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El TSJN anula un acuerdo del Gobierno sobre la central térmica de Castejón

El Tribunal Superior de Justica de Nafarroa ha anulado un acuerdo de Gobierno sobre la central térmica de ciclo combinado de Castejón. La plataforma de la Ribera + Centrales No considera que la sentencia reconoce «un incumplimiento grave de la Administración foral».

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El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha declarado nulo el acuerdo del Gobierno que aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Grupo II de la central térmica de ciclo combinado de Castejón.

Así se recoge en una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del citado tribunal facilitada por la Plataforma de la Ribera + Centrales No, integrada por vecinos y vecinas del pueblo.

El fallo se fundamenta principalmente en la argumentación dada en la sentencia nº 703/2007 del pasado 4 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN, donde, al igual que ocurre con esta última sentencia, también estimaba el recurso interpuesto por la citada plataforma.

En ella se recogía que no cabía «duda» de que la «actividad de una central térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa».

Por lo tanto, señalaba, que «no puede considerarse al caso presente la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961 ya que, como tal excepción, debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume». De este modo, establecía que no hay ninguna razón para no cumplir la distancia mínima de 2.000 metros a la población.

En este caso, según apunta la plataforma, no se ha dado «ninguna razón» para «justificar tal sacrificio».

La Sala, añade, entiende que «la Administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha Central Térmica de ciclo combinado de 400 MW de potencia a 500 metros del núcleo más próximo».

«Un salto cualitativo más»

En opinión de la plataforma, esta demanda constituye «otro salto cualitativo más en la complicada y larga batalla jurídica» que llevan a cabo desde años para conseguir la paralización de las centrales térmicas de Castejón.

Al respecto subraya la Plataforma de la Ribera + Centrales No que esta sentencia reconoce un «incumplimiento grave» de la Administración Foral, el «no haber solicitado a la empresa las correspondientes garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto que no estaban ejecutadas».

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El fallo se fundamenta en una sentencia de diciembre en el que se argumentaba que al ser una «actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa», debía cumplir con la distancia mínima a los núcleos urbanos.

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