Presos trabajadores: privados de libertad y, además, explotados
Contadas veces se habla de las condiciones de trabajo en prisión. Poco trasciende y poco se conoce de lo que ocurre, también a nivel laboral, en un universo que nuestra sociedad se empeña en desterrar de su conciencia. El OIP ha informado de la situación del trabajo carcelario en el Estado francés.
Arantxa MANTEROLA
Aestas alturas, casi nadie se extrañará si oye que los derechos de las personas privadas de libertad son repetidamente conculcados. Sin embargo, la escasa información que trasciende, raras veces suele referirse al ámbito del trabajo en prisión. Paro masivo, remuneración que podría tildarse de mísera, tareas repetitivas y sin interés, ninguna relación con el mercado laboral... Estos son algunos de los ingredientes que caracterizan el empleo carcelario.
Concebido por la administración penitenciaria como un instrumento para gestionar la población privada de libertad y para favorecer su reinserción, lo cierto es que la explotación, que el sociólogo Fabrice Guilbaud compara con la que se daba en el siglo XIX, impera en un entorno poco proclive a amparar los derechos de los presos trabajadores, máxime si se tiene en cuenta que, a nivel jurídico, ni tan siquiera les son reconocidos.
Para empezar, la legislación laboral no se aplica en las cárceles francesas. Un preso que trabaja no tiene contrato de trabajo propiamente dicho sino una especie de documento, sin valor jurídico alguno, por el que se compromete a realizar una tarea profesional por equis tiempo y por equis remuneración. Si el trabajador cae enfermo, va al paro o es despedido, no recibe ninguna indemnización. Por supuesto, tampoco tiene derecho a vacaciones pagadas ni a sindicarse, ni a hacer huelga. Además, en caso de ir al paro al salir de la cárcel, el tiempo trabajado durante la estancia en prisión no le será computado y será asimilado a un parado de larga duración, por lo que no cobrará el subsidio.
17.000 EMPLEOS
En las cárceles del Estado francés, que contaban a principios de abril con una población de 60.771 presos, se ponen unos 17.000 puestos a disposición de los mismos, unas cifras que el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP) recomienda relativizar ya que comprenden a todos los detenidos que han ejercido una actividad remunerada durante el año, aunque sólo haya sido por unos días. Estos empleos se reparten en tres formas de trabajo. La primera es el servicio general, en el que los presos se dedican al mantenimiento o al funcionamiento de la prisión (cocina, limpieza, biblioteca...). En la cárcel de Baiona, por ejemplo, sólo se oferta este tipo de trabajo, concretamente entre 15 y 17 empleos para 135 presos con que cuenta. Unos 6.800 presos trabajan en esas tareas. El sueldo es de 189 euros netos mensuales por una jornada de tres a seis horas al día.
La segunda forma de trabajo es la realizada en el marco de la RIEP (Red Industrial de los Establecimientos Penitenciarios). En este caso, es la propia administración la que gestiona los talleres de la cárcel, generalmente, de carpintería, confección, embalaje... Trabajan 1.200 presos por un salario medio de 482 euros mensuales.
El tipo de actividad que más puestos oferta (9.000) es el trabajo en concesión. Se trata de empresas privadas que instalan un taller en la cárcel para efectuar, sobre todo, trabajos manuales poco cualificados (montaje, ensacado, clasificación de piezas...). El sueldo varía entre 350 y 500 euros mensuales. Por lo que se deduce del estudio de Guilbaud, éste suele ser el trabajo que normalmente se realiza en las cárceles preventivas (maison d'arrêt) porque en el exterior casi no se hacen debido al coste de la mano de obra.
En los centros de cumplimiento, el trabajo puede ser más cualificado, ya que los talleres cuentan con máquinas. La actividad, por lo general, está ligada con la industria. Sólo algunos establecimientos penitenciarios ofrecen trabajo altamente cualificado, por ejemplo, de archivo digitalizado o audio.
Guilbaud ha observado que las condiciones habituales de trabajo en la cárcel provocan un fuerte sentimiento de explotación en el preso que, a menudo, genera reacciones muy violentas. No obstante, apunta que los reclusos, así como los funcionarios y siquiatras que ha entrevistado, reconocen que el acceso a una actividad laboral atenua el sufrimiento del preso y mejora su equilibrio sicológico «porque le permite, reapropiarse de sí mismo en un universo que administra todos los aspectos de la persona».
El sociólogo Fabrice Guibauld piensa que en los próximos años el sector terciario estará interesado en ofrecer puestos de otro tipo a los presos: «Por el momento la administración es reacia y aduce razones de seguridad, ya que conllevaría comunicar con el exterior. Es el caso, de los centros de llamadas telefónicas o los que utilizan internet. Sin embargo, esta actitud refleja cierta paranoia puesto que los medios técnicos y los dispositivos de control actuales limitan los riesgos. De hecho, este tipo de actividad existe ya en otros países, como EEUU».
Sea como fuere, el Ministerio de Justicia incita a las empresas a ofertar trabajo a los presos. Como ventajas respecto al «exterior», subraya que las cargas patronales son más baratas, el pago por pieza más ventajoso y que ofrece una flexibilidad y una adaptación mayor a las necesidades puntuales de producción. Además, no olvida remarcar el aspecto «altruista» por participar en la reinserción.