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Juicio el martes por el atropello mortal a dos hermanos en Basurto

En el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbo se celebrará el martes, a partir de las 9.30, el juicio contra el conductor que el 3 de enero de 2006 atropelló en un paso de peatones de Basurto a los hermanos Aitor y Oihane Aginako, que murieron. Las peticiones para el acusado de homicidio imprudente van desde los 3 a 6 años de prisión de la Fiscalía y la acusación particular.

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Agustín GOIKOETXEA |

Dos años después del trágico suceso que conmocionó a la capital vizcaina, el conductor que la mañana del 3 de enero de 2006 atropelló en un paso de peatones sin semáforo de Basurto a los hermanos Aitor y Oihane Aginako, de 7 y 4 años, se sentará en el banquillo acusado de un delito de homicidio imprudente. La vista oral en el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbo será el martes, a las 9.30.

El autor del atropello mortal se enfrenta a las peticiones de la Fiscalía, que solicita dos penas de un año y seis meses de prisión junto a la privación de conducir vehículo a motor durante dos años, y la de la acusación particular -ejercida por la familia Aginako-, que reclama un total de 6 años de cárcel y la retirada del carnet de conducir du- rante cuatro años.

La defensa insistirá en su te-sis de que el atropello con resultado de muerte de los niños es una falta y no un delito. Este argumento fue tenido en consi-deración por el Juzgado de Instrucción número 6, que inicial- mente lo calificó como falta. Posteriormente, atendiendo a los recursos de apelación del fiscal y la acusación particular, la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia resolvió que existió un delito.

La Sala estimó que, a la vista de las diligencias previas, se deducía que existían indicios de imprudencia grave por parte del conductor y, por tanto, lo calificó como delito de homicidio imprudente, y no como imprudencia leve. La calificación que daba pie a un juicio por faltas podía acarrear al acusado una simple multa, tal y como defendió su letrado, argumentado que no estaba acreditado que se hubiese cometido un delito contra la seguridad en el tráfico.

En el auto de la Sección Sexta se manifestó que el «Código Penal establece, de modo concreto, que, si como consecuencia de un proceder imprudente grave, se causa la muerte de una persona, quien así resulte es autor de un delito de homicidio imprudente». Los magistrados de la Audiencia de Bizkaia consideraron que existían indicios de que «la imprudencia es grave por haberse omitido las más elementales normas y deberes de cuidado en la conducción de un vehículo a motor».

Mencionaron que de los datos aportados se puede establecer «la probabilidad de que el imputado obró, al producirse el atropello, omitiendo ese deber elemental». En la resolución aclararon que el juez -el titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbo- deberá graduar en la vista oral la imprudencia.

Frente a la calificación de los hechos como falta por parte del Juzgado de Instrucción, la Audiencia estimó que eso «supone un sobreseimiento libre del delito, y la imposibilidad de que, más adelante, se valore la conducta a enjuiciar conforme a todos los parámetros reseñados».

En los argumentos esgrimidos por la acusación particular en nombre de la familia de Ai-tor y Oihane Aginako se indicó que el atestado de la Policía Municipal de Bilbo estableció como causa inmediata y principal del atropello el hecho de que el imputado «condujera con una total desatención». Subrayó que en la vía por la que se aproximaba a un cruce de calles existía suficiente señalización, por lo que «debería saber perfectamente que lo hacía con proximidad a un paso debidamente señalizado y reforzado por una línea de detención, a dos metros del paso».

También se hacía referencia a las condiciones en las que el acusado condujo su vehículo en los momentos previos, concluyendo que «omitió cualquier medida de cautela o de la precaución más elemental exigible a todo conductor». En el auto de la Audiencia se recordó el informe pericial, en el que se fijaba la velocidad mínima a la que circulaba el acusado cuando impactó contra los niños en 62,17 km/h, cuando el límite de velocidad en ese tramo de la avenida Montevideo es de 50 km/h.

Algo más que una vista

En la vista oral que dará comienzo previsiblemente el martes, el tribunal deberá dilucidar el grado de responsabilidad del autor material del atropello que acabó con la vida de los dos niños vecinos de Basurto. Las indemnizaciones ya fueron abonadas por la compañía de segu- ros a la familia Aginako.

Quienes no pisarán los pasillos del Palacio de Justicia de Bilbo son los responsables del Consistorio bilbaino, Diputación vizcaina y Bilbao Ría 2000, a quienes desde el vecindario se les acusó de tener mucho que ver con el trágico suceso al no haber escuchado la reivindicación insistente de que se colocara un semáforo. A raíz de las protestas ciudadanas, las autoridades tardaron una semana en instalarlo. Las responsabilidades políticas se quedaron en las hemerotecas y diarios de sesiones del Ayuntamiento que preside Iñaki Azkuna y en las Juntas Generales de Bizkaia. El dolor, en el corazón de muchos bilbainos.

Transcurridos dos años y tres meses del trágico suceso, son muchos los bilbainos, especialmente los vecinos de Aitor y Oihane Aginako, que se estremecen al pasar por el paso de peatones de la transitada avenida Montevideo donde los hermanos perdieron su corta vida. Al cumplirse el primer aniversario, Javier Muñoz, presidente de la AAVV de Basurto, manifestó que no se les olvidaba que «hacía cinco años que habíamos pedido el semáforo, por carta y por correo electrónico».

Peticiones

El acusado, el conductor de la furgoneta que arrolló a los pequeños, se enfrenta a las peticiones de 3 a 6 años de prisión por un delito de homicidio permanente que solicitan el fiscal y la acusación particular.

Problema de fondo

El atropello mortal trasladó a los medios de comunicación la grave problemática que sufren los vecinos de Basurto con la enorme circulación de vehículos que soporta este barrio, uno de los accesos a la capital vizcaina.

Bengoetxea y Melero continúan ocupando cargos políticos

Los nombres de Eusebio Melero e Ibone Bengoetxea, las dos personas sobre las que recaía la responsabilidad política en la instalación de un semáforo en el paso de peatones de Basurto donde perdieron la vida los dos niños, estuvieron en candelero en los días y semanas posteriores al lamentable suceso. Ambos cargos jeltzales no dimitieron.

Melero y Bengoetxea continúan ocupando cargos de responsabilidad política en la actualidad. El primero, que fue diputado foral de Obras Públicas y Transportes, es vocal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, mientras la entonces concejala delegada de Circulación y Transportes se ha convertido este mandato en portavoz del PNV en el Consistorio bilbaino, amén de tercera teniente de alcalde y delegada de Cultura y Educación.A. G.

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