La Audiencia Nacional decide no prorrogar la suspensión de actividades de Udalbiltza
La suspensión de actividades que pesaba sobre Udalbiltza ha quedado sin efecto después de que la Audiencia Nacional, en un auto con fecha del 3 de setiembre, haya resuelto no prorrogar esta medida cautelar, demanda que había sido planteada por Dignidad y Justicia.
Mikel JAUREGI |
La Audiencia Nacional española ha acordado desestimar la petición de la asociación Dignidad y Justicia de prorrogar la suspensión de actividades que dictó el juez instructor Baltasar Garzón contra Udalbiltzaren Elkartea, Udalbiltza Partzuergoa y el Fondo Vasco de Cohesión y Desarrollo el 25 de junio de 2003, medida que fue ampliada por otros dos años el 24 de junio de 2005.
En el auto del tribunal especial, al que GARA ha tenido acceso, se explica que la vigencia de esa medida cautelar -que no puede aplicarse por un periodo superior a cinco años- concluyó el pasado 24 de junio, «sin que ninguna parte acusadora hubiese solicitado hasta ese momento su prórroga». Dignidad y Justicia lo hizo una semana des- pués, el día 31, limitándose a señalar que «siguen concurriendo las causas y motivos que justificaron en su día la prórroga de la suspensión».
Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia considera que «no puede estimarse así, porque el momento procesal es diferente, ya que no nos encontramos dentro de la fase de instrucción, y ya no se trata de una medida cautelar adoptada por el instructor al inicio de su investigación o durante el curso de la misma para evitar que el delito siga cometiéndose».
Al contrario, resalta que aqhora se está en un estadio en el que ya han pasado cuatro años desde la adopción de la medida, «al inicio de la fase del juicio oral y ante el Tribunal al que compete el enjuiciamiento, y que por ello ha de ser ajeno a la instrucción de la causa».
La Fiscalía, por no ampliarla
A ese aspecto se refiere también la Fiscalía en su informe, cuando no se adhiere a la petición de la acusación popular. Además, el Ministerio Público destacar el hecho de que la no prolongación de la suspensión de actividades «no puede afectar a las medidas cautelares reales de embargo y bloqueo de cuentas y bienes de las entidades».
Teniendo en cuenta que la suspensión temporal acaba de alzarse, concretamente el 24 de julio, «sin que conste una reanudación de actividades presuntamente delictivas», así como que una nueva prórroga sólo cabría por un año más y que los embargos y bloqueos acordados por el juez Garzón para garantizar las responsabilidades pecuniarias o asegurar los efectos o intrumentos del presunto delito no se encuentran sometidos a plazo, la AN «no encuentra motivos suficientes» para perpetuar una medida que tiene carácter excepcional.
«Teniendo en cuenta que la suspensión acaba de alzarse, que una nueva prórroga sólo cabría por un año más y que los embargos y bloqueos no están sometidos a plazo, no hay motivos para la prolongación de una medida excepcional».
«Al dictar sentencia, este Tribunal podrá examinar si existen motivos para acordar una clausura definitiva o temporal, o una suspensión temporal de actividades, que no podría ya exceder del tiempo que resta hasta cumplir los cinco años».