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La Audiencia de Gasteiz archiva la denuncia por el sobreprecio de los chalés de Ibaiondo

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La Audiencia provincial de Araba ha archivado la denuncia contra el ex-director de Urbanismo del Ayuntamiento de Gasteiz, Antón Sáenz de Santamaría, por el caso del sobreprecio de los chalés bioclimáticos de Ibaiondo.

Esta decisión revoca el auto de la juez de instrucción, Susana Junquera, que quería abrir juicio contra Sáenz de Santa María por los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en este caso, delitos de los que le acusaba la fiscalía.

Sáenz de Santamaría estaba acusado de autorizar a la empresa Opacua a elevar el coste de estos chalés en 1,3 millones de euros más que el precio que había fijado con anterioridad el pleno del Ayuntamiento de Gasteiz.

El ex-director de Urbanismo autorizó a la empresa Opacua, mediante una «nota informativa», a cobrar 54.000 euros más a cada uno de los 24 adjudicatarios de los chalés para pagar diversos sistemas de ahorro de energía. Santa María ha alegado que la citada nota reflejaba únicamente su opinión, y no era, por tanto, una resolución administrativa.

El caso fue objeto de una comisión de investigación en el Ayuntamiento, tras la cual, el fiscal denunció a Santa María por entender que la nota informativa que había redactado sirvió para elevar el precio final de las viviendas fijado en el pleno.

La juez de instrucción admitió la denuncia de la fiscalía y dictó un auto ratificando las imputaciones, lo que iba a llevar a abrir juicio contra Santa María, pero éste recurrió a la Audiencia, que ha admitido el recurso. La decisión de la Audiencia es firme, por lo que no cabe recurso contra ella, de manera que el caso queda archivado.

«Sólo da su opinión»

La Audiencia apoya el argumento de Santa María de que lo que redactó fue «una nota, no una resolución administrativa», y que fue finalmente la agencia municipal de renovación urbana la que dictó el acto administrativo que determinó el nuevo precio de las viviendas. Por ello, rechaza la acusación de prevaricación.

Respecto a la falsedad documental, la Audiencia considera que en la citada nota el acusado «no narra unos hechos de manera falsaria, sino que simplemente ofrece una opinión, un dictamen».

Para la Audiencia, Santa María se limitó a razonar «por qué creía que en el precio inicial no estaba incluida la instalación bioclimática. Si esa valoración no era adecuada o correcta, eventualmente deberán resolverlo otros órganos judiciales, pero no es un caso penal».

El juez sostiene que puede que Santa María llegara a una conclusión equivocada, «pero tal eventual calificación errónea no se encuentra en el tipo penal de falsedad».

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