Sentencia absolutoria para Soziedad Alkoholika
La Sala Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco integrantes del grupo musical Soziedad Alkoholika y a su manager del delito de enaltecimiento del terrorismo del que eran acusados por la fiscal Blanca Rodríguez, quien solicitó para cada uno de ellos un año y medio de cárcel. La Fiscalía no recurrirá la sentencia.
MADRID
La sentencia de la Audiencia Nacional, hecha pública ayer, sostiene que las letras de las canciones del grupo gasteiztarra Soziedad Alkoholika no constituyen delito alguno, puesto que no hacen apología de ETA y tampoco incurren en menosprecio a las víctimas de la organización armada. El tribunal señala que la canción “Explota cerdo” «roza el tipo penal de enaltecimiento», aunque no pueden ser condenados porque se refiere a un «soplón» de la Policía, por lo que no puede deducirse que incurran en ningún delito de «terrorismo». En su resolución, el tribunal recuerda que los integrantes de Soziedad Alkoholika han manifestado en diversas ocasiones que «repudian» las acciones de ETA y «se muestran contrarios a todo tipo de violencia». Además, en una entrevista del año 2000, afirmaron que «no apoyan la existencia de ningún grupo armado en una democracia» y que «ser vasco y tener canciones en contra de la Policía y contra lo que no nos gusta, no es lo mismo que apoyar a ETA». Asimismo, la Sala se remite a una sentencia del Tribunal Supremo, en la que absolvió a la Mesa Nacional de Batasuna de enaltecer a ETA, para alertar de que este delito no debe convertirse en un «instrumento dirigido a controlar la disidencia política». Fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional informaron ayer de que no tienen intención de recurrir la sentencia absolutoria ante el Tribunal Supremo. Se acaban así, por tanto una pesadilla de cuatro años, en los que la banda gasteiztarra de metal, además del procesamiento judicial, ha sufrido un linchamiento mediático sin precedentes, lo que ha conllevado la suspensión de numerosos conciertos concertados a lo largo y ancho del Estado español.
«Roza el enaltecimiento»
Según el tribunal, la única de las canciones que «roza el delito de enaltecimiento del terrorismo» es “Explota Zerdo”. Sin embargo, la resolución admite la explicación ofrecida por el propio grupo, que aseguró que se dirigía contra un «chivato policial», al que se refieren en la canción como «txota», que informaba de «los jóvenes que fumaban porros». En este sentido, recuerda que el diccionario de la Real Academia Española define la palabra «chotería» como «soplonería, delación». Tampoco consituye un delito de desprecio de las víctimas la letra de “Síndrome del Norte”. El tribunal sostiene que la acusación ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), quien interpuso la querella contra el grupo, «confunde» a los «objetivos» de ETA, «entre los que se encuentra el colectivo de policías del País Vasco», y las «víctimas de la organización terrorista», que son los muertos y heridos en atentados y sus familiares. También estima que las canciones “Palomas y Buitres”, “Ya Güelen” o “Stop Criminalización” «no son constitutivas de delitos de enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas». Estas canciones no pueden, «objetivamente», considerarse «afrentosas» para «ninguna persona concreta» ni entenderse que «alaben o enaltezcan a ninguna organización terrorista». A las pocas horas de hacerse pública la sentencia, la
Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) anunció su intención de recurrirla y
criticó, entre otras cosas, que no se haya tenido en cuenta que este grupo ha
realizado conciertos «a favor de los presos de ETA».
En un comunicado,
la AVT, que ejerce la acusación particular, adelantó que recurrirá la sentencia
absolutoria «acorde a los plazos previstos en la ley» y recordó que el hecho de
que SA haya actuado en conciertos a favor de presos es un elemento «relevante
sobre la forma de pensar y las motivaciones que mueven a este grupo a colaborar
con según que fines».
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