Los tribunales de la UE juzgan las «vacaciones fiscales» de la CAV
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, juzga desde ayer las denominadas «vacaciones fiscales» concedidas por las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa en la década de los años 90 a alrededor de 300 empresas y que la Comisión declaró ilegales. La defensa de las diputaciones insistió en los «numerosos fallos de procedimiento», mientras que Lakua confía en que el tribunal entienda la «fiscalidad propia» de la CAV.
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En la primera sesión de la vista sobre el caso, que proseguirá hoy y mañana, el abogado de las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y del Gobierno de Lakua, insistió en los numerosos fallos en el procedimiento y, en particular, que Bruselas no fundamentara adecuadamente las razones por las que las llamadas «vacaciones fiscales» fueron declaradas ilegales, y recordó que el primer análisis llevado a cabo por el Ejecutivo comunitario en 1994 no detectó irregularidades.
El letrado también criticó que cuando en el año 2000 la Comisión retomó el caso tras una nueva denuncia, decidiera analizar las subvenciones como ayudas «nuevas» en lugar de las ya «existentes. También denunció que la Comisión tardara 79 meses en realizar el examen preliminar, un plazo «irrazonable».
La defensa de la patronal de la CAV (Confebask) hizo hincapié en que ninguna de las empresas que recibió las subvenciones podía preveer que serían declaradas ayudas del Estado, al ser una «asistencia de carácter general» que se aplica a sociedades de cualquier sector y que Bruselas no reclama habitualmente. El letrado de los empresarios también denunció la lentitud del examen preliminar.
La defensa de la Comisión incidió, por su parte, en que las subvenciones concedidas no eran una asistencia a la inversión, sino ayudas al funcionamiento, motivo por el que se declararon ilegales.
El letrado también reprochó a las autoridades de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa no haber remitido información a la Comisión Europea sobre el importe ni los destinatarios de las ayudas hasta el pasado año, después de varias sentencias condenatorias de la Justicia comunitaria contra el Estado español.
La portavoz del Ejecutivo de Lakua, Miren Azkarate, se refirió al juicio indicando que confiaba en que el Tribunal «entienda que aquí tenemos una fiscalidad propia y que tenemos autonomía con un sistema fiscal en su integridad».
Impuesto de sociedades
El objetivo de las diferentes ayudas -exención del Impuesto de Sociedades a las empresas de nueva creación durante diez años, créditos fiscales del 45% y reducciones en la base imponible del citado tributo- era favorecer la implantación de nuevas empresas en la CAV.
El plan fue diseñado para las empresas creadas en 1993 y 1994, siempre que contaran con un capital mínimo inicial de 20 millones de pesetas, y acometieran antes del fin de 1995 una inversión de al menos 80 millones de pesetas y crearan 10 nuevos puestos de trabajo.
La primera denuncia contra estos incentivos fiscales se presentó en 1994, pero hasta 2001 Bruselas no llegó a la conclusión de que suponían una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.
La defensa de las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa calificó de «irrazonable» los 79 meses invertidos por la Comisión en evaluar los incentivos y lo consideró un incumplimiento del deber de diligencia.
La sesión de hoy se dedicará a analizar las ayudas consistentes en créditos fiscales del 45%, mientras que mañana se evaluarán las deducciones que suponen una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades.