GARA > Idatzia > > Euskal Herria

Los demandantes contra ANV retiran de sus informes varias acusaciones iniciales

La defensa de ANV concluye en sus alegaciones finales que no hay base alguna para ilegalizar a este histórico partido, ya que las conductas que se le atribuyen no están probadas, no son graves, no constituyen elementos de ilegalización, no han sido reiteradas o están amparadas por la libertad ideológica. Pone de manifiesto además ante el Supremo que los demandantes han retirado varios elementos usados inicialmente, ante la evidencia de que eran infundados.
p014_f01.jpg

Ramón SOLA |

El contenido probatorio del proceso de ilegalización contra ANV y EHAK ha quedado más vacío aún tras la vista pública celebrada en junio. Así lo constata la defensa del partido ekintzale en las alegaciones finales presentadas ante el Tribunal Supremo, que ya ha comenzado las deliberaciones para dictar sentencia. En ellas llama la atención sobre cómo los demandantes -Fiscalía y Abogacía del Estado- han retirado de sus conclusiones varios elementos presentados inicialmente como pruebas contra ANV, y que se han demostrado como irreales o irrelevantes.

Por citar un ejemplo significativo, cabe aludir al pago de una rueda de prensa celebrada en junio de 2007 en un hotel de Donostia. Los demandantes presentaban como «trascendental» una factura emitida por ANV pero que entendían que había sido abonada realmente desde una cuenta de tres miembros de Batasuna: Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Pernando Barrena. En la vista, sin embargo, quedó claro que se trataba de dos ruedas de prensa diferentes. Así, la Fiscalía ha admitido en su escrito final que «ha de llegarse a la duda, cuando no a la convicción, de que la factura reflejada en la contabilidad de ANV correspondía realmente a un gasto propio y no a otro de la organización ilegalizada [por Batasuna]».

No es el único elemento que se ha desplomado después de la vista oral. Los abogados de EAE-ANV citan también que ya no se afirma que en los 41 productos bancarios de ANV en la BBK «figuran como autorizadas personas del `complejo Batasuna'».

Del mismo modo, la Abogacía del Estado ha modificado su escrito de conclusiones en lo referente al denominado Manifiesto del Día de San Andrés de 2005, firmado por ANV y Batasuna, ante la evidencia de que de él no se desprende que ambos partidos fueran la misma cosa, sino todo lo contrario; que se trataba de «las dos organizaciones políticas de la izquierda abertzale».

Algo similar ocurre con el intento de criminalizar a ANV por su rechazo al TAV: en este caso ha sido la Fiscalía quien, tras observar en la vista que son muchas las organizaciones que se oponen al macroproyecto, afirma ahora que «el eje central no radica en este punto, toda vez que en efecto el derecho a las libertades ideológica y de expresión constituye una garantía del Estado democrático, aún más acentuada en un instrumento de la expresión del pluralismo político como es un partido político». Expone ahora que oponerse al TAV en realidad «forma parte de la esencia de una sociedad democrática y tal actuación no tiene ninguna tacha de legitimidad democrática».

Tras repasar los elementos que se «caen» de los informes de los demandantes y tras contrarrestar la realidad o el valor probatorio de otros que se siguen manteniendo, la defensa ekintzale concluye que no hay elementos para ilegalizar a este partido surgido en 1930 y perfectamente legal desde 1977. Engloba las «conductas» que se le imputan en seis bloques: «Conductas cuya existencia no ha sido probada `suficientemente'»; «conductas sustentadas en hechos que no han sido acreditados»; «conductas que carecen de `singular gravedad'»; y «conductas que habiendo sido acreditadas no son incardinables en causa alguna de ilegalización», «no constituyen un comportamiento reiterado al tratarse de actuaciones aisladas» o «se hallan amparadas por el ejercicio de la libertad ideológica». Es decir, que no encajan en los requisitos mínimos fijados por la Ley de Partidos Políticos.

«Terroristas» antes de serlo

Entre las múltiples «curiosidades» que siguen presentando los informes finales de la Fiscalía y la Abogacía del Estado está la de anticipar, sin género de dudas, las sentencias de procesos penales en curso.

Así, se da la circunstancia de que la Ley de Partidos Políticos penaliza las conductas destinadas a «completar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas», y la defensa de ANV se ve en la obligación de recordar al Supremo que «debe tenerse presente que Batasuna, al día de hoy, no ha sido declarada organización terrorista», aunque sí fuera ilegalizada por el propio TS en 2003.

Otro tanto ocurre con el ya citado Manifiesto de San Andrés. La Abogacía del Estado cita como indicio contra ANV que «de las dos organizaciones que firmaban este manifiesto, dos son terroristas», en alusión a Segi y Askatasuna. La defensa ekintzale le recuerda que «no es cierto. La sentencia del Tribunal Supremo que otorgó firmeza a la declaración de ilicitud y disolución de Segi es de 2007, y no existe todavía sentencia judicial alguna que tenga un pronunciamiento similar sobre la organización Askatasuna».

A TODA PRISA

La Sala del 61 delibera ya. Quiere emitir sentencia antes del martes 23 porque ese día se renueva el CGPJ y cambia el presidente del Supremo y de esta Sala.

¿GARZÓN SE INHIBE?

La Fiscalía pide que Garzón se inhiba en el proceso por el que citó a veinte trabajadores de EHAK. El TSJPV reclama la competencia al haber dos parlamentarias entre los imputados.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo