A De Juana hasta le cambian los árbitros
De muchas de las incidencias nos enteramos por los medios de comunicación. Por ejemplo, nadie nos ha notificado que se haya autorizado sedarle para alimentarle forzosamente...
Alvaro Reizabal
Entre los derechos que la Constitución recoge como fundamentales se encuentra el de ser juzgado por el juez predeterminado por la ley, también llamado juez natural, es decir, aquel que corresponde con arreglo a las normas preestablecidas en las leyes para la determinación de quién debe juzgar a quién y cuáles son las normas de reparto. Se trata, en definitiva, de que exista un sistema preestablecido de designación de los árbitros -en este caso de los jueces- que evite que éstos puedan designarse para favorecer los intereses de una de las partes en litigio. En el Estado Español y en el resto de países occidentales existen esas normas y establecen como regla general que el juez natural es el del lugar de comisión del delito.
Pero la normativa española establece excepciones, que en el caso de los militantes de organizaciones políticas vascas constituyen regla general. Los delitos que sus miembros cometen no son juzgados por el juez natural, el de aquí, se trate de un tribunal profesional, unipersonal, colegiado o tribunal del jurado, sino que la competencia corresponde a otro órgano al que llaman especializado, cuando deberían llamarle especial, con sede en Madrid, y al que por arte de birlibirloque se le atribuye el conocimiento de este tipo de asuntos. Nos referimos, claro está, a la Audiencia Nacional. No creo necesario explicar en estas líneas las características de este peculiar órgano judicial que día sí y día también llena gran parte de las páginas de los medios escritos, sobre todo en Euskal Herria. Por sus hechos los conoceréis.
Establecido pues que el juez predeterminado por la ley en estos casos es la célebre Audiencia Nacional, la cosa se complica cuando se vulneran las normas de determinación del juez de la propia Audiencia, que es, ni más ni menos, lo que ha pasado en el caso De Juana. Según contaban los medios, al conocer que la Sala competente para decidirlo había acordado excarcelarle a consecuencia de su grave estado de salud, un grupo de jueces disconformes se rebeló, tocó a rebato, convocó un pleno y dejó sin efecto la medida liberadora. Todo ello sin notificar nada a las partes, hurtándonos de este modo la posibilidad de ejercer su defensa. Recurrimos y hasta el Fiscal nos dio la razón, pero el pleno ha vuelto a dar a De Juana con la puerta en las narices. Añadamos que de muchas de las incidencias que ocurren en el sumario nos enteramos por los medios de comunicación. Por ejemplo, nadie nos ha notificado que se haya autorizado sedarle para alimentarle forzosamente, ni tampoco, hasta ayer mismo, que la decisión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo será este próximo lunes, día 12, pese a que esa fecha ya se había publicado hace tres semanas. Además, pedimos la celebración de vista oral y se nos deniega, aunque la pena supera los seis años que establece la ley para que se celebre.
En fin, que el aspecto que tienen las garantías en todo este proceso no es mejor que la terrible imagen de Iñaki en el lecho del dolor.