César Manzanos Bilbao Salhaketa de Araba
Expansión del FIES dentro y fuera de las cárceles
El doctor en Sociología y miembro de Salhaketa César Manzanos valora la sentencia del Tribunal Supremo en contra del régimen carcelario FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) y concluye que no obsta dicha sentencia para que la cárcel pueda funcionar al margen de la ley. Pero también afirma categórico que, aun así, nunca podrán suprimir los derechos a la dignidad y a la disidiencia.
La política carcelaria que se organizó a finales de los ochenta con Múgica como ministro de Justicia y Asunción como director de Prisiones, se fundamentó en la apuesta por la reproducción de un modelo carcelario asentado sobre tres criterios prioritarios: la contención, la necesidad de garantizar la gobernabilidad de la cárcel y el negocio de la penalización.
Ni que decir tiene que estas orientaciones han traído consigo la necesidad de sacrificar los derechos fundamentales de los reos no suspendidos en los fallos condenatorios. Estos tres criterios prioritarios se sustentan en dos pilares que se institucionalizaron en 1991.
Por un lado, el aún vigente Plan de Amortización y Creación de Macrocárceles que en la práctica ha supuesto la generalización del régimen de excepcionalidad, ya que funcionan como Cárceles de Máxima Seguridad aunque sean catalogadas oficial y eufemísticamente como Centros Tipo Polivalentes (separación de los reos según criterios disciplinarios).
La consecuencia directa ha sido la inversión de dinero público en el negocio privado de la industria carcelaria, que ha supuesto el incremento exponencial y sin precedentes de las tasas de población encarcelada. Estas tasas de encarcelamiento, en progresivo incremento durante la primera década del presente siglo y a un ritmo de crecimiento imparable, están en total disonancia con las tasas oficiales de criminalidad registradas en el estado que nos sitúa a la cabeza de las tasas medias de encarcelamiento de los países de Europa occidental, y sin embargo, registramos tasas oficiales de criminalidad muy por debajo de la media europea.
Ni que decir tiene que para ello ha sido imprescindible una política de endurecimiento de las penas para alargar el tiempo de reclusión y encarcelar a nuevos sujetos criminalizados, propiciada por el mensaje que las empresas mediáticas han hecho calar: «La sociedad pide más mano dura, más penas ante el alarmante incremento y crueldad de los delitos».
Por otro lado, el segundo pilar que sustenta la actual y futura política carcelaria es la creación de un sistema integrado de información y aislamiento (control directo dentro de la categoría administrativa FIES -Fichero de Internos de Especial Seguimiento-), inicialmente creada con el fin de tratar de neutralizar y/o eliminar a aquellas personas presas consideradas «no reinsertables».
Éstas son definidas como internos de control directo, dado que su actitud y actividad crítica y disidente con la institución carcelaria puede poner en peligro «el buen orden y funcionamiento del establecimiento», es decir, la gobernabilidad de la cárcel. Este primer experimento ha sido el ensayo para lo que progresivamente ha sido la extensión del control directo a la mayor cantidad posible de personas encarceladas.
Pero la extensión de régimen de aislamiento FIES equivalente a un régimen cerrado de incomunicación extrema y al seguimiento, vigilancia y tratamiento individualizado con fines de neutralización y liquidación de los «peligrosos» se ha ido progresivamente extendiendo también a otras categorías de recluidos: presos encarcelados por cometer delitos por motivaciones políticas o religiosas, reos catalogados como pertenecientes a la criminalidad organizada, etcétera. Todas estas categorías han sido utilizadas como disculpa para la paulatina extensión del régimen de excepcionalidad (aislamiento, medios coercitivos, regímenes cerrados, etcétera).
Jamás interesó regular legalmente el estatus de estos dispositivos de control interno aparentemente excepcionales. Al igual que jamás interesó desarrollar una ley procesal en materia de vigilancia penitenciaria que garantizara el derecho a la defensa de las personas encarceladas. El sistema carcelario necesita funcionar con elasticidad normativa, a golpe de circulares administrativas internas que puedan mutarse según las circunstancias y que, como ha demostrado la última sentencia declarando ilegal el régimen FIES, pueda permitir a la cárcel funcionar al margen de la ley.
Hoy puede derogarse formalmente el régimen FIES, pero ya está en funcionamiento la última gran fase de la total expansión del régimen carcelario de control directo a toda la población recluida. Abandonando definitivamente las ideologías reinsertadoras y convirtiendo en simbólicos los dispositivos para hacer posibles las garantías jurídicas de los derechos fundamentales (juzgados de vigilancia penitenciaria, turnos de asistencia letrada de oficio, etcétera) se consigue inyectar la sensación de impunidad a los reos, dándoles solamente la posibilidad de elegir entre dos opciones: domesticación y por tanto sometimiento a la disciplina y arbitrariedad carcelaria, o neutralización y/o aniquilación mediante la institucionalización de los regímenes de aislamiento y las sofisticadas técnicas de tortura física y psicológica.
Para ello se ha parido ya, tras nueve meses de gestación, el SISPE, una base de datos con informaciones íntimas y confidenciales sobre más de 62.000 personas presas y sus familiares. Estos sistemas no son nuevos, están importados de otros países que ya modernizaron, privatizaron y mercantilizaron sus sistemas carcelarios, como es el caso de Israel o los EEUU, entre otros.
Es la plasmación tácita en el ámbito de la ejecución penal de un sistema punitivo cuyo objetivo real es su propia autorreproducción mediante la utilización de la población encarcelada y potencialmente encarcelable (extensión de la penalización a nuevos sujetos o, mejor dicho, a todos los sujetos) como materia prima para la revitalización permanente de las millonarias tasas de ganancia de la boyante «industria del control del delito».
Quizás la sentencia judicial reciente en contra del régimen FIES, como tantas otras que finalmente han acabado en el Tribunal Constitucional (derecho al trabajo, condiciones de las conducciones, cumplimiento en lugares de origen, etcétera) sirvan simbólicamente para evidenciar cómo el sistema carcelario actúa de un modo sistemático al margen de las leyes para supuestamente luchar por hacerlas cumplir. Pero eso es anecdótico.
No nos engañemos. La extensión del régimen FIES a toda la población encarcelada y a su entorno social y familiar mediante la implicación policial es lo que se está organizando desde hace ya tiempo y como siempre a espaldas de los afectados y del conocimiento de la sociedad. Cabe destacar y subrayar que no sólo se controla a las personas cuando están dentro de prisión, sino que el seguimiento se realiza también fuera de la misma y se extiende a su entorno familiar, para lo cual el sistema policial actúa en estrecha coordinación con el carcelario.
Sin embargo, y con ánimo de adversar, hemos de felicitar a Madres Unidas Contra la Droga por llevar esta denuncia del FIES hasta el Supremo, porque el fallo sirve una vez más para hacerles saber, a quienes deciden sobre las políticas criminales y carcelarias, que podrán continuar con su macabro negocio lucrativo a costa de los impuestos de los contribuyentes y de arruinar la vida de las personas presas y sus familiares, pero que no conseguirán hacerlo a nuestras espaldas, que siempre, nos tendrán enfrente, puesto que los dos únicos derechos que no nos pueden violar y suspender son los derechos a la dignidad y a la disidencia. Como ya sabíamos hace más de 25 años y lo difundíamos en un cartel: «Todos somos FIES».