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Sentencias firmes contra el Ayuntamiento de Errenteria por dos casos de acoso moral y laboral

Varias sentencias firmes han fallado en contra del Consistorio de Errenteria por acoso moral y laboral contra dos trabajadores municipales. Ambas han sido contundentes y han determinado la incapacidad permanente absoluta de los empleados por causas laborales con diagnósticos que evidencian un estado de salud preocupante.

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Amaia ZURUTUZA

Una de las denuncias sobre las que ha tenido acceso el diario GARA parte de un ingeniero que desempeñaba la función de técnico del departamento de Urbanismo en el Ayuntamiento de Errenteria. En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció a dicho trabajador la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con un cuadro clínico de paranoia con depresión delirante y que evidencia un estado de salud preocupante. Aunque en un primer momento el instituto, sentenció que la incapacidad derivó de accidente no laboral, en el año 2008 determinó que el motivo fue laboral.

Este ex trabajador, en concepto de daños y perjuicios, ha interpuesto una demanda solicitando un recargo de prestaciones así como una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Consistorio, ésta última aceptada a trámite. Ambas reclamaciones se encuentran a día de hoy pendientes de resolución. Cabe esperar que en relación a la reclamación patrimonial dirigida al Ayuntamiento la respuesta por parte de éste sea desestimatoria, lo que abriría la posibilidad de realizar dicha reclamación por vía judicial. En lo que respecta a la reclamación del recargo de prestaciones ésta se encuentra pendiente de resolución judicial.

Acoso por parte de sus superiores

El segundo caso se refiere a una persona que desempeñaba el cargo de policía municipal en el municipio. Según consta en la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número dos de Donostia con fecha del 26 de octubre y a la que GARA ha tenido acceso, esta persona, tras declarar en un juicio por prevaricación contra sus superiores, fue objeto de acoso constante por parte de éstos, que hicieron todo lo que estaba en sus manos para provocar su salida del cuerpo, ignorandole y haciéndole de menos. Añade, que «la persecución» por parte de sus jefes durante años fue «la causa directa» de la depresión severa que padece. Por ello, la sentencia determinó que el origen de la incapacidad permanente absoluta que le reconoció la INSS, «fue la conducta de hostigamiento laboral de la que fue víctima».

Asimismo, la sentencia sostiene que su cuadro clínico es consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas existiendo una «evidente negligencia por parte del Ayuntamiento» que permitió que fuera objeto de «acoso y represalias».

Una vez firme la sentencia que reconocía el acoso laboral y moral que había sufrido dicha persona, y consciente de la negligencia por parte de los responsables municipales, en el año 2008, al igual que en el caso anterior, formuló una demanda solicitando un recargo de prestaciones, así como una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Consistorio. En este caso, la reclamación patrimonial también fue admitida a trámite aunque fue desestimada por el alcalde. Cuestión, que a ambos reclamantes no les sorprende, pues, entienden, que de otra manera estarían echando piedras sobre su propio tejado. Esta decisión, ha dado pie también en este caso a la posibilidad de realizar dicha reclamación por vía judicial. Vía que está ya en marcha y cuyo resultado se conocerá más tarde o más temprano.

Con la sentencia firme que estima que las lesiones que padece se debían a una falta de medidas de seguridad que el Ayuntamiento debía adoptar y no adoptó, la víctima presentó una demanda de recargo de prestaciones para que se impusiera al Ayuntamiento un recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social que tiene ya reconocidas. En respuesta a dicha solicitud, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (TSJPV), con fecha de 17 de setiembre de 2009, dictó sentencia al respeto. En la misma, el tribunal considera probado, que desde la declaración en el juicio contra sus superiores, hasta que se le declaró la incapacidad absoluta, el Consistorio, que en ese momento estaba regido por Miguel Buen, actuó de manera ilegal atentando contra la salud de esta persona. Ya que, como recoge la sentencia, conocía la situación de acoso, la consintió y no adoptó medidas para evitarla, y en consecuencia provocó esta grave situación.

Concretamente, el tribunal estimó que «la falta total de evaluación de los riesgos laborales por parte de la entidad local demandada, tuvo una influencia determinante en la producción del daño sufrido». Para dicha estimación, entre otras cuestiones, apunta al «comportamiento antijurídico del Ayuntamiento, al incumplir su deber de evaluar los riesgos laborales de los puestos de trabajo».

Por ello, el tribunal ha impuesto una sanción económica al Ayuntamiento. Sanción, que recae sobre los bolsillos de todos los contribuyentes ya que tendrá que ser abonada desde las arcas municipales. El coste económico que el Consistorio deberá abonar, un gasto importante en su globalidad, representa un incremento en un 40% de la prestación que le otorgaron a esta persona desde la Seguridad Social. A modo de estimación, la cantidad ascendería a los 665.000 euros. Esta estimación correspondería al 40% de la prestación que debe pagar el Consistorio en aplicación a los atrasos, que se aproximaría a los 65.000 euros, y al 40% aplicado sobre la esperanza de vida, calculada sobre la media de los 80 años, y que superaría los 600.000 euros. Asimismo, la gravedad del caso ha llevado a determinar al tribunal, que la sentencia debe ser notificada al Ministerio Fiscal para determinar posibles responsabilidades penales.

No son los únicos casos

Parece ser que las actitudes en el seno del Ayuntamiento de Errenteria que provocaron estas situaciones se encuentran bien arraigadas y no han desaparecido. Ya que, el Consistorio se enfrenta ahora a otros dos posibles nuevos casos. En ambos, los trabajadores denuncian de forma insistente su situación de acoso laboral por parte del Ayuntamiento. Los dos han sido examinados por un especialista, cuyo coste ha sido satisfecho por el Ayuntamiento. En sendos informes los especialistas determinan una situación de salud preocupante desaconsejando la realización del trabajo de forma temporal dado que en la situación en la que se encuentran el desarrollo de su actividad laboral sería perjudicial para su salud.

Por lo que respecta a los responsables del Ayuntamiento, al intentar obtener desde este diario alguna valoración sobre estos casos, desde la entidad han respondido que declinan hacer ningún comentario, «porque los procesos siguen abiertos». No obstante, cabe señalar que las preguntas realizadas al Ayuntamiento se refieren a varias sentencias firmes, y por tanto procesos cerrados, como son el reconocimiento de incapacidad laboral permanente y absoluta de dos de sus trabajadores por causas laborales, junto a la sentencia firme del TSJPV que le ha impuesto una sanción económica relevante.

«Mobbing» o la violencia psicológica en el sistema público

Según varios expertos, en referencia al Estado español, el personal docente de la Administración pública del Estado o de las Comunidades Autónomas es un colectivo especialmente afectado por el mobbing. La abogada Elena Torres señala en un artículo que el mobbing sobre los empleados públicos frecuentemente proviene de sus superiores, «fundamentalmente si lo padece el personal técnico o quienes ostentan puestos relevantes en la estructura administrativa». Añade que la experiencia práctica de los tribunales con el mobbing suele producirse en este ámbito, y sobre todo, «en Administraciones Locales» en las que se dan casos «en los que se tiende a apartar a funcionarias o funcionarios incómodos». En este sentido, recuerda, que los poderes públicos deben velar para evitar situaciones de mobbing en las Administraciones. A.Z.

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