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La UE indica que rebajar la cotización por reducir jornada no es discriminatorio

La abogada general del Tribunal Europeo, equivalente a la de fiscal, asegura que rebajar la cotización a la Seguridad Social al reducir la jornada para el cuidado de los hijos no es discriminatorio. No es vinculante esa respuesta, pero fija una posición negativa de antemano.
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La abogada general del Tribunal de la UE considera que rebajar la cotización a la Seguridad Social -y, en consecuencia, sus prestaciones- de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijos no supone una discriminación.

La letrada Eleanor Sharpston se pronunció así en respuesta a una cuestión planteada por un Juzgado de lo Social de Madrid que tramita el caso de una ex empleada del supermercado Alcampo cuya pensión de invalidez fue minorada teniendo en cuenta que durante tres años desempeñó jornada reducida.

La trabajadora denunció la rebaja de su prestación al considerar que debía computársele el importe de cotización correspondiente a jornada completa, pues lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo y vaciaría de efecto práctico una medida destinada a promover la igualdad ante la ley.

El juzgado madrileño envió varias preguntas al Tribunal de Luxemburgo sobre la aplicación en este caso de la legislación comunitaria sobre el permiso parental. A este respecto, la abogada general -cargo equivalente al de fiscal en la corte europea- explica que, aunque la norma europea señala que los derechos de un trabajador se mantienen «sin modificaciones hasta el final del permiso parental», esta cláusula no se refiere a los derechos en materia de Seguridad Social.

Considera que calcular la prestación por invalidez de un trabajador a tiempo parcial en función del tiempo de trabajo efectivo es compatible con el Derecho comunitario, también cuando la razón que motiva la reducción de la jornada laboral sea el disfrute de un permiso para cuidado de niños.

La letrada, cuya opinión no es vinculante para el Tribunal, cree que la legislación española no conlleva, en este ámbito, discriminación directa ni indirecta por razón de sexo. Así, indica que el derecho parental se reconoce tanto a las mujeres como a los hombres, con las mismas consecuencias en ambos casos.

Incide en que, aunque «puede resultar tentador» argumentar que para incentivar el permiso parental no debería reducirse el derecho a las prestaciones de Seguridad Social en función del tiempo efectivo de trabajo, la legislación no obliga a ello a los Estados miembros. Si se considera socialmente deseable promover el permiso parental en el ámbito europeo.

alcampo

Un Juzgado de lo Social de Madrid realizó una consulta ante la demanda de una trabajadora del supermercado Alcampo que denunció que la empresa no cotizó por la jornada completa.

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