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Condenados por muestras de ADN tomadas sin permiso

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional española condenó ayer a los jóvenes Gaizka Gañán, Aimar Hidalgo y Orkatz Gallastegi a siete años y seis meses de prisión por el delito de «incendio terrorista», al atribuirles la quema de un autobús en agosto de 2000 en la localidad vizcaina de Getxo.

La sentencia toma en consideración las pruebas de ADN realizadas sin consentimiento alguno de los acusados, y se basa en esas pruebas únicamente para condenar a estos jóvenes. Cabe recordar que muchos expertos han puesto en tela de juicio este tipo de pruebas.

El fallo indica que el informe pericial sólo está firmado por un perito porque el equipo del laboratorio de Genética Forense de la Policía Científica del Gobierno de Lakua era, en aquel momento, «muy exiguo». Señala, además, que la prueba «no pierde fiabilidad por el hecho de haber sido realizada por una sola persona». También destaca la validez de recogida de pruebas llevada a cabo por agentes de la Ertzaintza, que se sirvieron de una colilla y dos esputos arrojados por los acusados y que fueron tomados sin su autorización ya que la toma de muestras se realizó sin «actuación coercitiva» sobre los sospechosos.

Uno de los acusados, Aimar Hidalgo, ha quedado en liber-tad tras abonar una fianza de 6.000 euros, según explicó Askatasuna, después de que fue- ra detenido el martes por la Policía autonómica.

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