Julen Arzuaga Giza Eskubideen Behatokia
Diferentes y tan idénticos
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tras analizar si los comportamientos de la República francesa y el Reino de España se corresponden con los compromisos que adoptaron al firmar el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos, ha censurado a ambos, lo que da pie a la interesante reflexión de Julen Arzuaga aplicando la categorización de Montesquieu de las formas de gobierno.
Montesquieu, el mismo que enunció la separación de poderes -cuestión que dejamos para otro día-, investigó también las diferencias entre distintas formas de gobierno, su naturaleza, sus principios y particularidades. Así, estableció tres categorías: la monarquía, cuya característica principal sería el honor; la republicana, asentada sobre el valor de la virtud, y una tercera, la despótica, sustentada en el terror. Recordando que este pequeño pueblo está sometido a una monarquía en su parte peninsular y una república en su continental, podría dejar al lector que libremente decida sobre el honor que derrocha una y la virtud que la otra atesora. Y con ello me podría ahorrar el resto del artículo, siendo tan previsible hacia dónde voy...
Pero quiero introducir un elemento que puede ser novedoso para aquel lector que no haya pasado ya la página. Y es que, en el tracto de cuatro meses, el prestigioso Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha analizado la República francesa -en el periodo de sesiones de julio- y el Reino de España -en octubre- para verificar si su comportamiento se corresponde con los compromisos que adoptaron al firmar el Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos. Un grupo de expertos de todos los continentes ha sometido, sin paños calientes, a sendas delegaciones de ambos estados a un duro interrogatorio sobre sus responsabilidades en materia de derechos civiles y políticos.
Una conclusión previa a la que llegamos es que ninguno de los dos estados se toma muy en serio la jurisdicción de este Alto Comité, siendo que ambos han dejado que transcurran 12 años desde su último análisis, por inasistencia a la sesión programada para 2002. Si lo hubiese hecho un país del mal llamado Tercer Mundo -más justificable por carecer de recursos-, seguramente habría sido lanzado a la hoguera por semejante falta de respeto y negativa a la cooperación. Pero hay ciertas cosas que a los estados de cierto hemisferio se les tolera mejor. Se llama doble estándar, en lenguaje vulgar la teoría del embudo: ancho para ti, estrecho para mí. Las dos flamantes democracias europeas han sido amonestadas por los expertos, lo cual tampoco debe ser agradable.
Entrando en el contenido de los dos documentos, vemos que hay elementos que se repiten: España y Francia se miran peligrosamente en el mismo espejo de vulneración de los derechos más básicos, cuando a la cuestión vasca se refiere.
El Comité muestra su preocupación en los dos contextos por el largo periodo de detención a personas sospechosas de terrorismo: en el caso francés desde la reforma introducida en enero de 2006 por un periodo de cuatro días, prorrogable hasta seis días. En el español, desde noviembre de 2003, durante cinco días, con prórrogas de hasta ocho en detención incomunicada. La restricción para entrevistarse con un abogado y la inacción en medidas de prevención es anotada por el Comité en ambos casos, coincidiendo en la recomendación de que se otorgue a los detenidos todas las garantías. En referencia a España se añade además que «este régimen puede propiciar los malos tratos», por lo que se reitera su supresión.
En referencia a la prisión preventiva previa al juicio, será la República jacobina permitiendo un periodo de hasta cuatro años y ocho meses quien adelanta a la Monarquía transitada del franquismo, que pone su límite en cuatro años. El comité pone en duda además «la independencia de los jueces de las libertades y la detención» en el caso galo.
Otra recomendación dirigida al Gobierno Sarkozy consiste en que «el estado parte debe revisar la práctica de mantener la detención de los acusados en juicios penales por `peligrosidad' después de que hayan cumplido su pena de prisión». Hay que mencionar que recientemente esta medida fue valorada positivamente por el Gobierno Zapatero, planteándose la posibilidad de importarla de territorio francés -tal vez vía la Junquera, siguiendo el camino ya abierto por las entregas- como una vuelta de tuerca más en la denegación del derecho al acceso a la libertad de los presos políticos vascos.
Una novedad en estas recomendaciones consiste en lo que el Comité denuncia como «el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno» del Estado español, que daría lugar a la «vulneración de varios derechos enunciados en el Pacto». Más aún, considera que «las acciones judiciales ante la Audiencia Nacional por delitos de asociación o colaboración con grupos terroristas podrían restringir de modo injustificado la libertad de expresión y de asociación», en un momento en el que su socio allende los Pirineos se muestra cada vez más interesado en someter a los organismos políticos y sociales de Ipar Euskal Herria a las acusaciones y procedimientos excepcionales made in Spain ahora criticados por el Comité. Esta declaración es de incalculable valor, por cuanto nos devuelve desde el ámbito universal -el que representa la Organización de Naciones Unidas- la perspectiva perdida. Dicen que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad. La interpretación de que «ETA no son sólo quienes portan pistolas», la teorías del «entorno», la «afinidad ideológica» para justificar la integración en organización armada, los conceptos llevados al absurdo de «terrorismo desarmado» o incluso «terrorismo pacífico», recién traídos del laboratorio de la represión... todo ello deviene en patraña, desenmascarada ahora por el Alto Comité. Se restituye, al menos, la cordura. Esta valoración, coincidente con lo que siente la mayoría de la sociedad vasca, es un reconocimiento, un tributo a los procesados y presos, que se cuentan ya por centenares, que única y exclusivamente han desarrollado una actividad pública, transparente, perfectamente amparada por los derechos de asociación y expresión, derechos cuyo respeto y garantía en el contexto español son ahora puestos en tela de juicio por la comunidad internacional.
Cierto, la apelación del Comité a que ambos estados tomen acción no es vinculante, no están forzados a ello. Los estados pueden tomar la decisión de actuar, implementar esas recomendaciones y relajar así el marcaje y la tensión que tienen sobre sus hombros por esta crítica tan contundente. O, por el contrario, pueden meter el dossier en un cajón y esperar otros seis -tal vez doce- años con la esperanza de que todo se olvide. Sin embargo, no podrán ocultar que estos dos informes constituyen un hito. Primero, porque los caprichos de la agenda han llevado a analizar casi simultáneamente ambos estados y ofrece una comparación y equiparación de los métodos con que enfrentan república y monarquía al conflicto vasco. Segundo, porque supone una inestimable herramienta de trabajo para que exijamos que se cumplan las recomendaciones allí expuestas y para que forcemos al desmantelamiento de la excepcionalidad que, inexorablemente, ambos estados han edificado los últimos años.
Recordando a Montesquieu, si el honor de la monarquía es ilusorio, si la virtud de la república es inexistente, nos encontramos, pues, ante dos regímenes despóticos, toda vez que verificamos que se sostienen sobre el terror, sobre la vulneración de derechos fundamentales. Dos modelos de estado tan diferentes y sin embargo, tan idénticos.