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ANÁLISIS | Iñaki IRIONDO

Jaque al Supremo en el TC

Queda la impresión de que el Supremo actuó desde el inicio con la intención ilegalizadora. De hecho, introdujo nuevos nombres para perseguir listas y hay un «silencio clamoroso" sobre los estatutos de ANV

Iñaki IRIONDO

Si esto fuera una partida de ajedrez, habría que decir que el recurso presentado por los abogados de ANV supone un jaque al Tribunal Supremo en el tablero del Constitucional. Si la cuestión se resolviera en el terreno de la escrupulosa aplicación del Derecho, pocas dudas hay que que el anuncio acabaría en jaque mate y ANV vería restituido su derecho a estar presente en las elecciones. Pero en el Estado español y tratándose de cuestiones relacionadas con la izquierda abertzale, las reglas del juego se vuelven cambiantes y movedizas y el resultado es siempre incierto.

La primera parte del escrito está dedicada a demostrar que tanto la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron un recurso contencioso contra un acto de la Administración. No recurrieron contra actuaciones de ANV como la presentación de candidaturas -lo que pudieron haber hecho cuando éstas se publicaron por primera vez en los respectivos boletines-, sino contra la proclamación de las mismas por parte de la Junta Electoral. Por lo tanto, la Sala del 61 del Tribunal Supremo no es el órgano adecuado para decidir sobre eso, salvo en el caso ex- cepcional y expresamente recogido en la Ley de las agrupaciones de electores.

Sin embargo, el TS decidió alterar el procedimiento, entenderlo como ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna, y lo hizo, además, sin generar un nuevo trámite a las partes ni guardar las formas de la aplicación de un proceso de ilegalización. Esta no es una cuestión menor ni indiferente, puesto que afecta a un derecho constitucionalmente relevante, como es el de poder presentarse a las elecciones.

En este apartado, los abogados de ANV, Iñigo Iruin y Adolfo Araiz, hacen una mención expresa a jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo que puede ser indicio de que la cuestión podría acabar en los tribunales europeos si no se corrige la actuación del Supremo.

Esta primera parte se resume en que el Tribunal Supremo mezcla de forma arbitraria la vía contencioso administrativa con la vía civil, lo que da lugar a una decisión que no es legal ni constitucionalmente aceptable.

Una vez aclarado que el Tribunal Supremo no debía haber admitido las impugnaciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, los abogados de ANV pasan a defenderse de otras vulneraciones de derechos que se han producido en el caso.

Y en esta materia hay una cuestión especialmente relevante. Con motivo de la prohibición de presentarse a Aukera Guztiak, el Constitucional estableció que si bien la no condena de la violencia no es motivo para ilegalizar a nadie, cuando sobre un partido o agrupación se extiende la sospecha de connivencia con la violencia el hecho de que la rechace expresamente es un contraindicio de continuidad o sucesión de Batasuna.

Los abogados de ANV recuerdan que este partido destaca en sus estatutos «que repudia la violencia» y que el pasado 26 de abril tanto el presidente como el secretario general de ANV, en rueda de prensa, ratificaron su fidelidad «al proyecto, ideas, a los principios y estatutos que dieron lugar al nacimiento del partido e en 1930 y a su legalización en 1977».

La defensa informa al Constitucional que el TS ha tenido acceso a todo ese material -tanto los estatutos como al texto de la comparecencia pública-, que es de «trascendental importancia a la hora de fijar la existencia o no de contraindicios» que muestren que no hay indicios de fraude de ley. Y, a pesar de ello, el Supremo ni los menciona en su sentencia. Los firmantes del recurso hablan de «un silencio clamoroso» y se preguntan «por qué en las 155 páginas del auto no se hace ninguna mención a este extremo».

Añaden, además, que «la inclusión voluntaria en las listas de un partido político con un determinado ideario presupone la aceptación de dicho ideario, salvo cuando se hagan manifestaciones expresas de lo contrario, que en el presente caso no concurren».

Después, los abogados pasan a desmontar algunas de las pruebas empleadas por el Supremo, para señalar que «ETA-Batasuna» utilizan a ANV. Así, por ejemplo, declaran que los documentos que habrían sido intervenidos a Gorka Murillo no hacen ninguna referencia a ANV. De hecho, para confeccionar las listas de la «segunda opción» una de las condiciones era «no haber concurrido a elecciones en listas de HB, EH o cualquiera de las candidaturas ilegalizadas», lo que es evidente que no coincide con las candidaturas de ANV.

De los documentos supuestamente incautados a Mikel Albisu, Antza, ahora se conoce que esa documentación no está en ninguna sede judicial o policial española y que lo único que parece haber son unas fotocopias que no figuran en esta causa y de las que, al parecer, se han hecho traducciones. En todo caso, los recurrentes recuerdan que el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional dijo que las supuestas notas eran irrelevantes. Por ello, consideran arbitraria la afirmación del Supremo de que en esos papeles se hable del papel que ETA quiere que ocupe ANV, porque esas afirmaciones no figuran en ninguna parte.

Por lo que respecta a los documentos incautados a Arkaitz Agote, los abogados demuestran que ANV no coincide con ninguna de las distintas posibilidades descritas para que Batasuna pudiera estar presente en la cita electoral.

Además, en el recurso se incluyen numerosos autos de diversos tribunales e incluso escritos del propio Ministerio Fiscal en el que se reitera que el término «izquierda abertzale» es más amplio que las organizaciones ilegalizadas, por lo que la participación de ANV en iniciativas de la izquierda abertzale no puede ser motivo para actuar como lo hizo el Supremo.

En todo caso, los recurrentes señalan que si la pretensión de instrumentalizar ANV fuera cierta y hubiera elementos suficientes para probarla, «la acción a emprender tendría que haber sido global ya que el interés de los partidos ilegalizados serían globales, no en unas listas sí y en otras no». Y, claro, para eso habría que haber recurrido a la ilegalización de ANV. De hecho, los abogados señalan que la impugnación parcial de las candidaturas proclamadas constituye, en definitiva, que no había una voluntad defraudadora generalizada.

Por cierto, se da la contradicción en la sentencia de que el Tribunal Supremo se aferra al artículo 12 de la Ley de Partidos para intervenir, pero después, como destacan los recurrentes «no utiliza ni uno sólo de los criterios» que marca esa ley «para determinar la conexión entre ANV y los partidos ilegalizados».

Por ultimo, los abogados demuestran que el Tribunal Supremo se ha excedido al actuar contra las listas por sus componentes. Por una parte, no ha seguido los criterios de la Fiscalía y la Abogacía, sino que ha utilizado sus propias bases de datos para hacer aparecer nuevos «contaminados» en algunas candidaturas. Además, incluye como motivo de «contaminación» el haber avalado con su firma a Aukera Guztiak, algo que expresamente dictó el Tribunal Constitucional que no se podía hacer. Para más inri, aplica una especie de «contaminación sobrevenida». Es decir, si se prohibió a una agrupación electoral participar en las elecciones porque en la lista había tres personas «contaminadas», ahora lo está toda la lista, con lo cual se considera «contaminadas» a personas que nunca han participado en actividades de un partido ilegalizado.

Corrigiendo estas irregularidades, los abogados demuestran que muchas de las candidaturas ilegalizadas, incluyendo las principales, no llegan a los mínimos fijados en su día por el Constitucional para aceptar su prohibición.

La partida está en esos términos. Ahora habrá que ver si se respetan las reglas.

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