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Un accidente en el portal de la vivienda puede considerarse «in itinere»

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El Tribunal Supremo ha calificado como accidente laboral «in itinere» la caída de una trabajadora de la limpieza en el portal de su casa cuando se dirigía su lugar de trabajo. Según la sentencia, una vez que el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se encuentra su vivienda «ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo». Por ello el Tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Mutua Asepeyo que rechazó asumir las responsabilidades derivadas de la caída de una trabajadora de la empresa Garnica S.A, y solicitaba que se declarara la contingencia de enfermedad común.

La trabajadora resbaló al descender las escaleras de su portal y se provocó una fractura de collex cerrada que generó su baja laboral durante varios meses.

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