Sentencias contra los dos partidos independentistas
El Supremo reinterpreta la Ley de Partidos para forzar la ilegalización de ANV y EHAK
Las sentencias contra ANV y EHAK, conocidas ayer, muestran que el Supremo da un salto en la aplicación de la Ley de Partidos. Quita relevancia a la exigencia de que las conductas punibles sean «graves y reiteradas». Y son vetadas no por relación con ETA, sino con Batasuna.
Ramón SOLA | IRUÑEA
La Ley de Partidos Políticos que fue aprobada en 2002 para ilegalizar a la izquierda abertzale introdujo en el artículo 9.3 una redacción pretendidamente garantista. En ella se exponía que un partido político será prohibido «cuando se produzca la repetición o acumulación» de una serie de nueve «conductas». En el proceso contra EHAK y ANV, el Tribunal Supremo español se topó con un problema: no disponía más que de indicios aislados y de poco peso. Las sentencias conocidas ayer evidencian que el Alto Tribunal ha decidido «reescribir» esta ley, y para ello no duda en decir que el encabezamiento del citado artículo 9.3 tiene «redacción defectuosa».
El Supremo establece ahora que «la repetición o acumulación de conductas a que se alude en el artículo 9.3 de la Ley de Partidos Políticos debe entenderse en el sentido de que basta que se produzca repetidamente alguna de las situaciones a que se refiere cualquiera de los apartados de ese precepto o que se produzca una acumulación de conductas previstas en diversos apartados del mismo, aunque en cada apartado no pueda hablarse de repetición». Así se lee en el fallo que pone fuera de la ley a EAE-ANV.
En paralelo, esta sentencia intenta quitar peso a la valoración de esas «conductas», que en su momento se presentaban como medidores objetivos para evitar interpretaciones arbitrarias. El Supremo apunta ahora que «las conductas enumeradas en el artículo 9.3 no son sino una especificación o concreción de los supuestos básicos de ilegalización que, en términos genéricos, enuncia el artículo 9.2». Sobra decir que éste es mucho más ambiguo, y se limita a decretar que serán ilegalizados los partidos que «vulneren sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales», «fomenten, propicien o legitimen la violencia como método para la consecución de objetivos políticos» o «complementen y apoyen políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecuencia de sus fines de subver- tir el orden constitucional».
Tras sentar esa premisa, al tribunal ya le bastan unos pocos elementos -que no encajan en la categoría de «reiterados y graves» exigida teóricamente por la Ley de Partidos- para ilegalizar tanto a ANV como a EHAK.
Un ejemplo ilustrativo es el de las iniciativas de apoyo a los presos políticos. La Fiscalía y la Abogacía del Estado expusieron como argumento para la ilegalización que los ayuntamientos de ANV habían creado comisiones por los represaliados. En sus demandas basadas en informes policiales, sin embargo, no aparecían más que dos casos: Elorrio y Hernani. Durante la vista oral, el asunto quedó todavía más desinflado, ya que se probó que la de Elorrio se limitó a constituirse y que la de Hernani apenas celebró dos sesiones. Queda claro que el tema no encajaría en ningún caso en las conductas «graves y reiteradas» definidas por la Ley de Partidos, pero el Tribunal Supremo sí la ha utilizado para la condena. Esgrime que «no cabe hablar de que se trate de actuaciones aisladas en dos ayuntamientos. Son comportamientos que se añaden a todos los antes indicados llevados a cabo con el designio de proporcionar reconocimiento social a personas condenadas por delitos relacionados con la violencia terrorista».
Este modo de aplicación de la Ley de Partidos dispara el valor de los informes policiales, que eran la única base de las demandas de Fiscalía y Abogacía del Estado pese a recoger sólo un catálogo de indicios inconexos o irrelevantes. En la vista oral tampoco hubo más testigos de las acusaciones que los agentes de la Policía y la Guardia Civil. La defensa de EHAK los impugnó por considerarlos «carentes de imparcialidad» y recordó que algunos de ellos habían equiparado su labor con la de los jueces. Sin embargo, el Supremo valida su actuación. Da por buenas también las escuchas telefónicas cuya legalidad cuestionó EHAK ya que ni siquiera constaba que hubieran sido autorizadas. Ahora se apunta por vez primera que se venían realizando «pinchazos» desde 2004.
Parlamentarios de Gasteiz recordaron al tribunal que, al contrario que HB, EHAK «no impidió» declaraciones de condena de atentados de ETA. Pero el tribunal dice que «no impedir expresa que no se toma parte de la condena, que no se condena».
El Parlamento Europeo fue escenario ayer de un debate en el que la situación en el Estado español estuvo presente como telón de fondo. Se aprobó un informe meramente consultivo, presentado por la parlamentaria francesa del Grupo Socialista Roselyne Lefrançois, en el que se apoya introducir tipos penales por «incitación o apología del terrorismo», «reclutamiento» o «entrenamiento», pero en el que al mismo tiempo se alerta de los recortes de derechos que pueden acarrear este tipo de reformas.
Estas cuestiones ya están perseguidas en el Estado español, aunque no en otros, por lo que resulta más interesante la reflexión de Lefrançois sobre el nivel de las restricciones. La ponente expuso que «si bien es absolutamente crucial atajar este problema, conviene prestar especial atención al modo de hacerlo, porque en una materia tan delicada se corre el riesgo de que la voluntad de mejorar la seguridad de los ciudadanos europeos se convierta en la práctica en un recorte de los derechos y libertades de dichos ciudadanos».
Además, en el transcurso del debate, los eurodiputados dejaron claro que sólo se deberían castigar los comportamientos que creen un «peligro manifiesto», no sólo hipotético. Y alertaron de que las modificaciones impulsadas en ningún caso deben impedir la expresión de puntos de vista «radicales, polémicos o controvertidos» sobre cuestiones como el «terrorismo».
Pese a su contenido y a las modificaciones incluidas en la sesión, el texto marco fue apoyado por los eurodiputados españoles de PP y PSOE. Luis de Grandes, europarlamentario del partido de Mariano Rajoy, se apresuró a exponer que «no existe riesgo alguno» para el régimen jurídico español porque en él «no hay delitos de opinión». «La banda terrorista ETA no está en la lista de grupos terroristas de la UE porque sean independentistas -concretó-, sino porque no usan la palabra, sino la violencia, el secuestro, la extorsión y el asesinato. En el Parlamento hablan con toda libertad grupos que propugnan abiertamente la independencia, y lo hacen además con toda la legitimidad».
De Grandes obvió que ETA no es la única organización vasca ilegalizada. El texto de Lefrançois tiene otras cuestiones llamativas desde el punto de vista de Euskal Herria. Así, la ponente saluda la definición de «actividad terrorista» alcanzada porque en ella se incluyen tanto a las muertes provocadas tanto con explosivos como con armas de fuego. Cabe recordar que la Audiencia Nacional española aplica este concepto también a organizaciones que no hacen uso alguno de armas, como ha evidenciado la reciente sentencia contra el movimiento pro-amnistía.
Ahondando en lo anterior, el Tribunal Supremo argumenta como fundamento jurídico que entre EHAK y Batasuna ha percibido «acciones expresivas de un análogo discurso respecto de la legitimación activa u omisiva de la violencia».
El tribunal recurre a unas palabras de la candidata Maite Aranburu, que dijo que la concurrencia de EHAK era importante para «canalizar la voluntad política» del sector ilegalizado. Para el Supremo, eso «encierra un apoyo implícito» a Batasuna.
Una de las bases principales de la condena es que EHAK contrató a personas que fueron de Batasuna. El fallo, sin embargo, habla al mismo tiempo de que «estas consideraciones no afectan de ninguna manera a su derecho constitucional al trabajo».