin que tampoco se le procesara.

El 29 de setiembre de ese mismo año X.A.G fue detenido nuevamente e incomunicado en dependencias de la Guardia Civil durante cinco días. Lo sorprendente del asunto es que la orden partió del juzgado que instruía la causa anterior. No es concebible legalmente una decisión así. Si el juez que investiga y a cuya disposición se encuentra quiere tomarle nueva declaración, lo procedente, aunque se le detenga, es ponerle de inmediato a su disposición y no incomunicarle.

Para vestir el santo, el juzgado cambió el número de las diligencias, y así, las anteriormente incoadas y por las que estaba en libertad eran las 41/2010 y las posteriores, las 42/2010. Lo denunciamos ante el propio Central 2, por entender que este juego de números, lejos de ser una ingeniosa treta para legalizar lo ilegalizable, constituye un fraude procesal que debe acarrear la nulidad de todo lo instruido, y se reiteró en el juicio, pues los hechos en ambas causas eran exactamente los mismos, pero la sentencia entiende que todo es legal y el fiscal afirma que era necesaria una cierta clandestinidad en la actuación.

Una aberración jurídica: dos procedimientos en el mismo juzgado, y sin la existencia de ningún hecho, tras el sobreseimiento del primero.

En otro caso de plena actualidad, el del expresidente de Caja Madrid/Bankia, Miguel Blesa, los tribunales han llegado a diferentes conclusiones. Así, la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que critica severamente al juez que acordó la reapertura de un procedimiento en el que se había dictado auto de sobreseimiento provisional con anterioridad, esta- blece con rotundidad que no se puede seguir causa criminal por el mismo hecho y contra la misma persona, y que su reapertura, una vez firme el auto de sobreseimiento provisional, depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.

Es decir: justo lo contrario que en el caso anterior.

Blesa es banquero e íntimo amigo, mire usted, de José María Aznar. X.A,G, no es ni lo uno ni lo otro. Al primero le acusan por su gestión al frente de la entidad bancaria que tuvo que ser rescatada con dinero público. Al segundo, de ser de ETA. Queda claro que la ley es igual para todos.

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