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El Pais

Juzgar en pleno

2007/2/2. Estado español. Comienzan a ser llamativamente frecuentes los casos en que salas del Tribunal Supremo, en especial la de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo, reclaman para el pleno de sus magistrados la resolución de asuntos previamente recaídos en las distintas secciones de que se componen. El próximo día 12, el pleno de la Sala de lo Penal -14 magistrados y su presidente- tiene previsto resolver el recurso contra la condena del etarra De Juana Chaos a 12 años y siete meses por amenazas terroristas. También se baraja que resuelva poco después el caso Bono (la condena de tres policías por falsedad documental y detención ilegal de dos militantes del PP en una manifestación de la AVT contra la política antiterrorista del Gobierno), y hace menos de un año estableció la llamada doctrina Parot (...).

Lo mismo cabe decir de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Plenos jurisdiccionales de sus 30 magistrados han resuelto en los últimos meses los recursos sobre la OPA de Endesa y el nombramiento del magistrado Gómez Bermúdez al frente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y es reciente el súbito y sorpresivo pleno de este último tribunal para impedir que su Sección Primera -la competente en la causa abierta a De Juana Chaos por amenazas terroristas- atenuara la prisión preventiva del recluso trasladándolo a su domicilio. Más allá de las semejanzas jurídicas, hay un rasgo común en estos casos: han incidido de manera notable en el debate político y han merecido la atención de la opinión pública. Pero no es ello razón -o no debería serlo- para que los tribunales cambien su forma ordinaria de actuar por otra que no deja de ser extraordinaria y excepcional.

Los plenos jurisdiccionales están previstos cuando el presidente de Sala o la mayoría de sus magistrados «lo estimen necesario para la Administración de Justicia". Se trata de un supuesto tan abierto y genérico que su aplicación debe ser muy prudente y restrictiva. De lo contrario se corre el riesgo de caer en un presidencialismo impropio del funcionamiento de una sala de justicia o de algo más grave: vulnerar el derecho del ciudadano al juez ordinario prestablecido por la ley. La justicia es un poder eminentemente procedimental, sujeto a estrictas reglas. Y esas reglas de procedimiento deben respetarse escrupulosamente para no ali- mentar sospechas de politización o manipulación.

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