El derecho a decidir, solución a la degradación del sistema democrático
La Constitución y el conflicto
Óscar RODRÍGUEZ Parlamentario del PSE-EE
No voy a comenzar defendiendo la Constitución española. No creo que sea útil, pues de esa forma no convencería a uno sólo de los lectores de este diario. Además, tampoco creo que sea demasiado necesario defender la legitimidad de una Carta Magna ratificada en referéndum hace 30 años y que muchos de los países emergentes tienen como referencia, básicamente, a la hora de abordar su organización territorial. Precisamente la parte de nuestra Constitución que algunos utilizan en nuestro país para defender su ilicitud. No, no voy a comenzar por ahí. Creo que en el debate que se plantea es mucho más práctico abrir los ojos y mirar hacia fuera. Veamos. La República Italiana dispone de una Constitución que entró en vigor en 1948. Antes de la proclamación de ésta, no existía ninguna otra. Así pues, Italia - país que, a pesar de todas sus carencias, pertenece al club de los siete más desarrollados del mundo- lleva exactamente el doble de tiempo que España con un mismo texto constitucional y no se atisban manifestaciones en la calle de toda la gente que no pudo votarla reclamando hacerlo. Puede haber otros problemas, y de hecho los hay, pero no creo que se plantee el que está en el origen de este artículo. ¿Dónde está el conflicto?
Compliquemos un poco la cosa. Alemania. La Ley Fundamental de Bonn data de 1949. Fue aprobada por la mayoría absoluta del Consejo Parlamentario formado al efecto y ratificada posteriormente por los gobernadores militares y por los parlamentos de los estados federados. La Constitución entró en vigor a pesar del rechazo del parlamento de Baviera. Además, a pesar de que sólo fue promulgada para Alemania Occidental, tras la incorporación de la RDA, la Ley Fundamental sólo sufrió unos retoques formales y, por supuesto, no fue sometida nuevamente a referéndum. Así pues, en este caso, no estamos hablando de generaciones supuestamente «no representadas» por esta Constitución, sino de todo un país -la ex República Democrática- que no ha refrendado el texto constitucional. ¿Dónde está el conflicto?
La cosa se puede complicar aún más si atravesamos el charco. La Constitución de los Estados Unidos data de 1787. Se creó en la forma en la que la conocemos hoy por la Convención de Filadelfia y luego fue ratificada en convenciones en cada estado en el nombre de «el Pueblo». En los últimos 221 años, ¿la voluntad de cuántas generaciones se ha dejado de «respetar» por no haber tenido la posibilidad de refrendar dicho texto constitucional? ¿Dónde está el conflicto?
Para complicar la cosa del todo, podría seguir hablando de la Constitución del Reino Unido, porque simplemente carecen de ella. Y allí no parece que las instituciones del Estado tengan demasiados problemas de legitimidad, incluso para abordar problemas tan complicados como el de Irlanda del Norte. Así pues, ¿dónde está el conflicto?
La ley, toda ley, debe reflejar la realidad social correspondiente a su ámbito de aplicación. Cada cierto e indeterminado tiempo, y en función de la cambiante realidad social, los textos fundamentales requieren de modificaciones. En este sentido, después de tres décadas, hoy se plantean algunas modificaciones en la Constitución española que hacen referencia a la organización y estructura del Estado o a su adaptación a la realidad europea. Antes se ha realizado alguna modificación y otras muchas vendrán después. Para algunas será necesario el referéndum. Otras se harán por la vía de los hechos, de la práctica. Porque en una democracia representativa no son necesarios los referendos de forma permanente.
Finalizo. Ninguna constitución sirve si es un eterno dique de contención ante una voluntad popular firme, reiterada e intensa. Pero, ¿dónde está aquí la voluntad popular firme reiterada e intensa para cambiar de marco jurídico? ¿Acaso es abrumadora la mayoría nacionalista? Desde luego, no lo es en las elecciones al Parlamento Vasco. Tampoco lo es en las elecciones municipales y mucho menos en las elecciones generales. ¿No se expresa la voluntad popular en cada uno de los procesos electorales?
Y sobre todo, ¿a qué se refieren los nacionalistas cuando hablan de la «voluntad popular» y del «derecho a decidir», en lugar de llamar a las cosas por su nombre? Desde luego, si los partidos abertzales en su conjunto defendiesen la independencia, el derecho de autodeterminación o lo que fuere, y sumasen una mayoría clara y reiterada, el Estado estaría en la obligación de darle una solución. Hasta el momento, lo que sabemos es que sólo algunos de los partidos abertzales (los minoritarios, por cierto) defienden la independencia. Por tanto, no pasa de ser una reivindicación política. Legítima. Tanto como la reivindicación de justicia social que plantea el PSE-EE, pero no más legítima que ésta. Y esto ni se entiende, ni se reconoce. Aquí está el conflicto.