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Gara > Idatzia > Iritzia > Kolaborazioak 2006-12-02
José Luis Herrero y Antton Azkargorta - Profesores despedidos de la UPV
Trece aniversario de nuestro destierro

El proyecto de ley por el que se modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOU) se encuentra en este momento pendiente del trámite parlamentario de cara a su aprobación. Ya hemos ofrecido en otras ocasiones nuestra opinión sobre la naturaleza de este tipo de leyes estatales. Se trata de disposiciones normativas que condicionan e impiden la creación de un sistema universitario propio en Euskal Herria. El papel de las comunidades autónomas y las universidades queda relegado en este ámbito al de ser meros gestores y colaboradores legislativos de un ordenamiento superior que fija las reglas de juego y el marco en el que se desarrollan las actividades universitarias.

No ofrece la menor duda que en el actual contexto político es aspiración mayoritaria de los vascos disponer de la capacidad de decisión y de los instrumentos necesarios para que pueda surgir una entidad universitaria nacional. Ello conlleva el reconocimiento y ejercicio de nuestra soberanía política como pueblo y confiamos en que un proceso político auténtico conduzca a conseguir este anhelado objetivo. Pero entonces surge una inevitable pregunta: ¿En la transición a esa meta, cómo deberían configurarse las leyes españolas y cuál tendría que ser la práctica de las diferentes instituciones estatales?

Nosotros pensamos que si existe la voluntad de llevar a cabo un proceso de transición hacia un nuevo marco político que reconozca la soberanía nacional vasca, habría que precisar el sentido que el Gobierno español otorga a su continua alusión al respeto al marco legal vigente. Porque en esta coyuntura política ese respeto sólo es admisible si existe una orientación de las disposiciones legales en la dirección encaminada a hacer factible el mencionado proceso político soberano. Ello exige el abandono de toda legislación de excepción, la aprobación de normas que estimulen la buena marcha del proceso y la interpretación de las leyes desde un punto de vista progresista, que tenga en cuenta la protección de todos los derechos y los principios que deben regir el funcionamiento de un auténtico estado democrático.

En el campo universitario la fase de transición debería contemplar leyes que reconozcan las características específicas de las comunidades que conforman el Estado y regirse por los principios de autonomía, participación, democracia e igualdad. En lo que respecta al proyecto de ley universitaria mencionado, vamos a señalar unos puntos mínimos que consideramos imprescindibles para abrir un terreno de juego en donde puedan intervenir en condiciones más igualitarias los estamentos universitarios tradicionalmente postergados. Estos pun- tos, que hacen mención exclusivamente al profesorado contratado y a la representatividad, son reivindi- caciones plenamente legales y estatutarias en el actual espacio normativo. Esperemos que los diferentes agentes políticos, sindicales y universitarios los tengan en cuenta a la hora de influir en la redacción de la nueva ley estatal:

1. Carácter autonómico de todas las figuras de contratado laboral y plena capacidad legislativa propia para regularlas. En el proyecto de ley todas las modalidades de profesor contratado son de naturaleza estatal.

2. Plena capacidad normativa de las comunidades autónomas y las universidades para regular la composición de la representación estamental en los órganos de gobierno universitario. En el proyecto de ley se sigue manteniendo el insólito artículo que otorga a los funcionarios doctores de los cuerpos docentes estatales el 51% como mínimo de la representación en el Claustro y Juntas de Centro.

3. Igualdad de presencia de contratados y funcionarios en todos los órganos de gobierno y representación de acuerdo con su peso numérico real.

4. Libertad de las comunidades autónomas y las universidades para fijar las proporciones de profesorado contratado y funcionario en las plantillas universitarias sin topes prefijados. El proyecto de ley fija una cuota máxima (49%) al personal docente e investigador contratado sobre el total del personal académico.

5. Posibilidad de que cualquier miembro del personal docente e investigador con contrato permanente, sea éste funcionario o contratado, pueda acceder a los diversos cargos académicos universitarios. El proyecto de ley sigue privilegiando el acceso a la condición de Rector a los catedráticos funcionarios y la de Secretario General a los funcionarios del grupo A que presten servicios en la universidad.

6. Participación activa de los estudiantes y Personal de Administración y Servicios (PAS) en la vida universitaria, lo que exige un adecuado grado de representatividad en los órganos colegiados de decisión. Esta debería ser como mínimo la recogida en la an- tigua LRU: 28% de estu- diantes y 12% de PAS.

7. Democratización del Consejo de Departamento, permitiendo la presencia de todo su personal docente e investigador en su seno.

Capacidad plena de las comunidades autónomas y las universidades para elaborar las normas transitorias que regulen la integración de los antiguos profesores contratados en las nuevas figuras propias que se han creado o puedan crearse en el futuro. Lo que obliga al Estado a respetar lo legislado por los órganos representativos de esas comunidades. -


 
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