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Amenaza de multa a los transportistas autónomos

El Tribunal de la Competencia abre un expediente sancionador a Hiru

El sindicato de transportistas autónomos Hiru se enfrenta a un expediente sancionador que ha abierto el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, que considera que realizó una «recomendación conjunta» para elevar los precios del transporte, al plantear la necesidad de un aumento del 5%. El Tribunal cree que infringió la Ley de Defensa la Competencia. Hiru ha recurrido la decisión y alega que trató de informar de la situación creada por la subida de costes.

Pablo RUIZ DE ARETXABALETA | GASTEIZ

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia ha abierto un expediente sancionador al sindicato de transportistas autónomos Hiru, al acusarle de haber vulnerado la normativa sobre la competencia por proponer a sus afiliados que subieran sus tarifas un 5% para poder hacer frente al aumento de costes que sufrieron durante el año 2007.

El Tribunal ha dado así luz verde al expediente que el pasado 27 de febrero inició el Servicio Vasco de a Competencia, dependiente del Gobierno de Lakua, en el que asegura que esta recomendación, que los representantes de Hiru realizaron en una rueda de prensa en Gasteiz el 21 de enero, puede encontrarse «entre las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia».

Hiru presentó alegaciones contra este expediente ante el Departamento de Hacienda del Gobierno de Lakua, del que depen de el Servicio de Defensa de la Competencia.

En ellas, argumentó que el sindicato no tiene establecidas tarifas fijas aplicables a los servicios de transporte que prestan sus afiliados y que respeta la libertad de precios en el sector.

Respecto a la subida de tarifas a la que hace referencia el expediente, indicó que el sindicato sólo pretende informar sobre las subidas de precios que sufre el sector del transporte.

Suspensión

Añadió que respeta la legislación sobre competencia, por lo que solicitó que se acuerde la «terminación convencional» del expediente, es decir, que se archivara el mismo. En el mismo escrito el sindicato se comprometía además a adoptar los compromisos necesarios que garanticen el interés público.

Mientras el Tribunal decidiera sobre la conclusión del expediente sancionador, pedía que se suspendiera la tramitación del procedimiento.

Sin embargo, Hiru no tuvo que esperar mucho la decisión. Tan sólo un día después de recibir esta petición, el Tribunal rechazó poner fin al expediente.

En su resolución afirmó que hasta la fecha sólo se han adoptado dos acuerdos de «terminación convencional» y en ambos casos se trataba de «conductas bilaterales», es decir, en las que podía identificarse a un infractor y a perjudicados concretos.

En el caso de los transportistas denunciados, en cambio, entiende que Hiru recomendó aumentar las tarifas en un 5% causando perjuicio «al conjunto de los consumidores» y a la propia competencia, y no a terceros concretos a los que poder compensar. «Las recomendaciones colectivas de precios constituyen infracciones per se», insiste, por lo que considera «irrelevante» que el aumento de tarifas propuesto finalmente se haya llevado a cabo o no.

Cuantía

Así, indica que la terminación convencional implica el compromiso de resolver los efectos producidos por la vulneración de la normativa, algo que, según el Tribunal, en este caso no puede llevarse a cabo al no existir un perjudicado concreto. Eso sí, el Tribunal cree que el hecho de que los transportistas no hayan aplicado la subida de tarifas puede ser tenido en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la multa.

En este caso, hace referencia a la resolución que dictó en junio de 2007 contra la patronal del transporte en Bizkaia Asetravi, a la que que condenó a 250.000 euros de multa. La cifra puede suponer un precedente que da una idea del riesgo que se cierne sobre el sindicato Hiru, ya que se trata de un caso y una acusación similar, realizada además en el mismo sector. En aquella ocasión, el Tribunal advirtió a Asetravi que la multa podía haber sido incluso mayor, aunque la rebajó atendiendo a diversas circunstancias. Asetravi recurrió ante el TSJPV.

El pasado mes de marzo, Hiru presentó un recurso administrativo ante esta decisión del Tribunal en la que afirmó que se ha producido «indefensión» del sindicato al no permitirle siquiera proponer soluciones al supuesto daño creado. El sindicato entiende que el perjuicio creado a la agrupación de transportistas es «irreparable», ya que conlleva una sanción por unos hechos que pueden ser solventados sin necesidad de proseguir con el expediente sancionador.

Así, reiteró que puede adoptar compromisos para paliar el supuesto perjuicio causado. Además, recordó que fueron miembros del propio Tribunal Vasco de la Competencia los que, tras el inicio del expediente, trasmitieron a los responsables de Hiru la existencia de la vía de la «terminación convencional» para poder frenar el expediente.

Por su parte, el sindicato no quiso opinar sobre este expediente y la situación creada por el mismo, y señaló que el caso se encuentra en manos de sus abogados.

Aumento de costes

En la rueda de prensa que dio origen al expediente del Servicio de la Competencia, los responsables de Hiru recordaron que el precio del transporte se mantuvo estable durante 2007 mientras el gasóleo había aumentado un 19,49%, el precio del dinero un 4,793% y la inflación en Hego Euskal Herria una media del 4,2%.

Ante esta situación, opinaron que sin una subida de tarifas, muchos transportistas se verían obligados a abandonar su actividad. «El transporte está muy barato», afirmaron, e insistieron el futuro de la actividad de los transportistas autónomos depende del incremento de sus tasas, porque ya no se puede compensar el incremento de los costes con una mayor carga de trabajo, transportando más carga en cada viaje o haciéndolo a más velocidad.

Asimismo, destacaron que no aumentar sus precios supondría un coste que debería asumir toda la sociedad en forma de mayores colapsos de carreteras y mayor siniestralidad. Además, negaron que el aumento de los precios de los alimentos de los últimos meses haya tenido relación con el coste del transporte. A pesar de estimar en el 5% la subida mínima necesaria para que los autónomos del sector pudieran mantener su actividad, reconocieron las dificultades para aplicar la citada subida dada la fuerte competencia existente en el sector, muy atomizado, y donde además de los propios transportistas vascos, operan otros de todo el Estado español.

Según datos del Instituto de Estadística español (INE) correspondientes a octubre del año pasado, en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa trabajan un total de 16.336 transportistas autónomos. En su mayoría, se trata de propietarios de uno o unos pocos camiones.

RUEDA DE PRENSA

El origen del expediente fue una rueda de prensa en la que el pasado mes de enero Hiru estimó necesario un aumento del 5% de las tarifas del transporte para poder hacer frente a la subida de costes que venían soportando sus afiliados.

SANCIONES

El Tribunal puede imponer «a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquellas que, deliberadamente o por negligencia», infrinjan esta normativa, multas de hasta 901.000 euros.

INFORMAR

Hiru alegó que respeta la libertad de precios y no tiene establecidas tarifas fijas aplicables a los servicios de transporte que prestan sus afiliados. Aseguró que su intención era informar de la situación creada por el aumento de costes del sector.

Asetravi, un precedente con una multa de 250.000 euros

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia ya sancionó en julio del año pasado a la patronal del transporte en Bizkaia Asetravi con una multa de 250.000 euros por dirigir a sus asociados dos recomendaciones colectivas de aumento de precios. Asetravi había urgido en setiembre de 2005 y en abril de 2006 a los transportistas a repercutir a sus clientes el incremento de costes que juzgaba «vertiginoso», debido sobre todo al alza del precio del petróleo, y, al menos en el segundo caso, estimaba necesaria una subida del 2,7% en las tarifas.

El Servicio de la Competencia estimó que se trataba de una recomendación colectiva con el objetivo de «impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional».

Asetravi alegó que no había formulado recomendación alguna, sino que se había limitado a advertir de las consecuencias de no repercutir en las tarifas de transporte el aumento de los costes. Así, fue la utilización del verbo «recomendar», la clave para que el Tribunal considerara vulnerada la legislación sobre la competencia. La agrupación de empresas de transporte también explicó que «desconoce totalmente los precios que sus asociados pactan con sus clientes y que en ningún caso fija ni directa ni indirectamente precios, ni limita ni ejerce ningún tipo de control. Recordó también la dificultad de repercutir el aumento de costes en los precios. A pesar de ello, el Tribunal entendió que las notas de prensa de Asetravi «constituyen dos recomendaciones colectivas de aumento de precios, que infringen el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia».

Además, las calificó de «no justificadas ni autorizables aunque respondan a valoraciones objetivas o estén referidas a los costes» ni aunque se realicen en un contexto de crisis económica. Estimó, igualmente, que no se requiere prueba de sus efectos para ser sancionadas, es decir, que no importa que la subida de tarifas hubiera podido aplicarse o no.

Según la normativa, la sanción por esta vulneración puede llegar hasta los 901.000 euros. El Tribunal calculó finalmente una sanción de 250.000 euros pero advirtió de que «podía haber sido significativamente mayor», y explicó que tuvo en cuenta la modalidad y alcance de la restricción de la competencia, la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado, los efectos de la restricción de la competencia, su duración y la reiteración de las conductas prohibidas.

La sanción se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El presidente de Asetravi, Jesús Martínez Hoyos, la consideró «desorbitada, e injusta al igual que todo el procedimiento en que se sustenta», y confió en el TSJPV para «vernos protegidos en nuestros derechos y hallar una reparación cabal ante lo que consideramos una actuación arbitraria e infundada». P.R.A.

NO HAY TERCEROS

Aunque el sindicato se ha comprometido a adoptar medidas para compensar posibles perjuicios, el Tribunal lo ve imposible porque no hay un perjudicado en concreto, sino todos los consumidores y la propia competencia en general.

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