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Recurrida la falta de rigor de la UE a la hora de satisfacer las exigencias de sus estados

La decisión del Consejo de la Unión Europea de incluir a siete ciudadanos vascos en la «lista de grupos terroristas» el 16 de noviembre del pasado año ha sido recurrida. Entre los motivos aducidos por los abogados de esos ciudadanos ante dicho Consejo, se señala la indefensión de esas personas, así como el hecho de que no existe sentencia condenatoria definitiva alguna sobre ellos. Llama la atención el poco rigor de la UE cuando procede a satisfacer las exigencias de sus estados, aun tratándose del español, con un notable historial de vulneraciones de derechos de los ciudadanos y recién recibido el rapapolvo del Comité de los Derechos Humanos de la ONU precisamente por la aplicación extensiva de la definición de terrorismo.

No parece casualidad el hecho de que varias de esas personas incluidas en la lista hayan realizado su trabajo en contacto con organismos internacionales que velan por el respeto de los derechos humanos, en ocasiones promoviendo informes y declaraciones como la reciente de la ONU alertando de la deficiente situación del Estado español en materia de derechos. ¿Acaso ese trabajo es motivo de castigo?

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