Jurgi San Pedro licenciado en derecho
Contingencia, «vivienda» y seguridad social
Hay una reflexión que empieza a coger fuerza y que permite vislumbrar un cambio cultural cuando tratamos el problema «vivienda» en Europa. Estamos ante otro caso en los que una reflexión individual pretende convertirse en progresiva opinión colectiva, incluso en contenido programático de urgentes agendas políticas.
Tenemos, de un lado, la siguiente secuencia crítica, no la única, de realidades posibles:
Por un lado, la dinámica europea del alquiler y venta de vivienda responde a la lógica hipotecaria más usurera posible. Se confirma la máxima: el gran capital no tiene moral, y menos, ética social. La especulación inmobiliaria se promueve más que la solidaridad internacional. El valor de cambio se impone sobre el valor de uso sobre un factor material imprescindible para existir: la vivienda, l'habitatge, etxebizitza...
Por otro lado, acceder a la propiedad de una vivienda, significa para la inmensa humanidad joven, en vías de inserción laboral «en precario», y su, cada día más endémica inseguridad e inestabilidad económicas, no sólo un problema individual, sino encadenarse, someterse de por vida a los caprichos de un sistema bancario privatizado, con cooperación necesaria de los poderes públicos.
Además, el sometimiento a la hipoteca bancaria (a 30, 40 e incluso a 50 años, como ya ocurre), contra todo código humanista, implica avalar una sistémica resignación emocional a una alternativa real al estado de cosas que se impone. Aspirar a la propiedad significa ser, y existir como deudor de por vida, para con el sistema bancario privado, y como autoengañado pequeño inversionista capitalista.
Por último, entre los costes existenciales de las anteriores realidades se asume prácticamente la automutilación de sueños libertadores, expandiendo así el latifundio de la derecha retrógrada.
Pero, ¿qué pasa sí la vivienda, vista su desbordada problematización, se empieza a concebir como una contingencia, es decir, como una situación fácilmente y previsiblemente alterable, que como el trabajo, se pierde cualquier día, por desaparecer la desbordada capacidad económica que exige la banca privada para mantenerla? ¿Qué pasa sí de pensar que la vivienda es algo que se tiene de por vida, se admite el riesgo, la previsión de su factible pérdida en cualquier momento de la misma?
Es el principio de un cambio cultural en la mentalidad europea sobre el sentido de la vivienda en nuestras vidas: un salto cualitativo en su tratamiento político institucional. La vivienda pasa a ser algo tan contingente como la estabilidad laboral y la seguridad económicas. En esta nueva clave cultural surge la necesidad social, de cubrir la necesidad de vivienda, con la prestación de un techo bajo el cual cobijarse; del mismo modo a como surgió la necesidad de cubrir la contingente pérdida de capacidad económica al perder el trabajo, o caer enfermo, donde se garantizó un ingreso económico para la manutención y vestido.
¿Qué pasa si me quedo sin vivienda por no poder hacer frente a la presión crediticia alterada por no sé que turbulencia financiera de la que nadie responde? Parece que instar la declaración judicial que determina la «quiebra» como familia, empresa o unidad económica puede poner algunos límites al desahucio.
Como vía de abordaje de las interrogantes planteadas se propone revisar la categoría histórica de seguridad social. ¿La propuesta estratégica? Incluir la vivienda como contingencia a ser cubierta por el sistema de seguridad social.
La vivienda no es asunto de mantenerse en vías de ser (de)socializado, echado a la suerte de las iniciativas individuales. La vivienda requiere ser un asunto de seguridad social, que exige una respuesta institucional del colectivo, sobre todo sí el sentido de comunidad de intereses se quiere profundizar.
Las acotaciones conceptuales de nociones estructurales de uso político universal, como la seguridad social, nacen para evolucionar, fluctuar, enriquecerse. Las que no evolucionan son «acotaciones handycap», evitan la evolución teórica y práctica que exigen los nuevos contextos sociopolíticos y culturales. Sin evoluciones conceptuales, se perpetúan las negaciones que generan tantas involuciones y retrocesos culturales. Se trata de salvar el sentido social de nuestras vidas, ¿no?
Así mientras en el mundo, unos se acercan a la seguridad social tratándola como «derecho social fundamental», de ámbito subjetivo universal, tratando de responder, siquiera, entre otros marcos (meta)jurídicos de referencia mundial, al art.9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros, la mantienen sobre si debiera ser o no un sistema de servicio público, con un ámbito objetivo con vocación más o menos integral: que integrara educación, salud, trabajo y vivienda (aclaración: lo que se entiende por «integral» aquí, no se entiende lo mismo allá).
Entre los hilos del discurso legitimador de «vivienda, cuestión de seguridad social», se acude a los telares de intenciones políticas creados por, en primer lugar, el organismo internacional multilateral, presuntamente comprometido con las clases más vulnerables del sistema económico capitalista: la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT). A pesar de ser conscientes de hallarnos ante «papel mojado», el ejercicio nos puede servir para tratar de producir una chispa creativa.
En el marco de los 188 convenios de la OIT, no hay uno que se centre en el problema de la vivienda de la clase proletaria. ¿Una falta de deferencia o de perspectiva analítica transdisciplinar? De las casi 200 Recomendaciones que ha adoptado a lo largo de su vida la OIT una de ellas, la nº 115 (7/VI/1961), tiene por objeto la vivienda de los trabajadores. Se plantea ahí, los modos de promover desde el ámbito de la gestión institucional pública local las vías de acceso a la vivienda. Así en el apartado relativo al financiamiento de los programas de viviendas es donde expresamente se abre un punto de sutura que permite tratar la vivienda como cuestión de seguridad social: «Las instituciones de previsión y de seguridad social deberían ser estimuladas a utilizar sus reservas disponibles para inversiones a largo plazo, a fin de dar facilidades de préstamo para la vivienda de los trabajadores».
De esta fragmentada lectura surge la interrogante bien dirigida a nuestra realidad: ¿qué pasa con el reconocido superávit de más 13.000 millones de euros de aportes de la clase trabajadora vasca, acumulados durante los últimos 15 años a la Seguridad Social? ¿Acaso el sacrificio de nuestros padres no es digno de resolver los problemas, de nosotros, sus hijos, ante el turbulento sistema financiero privado mundial? ¿Ante qué calidad creativa y moral de responsables institucionales de lo socialmente urgente estamos?
En segundo lugar, podemos recurrir al ejemplo de repúblicas con singulares concepciones sobre lo que implica seguridad social. Desde que Venezuela se dotara, en 1999, de una constitución política sin precedentes en el planeta, la vivienda pasó a integrarse en el cuadro contingencial de la seguridad social. Su artículo 86 que consagra el susodicho derecho social, dice así: «Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, riesgos laborales, (...) vivienda, cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo (...)».
Así la contingencia «vivienda» se aborda con el interés y la disposición que se aborda por ejemplo: la salud, la maternidad, la pérdida de empleo, la viudedad... Es decir, la vivienda no es tema aparte de todo lo que atiende a reforzar el sentido de sociedad organizada y solidaria, por naturaleza. En Venezuela, en el marco del sistema de la seguridad social la contingencia vivienda se está abordando con programas públicos que tratan la sustitución directa de la infravivienda por nuevas viviendas (SUVI); con cotizaciones del trabajador y del empleador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) - fondo que avala los créditos hipotecarios que se conceden-; con la concesión de subsidios directos para la construcción de vivienda en base a proyectos presentados por grupos organizados, que contribuye al financiamiento mixto de parte de la obra, en conjunto con el sector financiero privado, etc.
Se concluye así una reflexión inicial que necesita de juegos matemáticos mayores (algebraicos), seductores de intencionalidades políticas, aquí en Euskal Herria donde el sentido de lo colectivo empieza a difuminarse en un contexto de creciente individualización de los problemas de vivienda (entre otros).