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La Corte europea rechaza la ley que da a las autoridades control sobre Volkswagen

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Dámaso Ruiz-Jarabo, opina que la llamada «ley Volkswagen" restringe la libre circulación de capitales en la UE. Critica las prerrogativas que la norma concede a las autoridades alemanas siempre que tengan al menos una acción.

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Dámaso Ruiz-Jarabo, manifestó ayer que la ley que permite a las autoridades alemanas controlar la toma de decisiones en el grupo automovilístico restringe la libre circulación de capitales en la UE. Según el letrado, la conocida como «ley Volkswagen» fortalece la posición del Gobierno federal y del lander de Baja-Sajonia en la compañía, impidiendo cualquier interferencia por parte de otros accionistas en la gestión de la misma.

La Comisión Europea denunció la norma alemana -promulgada en 1960 para regular la privatización de la compañía- ante la corte europea en marzo de 2005, al considerar que no respeta los principios de libre circulación de capitales y libertad de establecimiento. El ejecutivo comunitario se opone al derecho que tienen el Gobierno federal y el lander de Baja-Sajonia, siempre que sean titulares de al menos una acción, para nombrar dos miembros cada uno en el Consejo de Vigilancia de Volkswagen.

También critica la limitación del derecho de voto a un máximo del 20% del capital social, aunque un accionista supere ese porcentaje, así como la necesidad de contar con más del 80% del capital para adoptar una decisión. En la práctica, estos límites permiten ejercer el veto a un solo gran accionista.

En su recomendación al Tribunal, el abogado general señala que la representación con que cuentan las dos administraciones en el Consejo de Vigilancia de Volkswagen «disuade a quienes pretendan adquirir una cantidad importante de acciones de la compañía», ya que, de los diez miembros asignados a los accionistas, cuatro son nombrados por los poderes públicos, incluso aunque tengan un número marginal de títulos.

El hecho de que el Gobierno federal haya vendido todas sus acciones y, por tanto, no ejerza su derecho de nombramiento resulta, en opinión de Ruiz-Jarabo, «irrelevante», pues basta con que el ordenamiento jurídico alemán consagre su derecho a nombrar mandatarios y su prerrogativa de intervenir cuando lo estimen oportuno.

Recuerda que la reducción del ejercicio del derecho de voto al 20% del capital coincide con el porcentaje de acciones que se repartieron al Gobierno Federal y al Land Baja-Sajonia cuando se promulgó la Ley.

El abogado general propone al Tribunal de Justicia que condene a Alemania, incluso al pago de las costas. Aunque su opinión no es vinculante, los fallos suelen respetarla.

Denuncia en 2005
La Comisión Europea denunció la norma alemana ante la corte europea en marzo de 2005, por considerar que no respeta los principios de libre circulación de capitales y libertad de establecimiento.
voto limitado
Las críticas tienen que ver con la limitación del derecho de voto a un máximo del 20% del capital social aunque un accionista supere este porcentaje o que se necesite más del 80% del capital para adoptar una decisión.

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