GARA > Idatzia > Eguneko gaiak

instalaciones minp a menos de 2.000 metros

Molestas, insalubres, peligrosas y... cercanas

La reciente sentencia del Tribunal Supremo español que declara ilegal la planta de biometanización de Arazuri, por no respetar la distancia mínima de 2.000 metros a núcleos poblados, puede tener consecuencias en otras instalaciones consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que tampoco cumplen esa norma.

p004_f01.jpg

Iñaki VIGOR

La planta de tratamiento por biometanización impulsada por la Mancomunidad de Iruñerria está ubicada a 675 metros de Arazuri, a 1.430 metros de Gazolaz y a 1.880 metros de Barañain. El Gobierno de Nafarroa ya conocía estos datos cuando en octubre de 2001 aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Arazuri, pero aun así permitió llevar adelante la iniciativa impulsada por la Mancomunidad sin respetar la distancia mínima de 2.000 metros para instalaciones o actividades calificadas como MINP (molestas, insalubres, nocivas o peligrosas).

Fue el Concejo de Arazuri el que, hace seis años, inició un contencioso judicial para defender el derecho de los vecinos de esta localidad a no ser molestados por la actividad de la futura planta de biometanización, demanda a la que más tarde se sumó el Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

La sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin ahora a este largo litigio, teniendo en cuenta que no cabe ningún tipo de recurso. Pero quizás lo más importante de este posicionamiento judicial es que sienta jurisprudencia, ya que se trata de la segunda sentencia en el mismo sentido en Nafarroa. La primera fue dictada el 19 de junio de 2004 y evitó que fuese instalada en Arazuri una planta de tratamiento de residuos tóxicos. Este proyecto venía previsto en el Plan Gestor de Residuos Especiales aprobado por el Gobierno de Nafarroa en el año 2001 y estaría ubicado en el mismo recinto de la actual depuradora de aguas de Arazuri, muy cerca de donde está la planta de biometanización prohibida ahora.

Aquel proyecto de tratamiento de residuos tóxicos fue recurrido por el Concejo de Arazuri, que contó con la asesoría del despacho de abogados de José Luis y Mari Jose Beaumont. En una primera instancia, el recurso fue denegado por el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa alegando que lo que tenía que cumplir la distancia de 2.000 metros sería un proyecto concreto de tratamiento de residuos, pero no un plan gestor, por tratarse de algo «genérico».

El siguiente recurso fue presentado ante el Tribunal Supremo, el cual acabó dándole la razón al Concejo de Arazuri. Su argumento fue que el Plan Gestor era un documento de planificación general, pero que incluía la ubicación de la planta de tratamiento en un emplazamiento exacto. El TS sentenció que esa concreción había que entenderla como si se tratase de un proyecto, puesto que ya se predetermina necesariamente la ubicación de la planta. Por lo tanto, había que aplicar el criterio de la distancia mínima de 2.000 metros a las poblaciones.

La reciente sentencia del TS hace referencia a la de junio de 2004 y constata que en este caso se trata de otro proyecto pero en el mismo emplazamiento, por lo que ordena su paralización.

Aplicable a las que ya funcionan

El hecho de que ambas sentencias ya sienten jurisprudencia tendrá repercusiones no sólo en futuros proyectos de instalaciones o actividades calificadas como MINP, sino también en otras ya existentes. «Desde un punto de vista jurídico, entiendo que el criterio de la distancia de 2.000 metros también es aplicable a instalaciones que ya están en funcionamiento, porque el reglamento estatal que marca ese criterio no establece ninguna distinción entre proyectos nuevos o instalaciones ya existentes». Así lo explica José Luis Beaumont, abogado que ha defendido al Concejo de Arazuri en los dos litigios planteados con la planta de tratamiento de residuos tóxicos y con la de biometanización. «Si una instalación tiene la conceptualización de molesta, insalubre, nociva o peligrosa y está situada a menos de 2.000 metros de una población, el emplazamiento será manifiestamente ilegal, a pesar de que haya obtenido todo tipo de licencias», remarca este abogado.

Uno de los argumentos esgrimidos por empresas promotoras de instalaciones o actividades MINP, así como por ayuntamientos o gobiernos autonómicos que las apoyan, es que la aplicación de medidas correctoras en un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conseguía que «el nivel de protección de las personas fuese incluso superior» al que resultaría de la aplicación del criterio de los 2.000 metros. Sin embargo, el TS ha rechazado este tipo de argumentos.

Así, en su reciente sentencia sobre la planta de biometanización señala que las medidas correctoras derivadas de la normativa de declaración de impacto ambiental en ningún caso pueden contribuir a la disminución del régimen prohibitivo de las actividades clasificadas, porque son normativas autónomas e independientes, aunque complementarias.

Además del caso de Arazuri, el criterio de la distancia mínima de 2.000 metros ha servido para paralizar otros proyectos considerados MINP. Es el caso de la cantera de Bearin, que se encuentra a escasa distancia del núcleo habitado y que fue paralizada por decisión judicial. La empresa titular -VRESA- presentó ante el Ayuntamiento de Dehierri un proyecto de ampliación de actividad que suponía llevar el frente de la cantera todavía más cerca del pueblo, a pesar de que utiliza voladuras a cielo abierto. El Concejo de Bearin, al que también defiende el despacho de José Luis Beaumont, presentó alegaciones en contra y en diciembre de 2004 el Ayuntamiento acordó denegar la licencia de actividad para ampliar la cantera.

Explosivos a cielo abierto

La empresa recurrió esta resolución municipal ante el Tribunal Administrativo de Nafarroa, el Juzgado de lo Contencioso y la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En todas las sentencias dictadas hasta ahora se han rechazado las pretenciones de la empresa, en aplicación del reglamento de actividades clasificadas.

«Además de ser insalubre o nociva, porque genera ruidos y olores, una cantera que utiliza explosivos a cielo abierto es específicamente peligrosa. Así las ha conceptuado en todos los casos el Tribunal Supremo, porque pueden provocar accidentes graves en núcleos de población con piedras que se escapan de las voladuras», explica José Luis Beaumont.

En Nafarroa existen otros casos de canteras que no respetan la distancia de 2.000 metros a las poblaciones. Por ejemplo, las existentes en la sierra de Alaitz, que se encuentran muy próximas a Tiebas, o la de Oskia, cuya proximidad a los pueblos de Atondo y Errotz ha generado protestas en ambas localidades.

En similar situación se encuentra la cantera de Igoa, que no sólo no cumple la distancia de 2.000 metros al pueblo, sino que además existe un caserío al pie mismo del yacimiento. Esta cantera todavía no ha comenzado a ser explotada porque se está dilucidando en los tribunales la caducidad o no de la concesión minera.

En otros casos no ha sido necesario recurrir a los tribunales para que la empresa promotora desistiese de sus intentos de imponer una instalación MINP sin respetar la distancia reglamentaria. Es lo que ha ocurrido con el trazado del gaseoducto por Artieda, donde estaba previsto construir una estación de compresión de gas natural. En este tipo de instalaciones se calienta el gas para comprimirlo y duplicar la capacidad de transporte del gaseoducto sin necesidad de ampliar la sección de la tubería.

El proyecto, cuyo coste superaba los 25 millones de euros, salió a información pública y los vecinos de Artieda presentaron alegaciones porque no respetaba la distancia mínima de 2.000 metros. La empresa Enagas retiró el proyecto y anunció una nueva ubicación cerca de la Venta de Judas, señalando que ahora sí cumple la distancia reglamentaria a los núcleos de población más próximos, que son Irunberri y Ledia.

En otros casos no se ha respetado la distancia de los 2.000 metros. El ejemplo más notorio es el de las centrales térmicas de Castejón, con el agravante de que las compañías eléctricas que las explotan desean duplicar su potencia. Numerosos vecinos ya han presentado alegaciones y recursos judiciales en diversas instancias navarras, estatales y europeas.

Otro proyecto que tampoco respeta la distancia mínima es la llamada «Ciudad de la Carne», prevista cerca de Legarda. En este caso, más de 1.300 vecinos de Izarbeibar presentaron alegaciones contra este proyecto, una de las cuales era precisamente que estaba a menos de 2.000 metros de núcleos habitados.

La Papelera de Zangoza, la fábrica de Magnesitas de Zubiri o la fábrica de Cementos Portland en Olazti, donde además está prevista la incineración de residuos MER, son otros ejemplos de instalaciones molestas o insalubres ubicadas junto a poblaciones.

seis millones de euros a la basura en arazuri

La sentencia del Tribunal Supremo español que paraliza la planta de biometanización de Arazuri supone la pérdida de 6 millones de euros. El proyecto tenía un coste estimado en más de 18 millones, de los que 11 ya estaban invertidos. No obstante, se estima que 5 de estos 11 millones podrán ser recuperados para ampliar las instalaciones de la depuradora de aguas residuales de Arazuri.

Aparte de la pérdida de estos 6 millones de euros por poner en marcha un proyecto ilegal -ningún político ha asumido todavía responsabilidades por esa decisión-, uno de los problemas que se le plantea ahora la Mancomunidad de Iruñerria es qué hacer con las casi 100.000 toneladas anuales de basura que genera la comarca y que se tendrán que dejar de enterrar a partir del año 2009 para poder cumplir la normativa comunitaria. I.V.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo