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ofensiva contra el independentismo

Para culpar a «Egin» no hacían falta pruebas, bastaba con saber leer

Sobre varios de los procesados en relación a las empresas del grupo Orain han caído las penas más altas. El tribunal intenta justificar su decisión ligando las actividades dirigidas a editar un periódico, y las destinadas a eludir la asfixia económica a la que estaba siendo sometido, con una supuesta dependencia de ETA. Y afirma que ni siquiera le hacían falta pruebas.

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Txisko FERNÁNDEZ | DONOSTIA

Antes de dar paso al fallo en el que se recogen las condenas contra el conjunto de procesados, en la «conclusión» con la que se cierra la sentencia, es decir, después de más de mil folios de literatura judicial difícil de digerir, no se menciona ni una sóla la vez a «Egin» ni a las empresas del grupo Orain que hacían posible la edición de este diario hasta que fue clausurado de forma violenta por orden del juez instructor Baltasar Garzón.

Por ello, durante la lectura pública, retransmitida en directo, no se escuchó a la magistrada Ángela Murillo hacer referencia al cierre de un periódico y de una emisora de radio en un supuesto Estado de derecho miembro de la Unión Europea.

Sin embargo, el tribunal no ha dejado en un segundo plano la actividad del propio diario, ni la de las personas procesadas que ocuparon cargos relevantes tanto en la dirección periodística como en los consejos de administración de las empresas del grupo editorial. Todo lo contrario, José Luis Elkoro, Xabier Alegria, Joxean Etxeberria y Karlos Trenor han recibido las penas de cárcel más altas, en algunos casos porque acumulan condenas en otras de las piezas del macrosumario 18/98.

«La voz de los sin voz»

Pablo Gorostiaga fue una de las personas juzgadas que recordó ante el tribunal que «Egin» nació en 1977 para ser «la voz de los sin voz». Ninguno de los procesados ha negado su relación con ese proyecto periodístico. Y todos y cada uno de ellos han negado que ese medio de comunicación estuviera dirigido o controlado, ni económica ni periodísticamente, por ETA.

Pero su palabra de nada ha servido ante un prejuicio tan evidente por parte del tribunal como el que se recoge textualmente a continuación y que por sí solo debería servir para dejar en evidencia su falta de parcialidad: «El diario que «satanizaba» a determinadas personas, por su profesión, por su falta de afinidad ideológica con los métodos y fines de la organización terrorista ETA y organizaciones afines a ésta, constituyéndolos en objetivos de las acciones sangrientas encomendadas a su facción armada o a otros actos de violencia y coacción desarrollada por su frente de masas, se llamaba Egin, sobre todo, a partir del nombramiento de Salutregi Menchaca y Toda Iglesia, como director y subdirectora respectivamente de este medio, y para comprobar la certeza de lo que decimos sólo se requiere saber leer».

De la última frase que cierra semejante apreciación «jurídica» se podría llegar fácilmente al sarcamo una vez que miles y miles de ciudadanas y ciudadanos vascos pudieron escuchar ayer en directo la capacidad de leer que posee la magistrada que fima la sentencia.

También demuestran los tres magistrados su incapacidad para encontrar «pruebas» entre los miles de documentos aportados por Garzón y las FSE cuando, a la hora de criminalizar a los procesados, hacen especial relevancia a lo que presentan como «datos» sin más o cuando ellos mismos responden a preguntas retóricas para, por ejemplo, concluir -que no es sinónimo de probar- que José Luis Elkoro utilizaba un alias determinado. A partir de ahí, se culpa a esa personalidad indefinida de estar integrada en ETA. Además, llegan a esgrimir supuestas labores de mediación con «el Gobierno de España» para incriminar al histórico dirigente abertzale.

Similares apreciaciones, con otro alias de por medio, utilizan contra Xabier Alegria, restando cualquier validez a su denuncia de torturas, como hace respecto a otros procesados que relataron un similar trato a manos de las fuerzas policiales.

Por otro lado, la investigación de las dificultades económicas que atravesaba «Egin», y que el propio tribunal asume que en parte se debían al boicot institucional al que era sometido, únicamente es utilizada para añadir nuevas condenas a las de «integración o colaboración» que reparte entre el conjunto de los procesados. Los imputados reconocen que eran conscientes de la deuda contraída con la Seguridad Social, pero el que haya sobradas pruebas de que estaba siendo negociada con la Tesorería General ni siquiera es considerada como atenuante.

En conclusión, la sentencia quiere negar el impulso político en el cierre de «Egin», pero cualquiera que sepa leer puede encontrar en ella la confesión.

caso desaparecido

Quien busque en las hemerotecas de 1998 y de años posteriores, verá que habitualmente la mayoría de los diarios hacían referencia al «caso Egin» o al «caso Orain». Ahora, incluso en la sentencia han desaparecido esos términos.

Mediación

Para intentar adjudicar un determinado alias a José Luis Elkoro, el tribunal llega a afirmar que un mediador entre los deportados en la Dominicana y el Gobierno español «tenía que ser, por fuerza, una relevante persona del mundo de la política».

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