ANÁLISIS
Contradicciones y sinrazones
Según Garzón, Batasuna demuestra su sometimiento a ETA al decir que «el proceso de negociación está acabado sin posibilidad de retomarlo a corto plazo» y hablar de «una situación de enfrentamiento». Zapatero lo dijo el 3 de julio en el Congreso.
Iñaki IRIONDO
La última razia contra dirigentes de la izquierda abertzale carece de explicación jurídica y así queda demostrado en el auto del juez Garzón que envía a prisión a diecisiete personas. La argumentación para considerar ahora delictivo lo que no lo era hace unos meses no tiene explicación legal, por lo que las 84 páginas se convierten en un cúmulo de contradicciones que derivan hacia el absurdo.
La orden para las detenciones del pasado jueves la firmó el juez Baltasar Garzón -y se dio prisa porque dice que eran casi las siete menos cuarto de la tarde cuando la Policía le informó de la reunión de Segura y en un pispás estaban hechos los arrestos- pero la iniciativa partió de otro lado. Desde marzo de 2006 las FSE controlaron hasta 35 reuniones de lo que consideraban la Mesa Nacional de Batasuna. Alguien tuvo que dar esa orden. Y como según se recoge en el auto de prisión, «todo ello en ningún momento fue sometido a valoración de la autoridad judicial», queda claro que la orden partió de la autoridad política del Ministerio del Interior.
Por tanto, de las páginas iniciales del auto ya se extrae una primera conclusión importante, todo estaba en marcha hace tiempo a la espera de que llegara el momento oportuno para ponérselo a firmar al juez.
¿Por qué se produce la detención? Según el auto de Baltasar Garzón, porque se detecta en Segura «una reunión indiciariamente orgánica de la Mesa Nacional de la ilegal Batasuna y por ende en flagrante delito».
Sin embargo, el auto detalla «diez reuniones clandestinas de parte de la cúpula dirigente de Batasuna». Es más, documenta que Joseba Permach había asistido a 33 reuniones «presumiblemente de la Mesa Nacional de Batasuna».
Pero si se tienen detectadas hasta 35 reuniones «presumiblemente de la Mesa Nacional», ¿por qué las detenciones se producen ahora?
Aquí es donde Baltasar Garzón empieza a hacerse un lío. Son varias las razones o subrazones (clasifíquense como se quiera) que pueden encontrarse a lo largo del escrito. Aunque no se articulan de forma sistematizada, se puede hacer una clasificación de las mismas.
Razón 1: «El juez instructor debe actuar, y así lo ha hecho, en el momento en el que ha dispuesto de los indicios racionales para apoyar su decisión».
¿Qué indicios racionales? Según se el auto, la «situación ha cambiado radicalmente a partir del 14.09.07» cuando la Policía detecta una reunión en Agurain, establece controles e identifica a los asistentes, que según se dice «llevaban documentos internos de Batasuna, listados de teléfonos y direcciones de correo electrónico en las que figuran buena parte de los participantes en dichas reuniones».
O sea, «los indicios racionales suficiente» no llegan hasta el 14 de setiembre. Pero a esta razón le falla un detalle que se recoge en el propio auto. Según Garzón, en esa ocasión se reunieron en Agurain una serie de personas «sin que fuera posible su detención -y es cita literal- al no poder establecer la policía, pese a los controles de las zonas, el lugar exacto de ubicación». Es decir, ya pensaban detenerles antes de esa reunión. ¿Con qué «indicios racionales»?
Razón 2: «La contumaz rebeldía a cumplir, por parte de algunos de los detenidos, las resoluciones judiciales que les afectan (auto del 26.1.2007 del sumario 25/2007)».
Pasando por alto (que ya es mucho pasar) que 9 de las 10 «reuniones clandestinas» detalladas en el «Hecho tercero» son anteriores a esa fecha, lo que dicho auto disponía a los efectos oportunos para este caso es «comunicar a los procesados citados en esta resolución, así como a las demás personas a los que se imputa participación, que cualquier comparecencia en nombre o representación de Batasuna, puede constituir desobediencia grave a la Autoridad Judicial, requiriéndoseles para que se abstengan de hacerlo bajo aquel apercibimiento».
En el auto de prisión no se detalla «ninguna comparecencia en nombre o representación de Batasuna».
Razón 3: «Las actuaciones aún en nombre o representación de la opción política ilegalizada con el fin de buscar el final de la violencia no puede considerarse un hecho delictivo».
Esta afirmación viene a cuestionar todas las anteriores.
¿En qué momento la actuación de estas personas pasa de «buscar el final de la violencia» a, según el juez, «coadyuvar renovadamente a la consecución de los fines de la organización terrorista». En el auto se pone la fecha de junio de 2007, mes en el que ETA anuncia el final del alto el fuego. Sin embargo, y llamativamente, las reuniones hechas hasta esa fecha, que a tenor de las consideraciones anteriores de Baltasar Garzón debían ser también para «buscar el final de la violencia», son utilizadas como indicio de acusación y no de defensa de los detenidos.
Razón 4: «Sintonía de Batasuna para con ETA y su sometimiento a las consignas que de ésta se imparten».
Esta circunstancia se pone de manifiesto en que, al entender de Baltasar Garzón, en el comunicado de fin del alto el fuego y en otro posterior de setiembre, «ETA repite el esquema: no hay condiciones para la negociación y por tanto retorna a la violencia terrorista», y Batasuna lo asume y trata de preparar a su bases social «para una fase de `enfrentamiento'». El sustento para esta afirmación es «el documento `Herri batzarretarako gidoia/ Guía para las asambleas del pueblo'» en el que, según se lee en el auto, se dice que «el proceso de negociación está acabado y no hay posibilidad de llevarlo a cabo en el corto plazo» por lo que se abre «una situación de enfrentamiento».
Garzón podría haber tomado otro ejemplo. El 3 de julio el presidente del Gobierno español sentenció en el Congreso que «no hay vía alguna para el diálogo. No hay margen alguno para intentarlo». Y aseguró que «la respuesta a esa amenaza será, en nombre de todos los españoles, implacable por mi parte». Esta afirmación de Zapatero justifica el análisis que se atribuye a Batasuna tanto o más que los comunicados de ETA. Pero es que resulta evidente que el proceso negociador está roto y que se asiste a una fase de enfrentamiento. Eso un hecho incuestionable -y no perseguible penalmente-, no una opinión.
Volviendo al principio, lo que queda claro es que no hay razón judicial alguna para haber actuado en este caso y no haberlo hecho con anterioridad.
Las únicas razones argüibles son de decisión y oportunidad política. Por eso, en diversos pasajes del auto, el juez intenta negar esta versión sin que nadie se lo haya pedido.