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El Tribunal Supremo fundamenta la condena a Arnaldo Otegi sólo en los informes policiales

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Catorce días después de notificar el fallo por el que ratificaba la condena de quince meses de prisión contra Arnaldo Otegi, por su participación en el acto de recuerdo a José Miguel Beñaran, Argala, en diciembre de 2003, el Tribunal Supremo español dio a conocer ayer el contenido de la sentencia.

Una sentencia que rechaza los argumentos expuestos por la defensa y cuyo análisis evidencia que se trata, más bien, de un envoltorio para vestir la decisión judicial.

Y es que, como único elemento para fundamentar la acusación de que el mahaikide incurrió en un «delito de enaltecimiento del terrorismo», los magistrados citan los informes de «inteligencia policial», que validan como prueba para «ilustrar sobre una realidad no directamente constatable por el juez».

De este modo, pasan por alto las declaraciones de todos los testigos presenciales que declararon en el juicio, incluidos los periodistas que asistieron al acto, que en ningún caso corroboraron la tesis de la acusación.

Respecto a lo publicado al día siguiente del acto por algunos medios, los jueces reconocen que no puede probarse, en base a ello, que Otegi dijera o hiciera nada de lo que se le acusa, pero sostienen, sin más explicaciones, que «la existencia de la noticia en los diarios sí es prueba de la repercusión pública que tuvo el acontecimiento».

«La riqueza semiótica»

El Supremo rechaza también que el portavoz abertzale haya visto vulnerada su libertad de expresión, y señala que «según muestra la experiencia general» la función pública de Otegi «no excluye la loa de la personalidad terrorista» de Argala.

Además, los magistrados españoles se refieren a la «riqueza semiótica» del acto celebrado en Arrigorriaga, citando, como prueba de cargo, que se ofrendaron flores y hubo dantzaris.

Sobre Argala, que falleció por un atentado del BVE en diciembre de 1978, el Alto Tribunal español hace una valoración que se salta cualquier precepto legal, al tener en cuenta su militancia antes de la Ley de Amnistía de 1977. Concretamente, se refiere a su relevancia y referencialidad «en el combate terrorista de un sector del abertzalismo radical, antes y después de ser aministiado».

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