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Un estatuto detestable

Manuel F. Trillo

Profesor

Hay una confusión generalizada respecto a los derechos y libertades públicas recogidos en toda Constitución, y por supuesto en la de 1978. Suele el común creer que todos los derechos recogidos en un texto constitucional tienen el mismo rango. Su creencia se debe a que los políticos, todos en los últimos 25 años, sin excepción -los honrados y los que lo son menos-, han hablado de ellos con el genérico nombre de «derechos constitucionales». Su ignorancia o su mala fe ha hecho concebir a la población que tenía derechos inalienables y recurribles como si fueran derechos protegidos por los tribunales.

Curiosamente, esos derechos no existen. No hay un solo apartado donde se diga «derechos constitucionales». En el Capítulo Segundo hay tres secciones, y sólo la primera, la que abarca desde el art. 14 al art 29, son derechos fundamentales, y por tanto pueden ser reclamados ante los tribunales y en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Los demás «derechos de los ciudadanos» son bonitos cantos de sirenas y literatura, pura poesía, sin posibilidad alguna de que una persona pueda reclamarlos (salvo que haya ley que lo habilite). Por eso, el derecho al trabajo (art. 35) o a una vivienda digna (art. 47), por citar algunos, son éso: encantadora literatura. Así tenemos tres grados: derechos fundamentales (suceptibles de recurso de amparo), derechos de los ciudadanos (desprotegidos si no hay ley habilitante) y principios rectores (puramente orientadores de la acción legislativa). Aclarado esto, hay que ver al Estatuto de Andalucía sometido a referéndum bajo este prisma, pues la ley constitucional constriñe la redacción y propuestas realizadas de cualquier norma. Además, es preciso recordar que el Estado español está sujeto por el principio de supremacía normativa al Derecho comunitario (Reglamentos, Directivas, Decisiones...) como consecuencia de la entrada en la Unión Europea y los tratados subsiguientes. (Olvídense de la «Constitución europea», aún no está en vigor.)

¿Qué grado de autonomía legislativa tienen entonces las regiones españolas ante este panorama? Para decirlo muy brevemente: lo que la Constitución y el Derecho comunitario consientan. Por eso, cuando uno mira, artículo por artículo, el Estatuto sometido a referéndum, puede observar que no hay nada novedoso, que todo es un puro deseo, una ilusión, un proponer que se hará y que se promoverá esto o lo de más allá. Ciertamente la Constitución española (CE) permite y establece en sus artículos 148 y siguientes lo que las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden desarrollar legislativamente en su ámbito de competencia. Y esos artículos son el corsé que se le imponen a los estatutos que llegan a las Cortes. Luego las CCAA tendrán aquellas competencias que les permitan la CE y las que el Gobierno central transfiera graciosamente. Y he aquí la madre del cordero: la relación de fuerzas es favorable al Gobierno central, y siempre puede ejercer a través de un recurso ante el TC las acciones que limiten la autonomía. Hay quienes consideran que este tipo de Estado descentralizado -administrativa y políticamente, claro- es lo más cercano a un Estado Federal, pero siendo cercano hay que remarcar que no es un Estado Federal.

Este es el marco en que se redacta este Estatuto. Cámbiese el marco constitucional y oblíguese -si es que se puede- al Gobierno central a transferir las competencias -todas- factibles de ser transferidas, pues a través de ley orgánica muy bien puede ceder las competencias de titularidad estatal. ¿Por qué no lo ha hecho en estos 25 años? Pues hay una respuesta clara: porque salvo Cataluña y el País Vasco, que sí han reclamado mayores competencias, el resto, si lo ha hecho, ha sido más como consecuencia de peleas políticas de corto alcance (vuelan como gallinas) que como un factor estratégico. Lo dicho no es objeto de debate, la realidad jurídico-política lo corrobora de la cruz a la raya.

No diré nada al respecto de la ingeniosa fórmula de Clavero para evitar mencionar el término «nación» que ninguna relevancia jurídica tiene. Pues el artículo 1 la define tal cual estaba en el de 1980: «Nacionalidad histórica». Cómo se denomine es algo que es irrelevante, porque lo que realmente sirve es que «se contituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución». Veáse si eso se dice en el Estatuto vigente en Cataluña. Por eso cuando estos legisladores (PSOE-PP-IU) mencionan el artículo 139.1 de la CE en que se explicita que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todos los territorios del Estado» se puede comprobar que no todos se definen del mismo modo. Y eso que ambos están bajo el mismo marco normativo constitucional. La literatura del Preámbulo es rotundamente ridícula, pues es la resultante de haber consentido que el PP metiera la uña. Y todos han quedado tan satisfechos.

Han realizado una campaña con la presencia de individuos relevantes mediáticamente, pues de algunos dudo que tengan capacidad para entender tan siquiera el artículo 1, entre los que se encuentran Sabina, García Montero, Miguel Ríos, Estrella Morente, Pilar Bardem, Ana Rossetti, Juan Diego, Benítez Reyes, Ruth Gabriel o Elena Medel, entre otros. Que sea así no dice nada a favor ni en contra del Estatuto, pues su valor hay que determinarlo por su articulado. Estos lo alaban; yo, sencillamente, lo detesto. Pero reconózcase que es un dato significativo.

De 75 artículos que tenía el de 1980, han pasado a redactar uno con 250. Las leyes ensenciales no necesitan un gran articulado, y cuando no es así es porque los legisladores quieren esconder la debilidad de la propuesta legislativa. Lamento tanta extensión porque los opositores en los años próximos tendrán que memorizar un 333 % más de texto vacuo y triste.

El artículo 10 es una muestra de ese gran despropósito: con cuatro apartados y, ojo, 24 «objetivos básicos». En sí mismo se acabaría ahí. Pero no, continúan hasta el 250. Todo el Estatuto se asienta sobre principios rectores, y no establecen ni un solo derecho que no esté reconocido en la Constitución. Ninguno de los derechos del Título I pueden ser reclamados ante los tribunales más allá de lo que lo están los derechos fundamentales de la CE (Arts. 15 a 29). Y para que se entienda lo que estoy diciendo sobre la gran mentira, veamos cómo está redactado el artículo en que se reconoce el derecho al trabajo.

«Art. 26: En el ejercicio del derecho contitucional al trabajo...». No hay derechos constitucionales, ésa es una forma retórica, y ningún tribunal aceptaría un recurso de amparo sobre tal formulación. Veamos el art. 23: «todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condicones de vida digna...». Mi pregunta, ¿puede un ciudadano andaluz acudir a un tribunal para reclamar tal derecho en el supuesto de que su renta básica -que por cierto no establece parámetro alguno para determinarla- no le asegure una vida digna a él y a los suyos? Ya lo digo yo para que no se moleste nadie en averiguarlo: no. Y como se puede comprender, yo soy de esos que defienden que los derechos existen en tanto que se pueden reclamar con toda la fuerza de la ley. Más ejemplos: «Art. 29. Acceso a la justicia: En el ámbito de sus competencias, la CA garantiza la calidad de los servicios...», por supuesto, faltaría más que además estuvieran impresentables. Otro más, la vivienda. «Art 25: Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma...». Dígame alguien qué se garantiza aquí a quien no tenga una vivienda digna. De nuevo se vuelve con la falacia del «derecho constitucional» y a renglón seguido lo difiere a una ley futura. ¡Pero eso ya lo garantizaban el Estatuto de 1980 y las normas constitucionales! ¿Por qué no lo han hecho? Y así podríamos ir uno tras otro hasta el 250. Yo me los he leído (masoquista o curioso, no sé), pero no pienso exponerlos aquí porque sería posiblemente lo último que escribiera.

Es un Estatuto insuficiente. Es un Estatuto que no va dirigido a la población andaluza, sino que va destinado a las capas políticas actuantes y a esa «clase política» que visita Sevilla y se aloja en Sevilla. Nada le dice este Estatuto al agricultor, al marinero, al estudiante, al funcionario, al camarero, a los millones de andaluces y andaluzas que no lo leerán jamás, y a quienes yo recomiendo desde aquí que lo lean para ver qué calaña tienen los políticos que se sientan en Parlamento andaluz. La derecha caciquil y señoritil de Andalucía está muy a gusto con este texto porque no dice nada, y además coloca a Andalucía en el futuro inmediato muy atrás de las realidades «nacionales» -en palabras de Clavero Arévalo- que se configurarán no tardando mucho. Es un texto precipitado, un borrador. Pues para Estatuto ya tengo el Estatuto de 1980.

© insurgente.org

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