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ANÁLISIS Legislaciones de excepción

Bélgica, camino de criminalizar la disidencia

El delito de «exaltación del terrorismo» existe en la legislación española y el de «incitación indirecta» forma parte de la inglesa. El autor de «El fin del estado de derecho» analiza cómo Bélgica intenta introducir, vía jurisprudencia, esas nociones que buscan criminalizar toda oposición política radical.

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Jean-Claude PAYE, sociólogo belga

El proceso responde a una decisión de abril de 2007, que invalidó dos juicios precedentes. Personas vinculadas al DHKP/C, organización política de oposición turca, fueron duramente castigadas, en primera instancia en Brujas y en apelación en Gante, por «pertenencia a organización terrorista».

El Tribunal de Apelación criticó el desplazamiento de un magistrado de su jurisdicción natural, lo que implicaba en la práctica la creación de un tribunal especial. La decisión puede ser interpretada como una oposición del aparato judicial a este desbordamiento de la legalidad.

Los protagonistas de este caso, que no han cometido ni colaborado en ningún acto de violencia, han sido sometidos a condiciones de detención particularmente severas. Han estado bajo observación permanente. Por las noches sus guardianes o bien encendían la luz cada media hora o dejaban encendida una bombilla cegadora de 80 w. encima de sus cabezas, con lo que les impedían descansar al causarles perturbaciones en el sueño. Han padecido igualmente cacheos integrales (registros anales) durante sus traslados, al igual que antes y después de las visitas. En cada comparecencia judicial eran desnudados hasta en tres oportunidades.

Las condiciones de traslado eran igualmente draconianas: chalecos antibalas de 15 kilogramos de peso, ojos vendados y vigilantes enmascarados. En resumen, toda esta parafernalia era utilizada para crear un ambiente de miedo, en oposición con los hechos juzgados, y presentar a estas personas como especialmente peligrosas y reforzar con ello el mensaje que les atribuye la etiqueta «terrorista».

Estos ciudadanos fueron condenados por haber participado en actividades legales de una organización que lucha con métodos violentos contra un régimen «democrático», a saber el Gobierno de Turquía. El tribunal atribuyó de este modo un carácter democrático a un régimen conocido por la guerra que libra contra sus ciudadanos. Define como terrorista toda acción, incluso pacífica, susceptible de ser vinculada a una organización que lleva a cabo acciones armadas, aunque éstas ocupen un lugar marginal en su lucha.

El dictamen emitido en grado de apelación va todavía más allá. Justifica el golpe de Estado militar en Turquía, al presentarse el mismo como una acción de defensa del poder frente a las organizaciones que quieren derribarlo. Por encima de todo se deja sentir en la filigrana de esta decisión judicial la fraseología clásica de todo dictador cuando quiere legitimar su toma de poder. Recordemos que Hitler, Mussolini o Pinochet justificaron sus golpes de Estado en la necesidad de impedir que los comunistas llegaran al poder.

Esta lectura del tribunal tiene el efecto añadido de impedir a los acusados invocar los crímenes del gobierno para justificar su actitud de resistencia.

El dictamen considera como «apoyo» el simple hecho de traducir o hacer público un comunicado de la organización incriminada. En definitiva, todo lo que contribuya a difundir sus puntos de vista es considerado como un apoyo. La persona perseguida no puede invocar en su defensa el carácter legal de sus actividades. Para el tribunal, todo discurso sobre las acciones de la organización es una publicidad de la que precisa para seguir con sus actos violentos. Así, estipula que el hecho mismo de aportar explicaciones, sin que se trate de reivindicar, sobre actos relativos a una «organización terrorista» es perseguible. Se criminaliza no sólo el hecho de aportar un punto de vista opuesto al del Estado sobre un conflicto violento en cualquier parte del mundo, sino incluso dar cuenta de unos hechos de tal forma que ese relato entre en contradicción con la lectura de la realidad que se realiza desde el poder. Recordemos que en Gran Bretaña el sólo hecho de utilizar públicamente los nombres de los soldados ingleses muertos en Irak puede llevar a un ciudadano a verse encausado por «apoyo indirecto al terrorismo».

La decisión de la Corte puede ser entendida como una reacción de una parte del aparato judicial de crear, por vía de la jurisprudencia, tribunales espe- ciales constituidos para obtener un veredicto orientado. En lo que se refiere a las medidas de detención, los prisioneros han protestado ante estas medidas de excepción y en varias oportunidades los jueces les han dado la razón. Ante el rechazo de la Administración a aplicar esas decisiones favorables a los detenidos, la Corte de Bruselas emitió una orden para acabar con la práctica de la iluminación permanente de las celdas y con los registros corporales.

Esta actitud dual entre la Administración y el aparato judicial es una constante. Las decisiones judiciales de Brujas y Gante reflejan la voluntad del Ejecutivo. Cabe recordar que en el tribunal de primera instancia fue designado el juez Freddy Troch, al que se puede considerar un hombre del Gobierno, que fue desplazado de su jurisdicción ordinaria a fin de obtener un veredicto en determinada dirección. Troch ha sido presidente del comité parlamentario encargado del control de la Policía y ello le permitió bloquear la publicación de la investigación sobre la «operación Rebelde», puesta en marcha por la Gendarmería para fichar a los ciudadanos turcos que residen en Bélgica. En lo que afecta a la decisión en recurso de Gante, es la misma autoridad judicial que aseguró tal nombramiento, pero esta vez con toda legalidad, la que garantiza la composición del tribunal.

Los últimos pronunciamientos en este caso no pueden ser considerados como una acción de orden judicial como tal, sino más bien como la de un tribunal especial encargado de sacar adelante la política del Ejecutivo. De ahí la relevancia del proceso de Amberes, donde lo que está en juego es saber si se va a optar por garantizar el estado de derecho o se va a poner en marcha una jurisprudencia que permita actuar contra toda persona comprometida en actividades legales de apoyo o de información sobre procesos de lucha que vayan a contracorriente de la política internacional belga.

La clave de este proceso no es si se castiga o no a una organización turca, con la que Bélgica no mantiene conflicto alguno, sino que se trata de coartar la capacidad de la ciudadania de desmarcarse de las políticas oficiales.

El carácter violento de determinadas acciones -desarrolladas en territorio turco- aparece como mero pretexto. De hecho, la organización no violenta Greenpeace está siendo objeto de persecución judicial por la compañía eléctrica Electrabel por «asociación de malhechores» y «amenaza de actos criminales», a fin de poner coto a sus acciones de sensibilización sobre los peligros de la energía nuclear. El objeto de este tipo de procesos es, por tanto, criminalizar toda acción, posicionamiento o simple información que no vayan en la línea de la política gubernamental o de los grupos económicos asociados a la misma.

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