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«I fought the law...»

Podría haber elegido cualquier otro himno de The Clash -»Police On My Back» o «Clampdown», por ejemplo- pero Arzuaga ha elegido este fatalista tema para subvertir su mensaje. La estrategia desobediente de los encausados en el juicio contra el movimiento pro amnistía desnuda la estrategia del Estado y, por eso, Arzuaga concluye: «Luché contra la ley y ésta venció. Ganó en su objetivo mediato, nuestra condena, pero perdió en su objetivo final: legitimarse y perpetuarse».

The Clash, grupo británico ya mítico cantaba «I fought the law and the law won», luché contra la ley y la ley venció. Cierto, como un monótono molino, nos enfrentamos a leyes injustas y a quienes las aplican... y parece ineludible que siempre lleven las de ganar.

A la base de la función del proceso penal está -dicen- la reintegración y recuperación de los hijos pródigos para la sociedad. Pero cuando este principio desaparece, porque realmente las personas procesadas nunca abandonaron la sociedad a la que pertenecen o porque realmente no hay delito, no la han dañado, sino que simplemente han ejercido sus derechos políticos, el tribunal está convirtiendo al ciudadano que dice someter a su incuestionable autoridad en enemigo. Esto revierte todo el proceso judicial, produciendo que esa persona se vea obligada injustamente a pasar por las horcas caudinas del poder judicial. En consecuencia, el procesado, ahora enemigo, en vez de rendirse al tribunal, que lo juzga e impone su veredicto, se revela contra él. El injustamente procesado, actúa no solamente como desobediente ante ella, sino como quien se sabe con la fuerza moral suficiente para juzgar a la propia administración de injusticia, para denunciar su función represiva, sus intereses políticos. Es entonces cuando se inicia un proceso político, cuando se pone en tela de juicio la visión contrapuesta de dos conceptos de justicia, la opresiva y la de liberación. La legitimidad de la justicia de estado se pone en cuestión y es este quien debe rendir cuentas a la Justicia, esta vez con mayúsculas. Las reglas que el Estado promulgó en épocas de poderío se vuelven contra él, porque ya no tiene fuerzas para presentarse como legítimo, como arbitro imparcial y justo que corrige los desvíos delictivos de algunos de sus ciudadanos.

Antes engalanada como un ídolo, hoy cubierta de harapos, la justicia española se manifiesta incapaz, dependiente y parcial.

Incapaz porque la creación de una jurisdicción de excepción indica la desconfianza del poder político respecto de las jurisdicciones ordinarias. Expresa así su voluntad de controlar directamente la represión, convirtiendo a la justicia en mera aplicadora de la violencia ilegítima del estado.

Dependiente porque, son las prioridades políticas las que marcan la agenda de la ley penal y de quienes dicen interpretarla. Dependen del impulso político, de la necesidad de estado. El último ejemplo evidente, la detención e ingreso en prisión de Ino Galparsoro, remendando con la aplicación bastarda de la ley lo que no respaldó la voluntad popular.

Parcial porque conocemos en los últimos tiempos la acción de la justicia española en estas épocas de conflicto, la doble vara de medir con la que se manifiesta dependiendo de la parte sometida a ella: mientras se muestra diligente con un bando en liza, a quien otorga además el ejercicio de todas las armas de acusación, es martillo de herejes contra quien se enfrenta a su legitimidad, a quien resta todas sus armas de defensa.

Ante esas circunstancias el ciudadano o ciudadana que se encuentre ante la aplicación de la injusticia tiene el deber de tomar posición, asumir responsabilidades. Precisamente, la distinción fundamental que determina el estilo del proceso penal es la actitud del acusado de cara al orden público. Si el acusado acepta sus reglas, el proceso es posible, constituye un dialogo entre el acusado, que se explica y el juzgador, cuyos valores son respetados. Este es un proceso de connivencia. Si por el contrario el acusado lo rechaza, el aparato judicial se desintegra, los valores del juez y su sistema, puestos en entredicho. El proceso entonces es de ruptura.

Hemos visto con especial nitidez la actuación de la Audiencia Nacional en los sumarios que afectan a organismos políticos, sociales, medios de comunicación de los que se ha dotado la sociedad vasca en los últimos años y que ahora están sufriendo con especial saña la acción de este tribunal. Hemos seguido con interés el desarrollo de los procesos de Haika-Segi y el conocido 18/98, en donde se advierte la ingente labor que ha desarrollado la defensa, con la utilización de los mecanismos que tenía a su alcance, reducidos y deteriorados por el propio tribunal, para llevar a cabo una defensa de las personas encausadas y de las actividades que estas desarrollaban en el ámbito público, transparente. La sentencia en el caso 18/98 no daba la razón ni en un solo de los casos a los cientos de cuestiones y protestas dirigidas por la defensa. Los testimonios, periciales, informes de defensa, rechazados de un plumazo.

Ante esta situación de imposibilidad de ejercer la defensa jurídica, organizaciones del ámbito internacional, de juristas, de derechos humanos, mostraron su preocupación y denunciaron la falta de garantías y la trasgresión constante de los principios de derecho en estos procesos. Declaraciones de instituciones y de voces reputadas señalaron la falta total de independencia en la actividad de la Audiencia Nacional exigiendo su cierre, así como la derogación de la ley excepcional que a ella compete ejecutar. Hemos visto también en todos estos procesos, no podemos olvidarlo, la actitud de los acusados, defendiendo su labor política y social, denunciando precisamente la falta de independencia e imparcialidad del tribunal, así como su marcado gesto autoritario y sobre todo nos han dado una lección de integridad y dignidad que quiero remarcar desde estas líneas.

Sobre el sustrato de esas experiencias y antecedentes, teniendo en cuenta el masivo rechazo social a las formas y las funciones de la Audiencia Nacional, los procesados en el caso de Gestoras pro Amnistía y Askatasuna quisimos dar un paso más desde nuestra dignidad y coherencia política. Y es por eso que, como método de denuncia de la naturaleza represiva e impositiva de este tribunal, en esa línea de ruptura con los valores que ese tribunal representa, renunciamos a ejercer todo tipo de defensa jurídica en el mismo. Planteamos una actitud de desobediencia. Quisimos remarcar con nuestra actitud la ilegitimidad de ese órgano, simple tentáculo represivo del poder ejecutivo. Queremos señalar con nuestra oposición pasiva en las formas jurídicas, pero activa en contenidos políticos, pasiva ante el desarrollo del proceso, pero activa ante nuestra sociedad, que no es ilegal la denuncia de la represión, sino la propia represión. Queremos subrayar las causas y los efectos de la existencia, hoy más evidente si cabe que nunca, de este conflicto político que enfrenta a la sociedad vasca con los aparatos de estado -también el judicial- y la emergencia de una acción decidida para resolverlo.

«I fought the law and the law won». Luché contra la ley y esta venció. Ganó en su objetivo mediato, nuestra condena, pero perdió en su objetivo final: legitimarse y perpetuarse. Al oponernos a la propia ley y a quienes la aplican por medio del proceso de ruptura no solamente realizamos una crítica a un orden viejo, caduco, a una justicia en minúsculas y en harapos. Con una oposición así, la ley monolítica no siempre gana, sino que, forzando su maquinaria y llevada hasta el absurdo, pierde. Esta actitud se convierte en un grito a favor de un escenario nuevo, de futuro, de esperanza, que anuncia irremisiblemente que un cambio ha de producirse. Un cambio indispensablemente en claves de restitución democrática, de reconocimiento de derechos individuales y colectivos y de reparación a los miles de ciudadanos y ciudadanas vascas, víctimas de esta justicia de venganza.

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