La subcontratación en un entorno global, uno de los grandes desafíos del sindicalismo
Con la negociación colectiva patas arriba, la protección de los trabajadores subcontratados ante la precarización de las condiciones laborales se presenta como uno de los retos a afrontar por el sindicalismo. Un desafío que se extiende, fuera de nuestras fronteras.
En un entorno empresarial cada vez más globalizado, la subcontratación y, por consiguiente, la protección de los trabajadores subcontratados, se presenta como uno de los principales retos del sindicalismo. Se trata de una de las conclusiones que se desprende del libro «Empresas transnacionales en América Latina. Análisis y propuestas del movimiento social y sindical», elaborado por los profesores de la UPV-EHU Juan Hernández Zubizarreta, Mikel de la Fuente Lavín, Andrea de Vicente y Koldo Irurzun Ugalde. En concreto, De Vicente dedica un apartado a las propuestas de intervención en el ámbito de la subcontratación partiendo de la base de que es uno de los síntomas de «un nuevo modelo de producción basado en la explotación más salvaje de la mano de obra». Es decir, advierte de que el modelo imperante hoy en día fija su ventaja competitiva en el ahorro de los costes de la mano de obra a través de la subcontratación y, en consecuencia, de la precariedad.
Otro de los puntos que destaca es la individualización de las relaciones laborales derivada del fenómeno de la globalización. Un hecho que, según apunta, dificulta más la labor sindical de defender y proteger a los trabajadores, al tiempo que obstaculiza las acciones colectivas por parte de un movimiento cada vez más «heterogéneo».
Además, incide en las barreras que se imponen a los mecanismos de protección de los trabajadores. Por un lado, mediante la «reducción de la seguridad, estabilidad y las garantías de las normas laborales». Por otro lado, sostiene que se precarizan las condiciones laborales «casi de forma automática» al permitir a quienes optan por la subcontratación «una fácil elusión del convenio colectivo que les es aplicable». Un hecho que se ve agravado en un momento en que cientos de convenios colectivos han perdido su vigencia tras el fin de la ultraactividad marcado por la reforma laboral.
Ecuador como paradigma
En este contexto, pone la mirada al otro lado del charco, concretamente en Ecuador, donde la subcontratación está prohibida por vía constitucional. Sindicatos como USO y CCOO destacan la utilidad de esta medida, al tiempo que la autora plantea que este ejemplo podría trasladarse a otro países del entorno marcando «una nueva tendencia en la regulación de la subcontratación».
Es por ello que, entre las propuestas de intervención para regular la subcontratación y proteger a los trabajadores, De Vicente plantea en primer lugar la necesidad de abrir un debate en torno a su legitimidad. Reconoce que es un reto difícil puesto que, según afirma, la subcontratación está muy normalizada y ni siquiera se plantea su relación con la precarización.
Alerta, asimismo, de la «desprotección» a la que se enfrentan los trabajadores subcontratados en el ámbito jurídico, por lo que cree conveniente trabajar la legislación laboral, también en el ámbito internacional, para poder responder ante estas carencias que presenta la jurisprudencia. A su vez, destaca que otra de las dificultades que genera la subcontratación es el acceso a la justicia por parte de los trabajadores, precisamente por esas lagunas que deja la ley, por lo que insta a trabajar en esta línea.
En definitiva, concluye que la intervención normativa en la subcontratación laboral pivota en tres ejes: su prohibición expresa, su limitación y la paliación o protección de sus efectos, siempre teniendo en cuenta el contexto político y normativo.
La negociación colectiva es otro de los elementos clave a la hora de poner freno a la precariedad derivada de la subcontratación. Propone «promover una negociación colectiva donde se establezcan los ítems negociables en cada nivel y dentro de la cual la subcontratación laboral pueda ser regulada y negociada en los tres niveles que ella opera: en el interior de la empresa, entre empresas a lo largo de la cadena productiva y a lo largo del territorio».
La ventaja que la subcontratación concede a las empresas en materia de flexibilidad y salarios, principalmente por la indefinición normativa, será, por tanto, uno de los focos de atención de los sindicatos en un modelo empresarial cada vez más deslocalizado.
Iraia OIARZABAL