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Gotzon Garmendia, Manu Sainz, Andoni Txasko (*) Plataforma Lau Haizetara Gogoan

Ante los brotes verdes autoritarios, garantías de no repetición

La impunidad sobre los crímenes cometidos en el pasado tiene unos graves efectos multiplicadores sobre el comportamiento de los actuales responsables de las vulneraciones de derechos

Desde la plataforma de asociaciones para la recuperación de la memoria histórica de Euskal Herria Lau Haizetara Gogoan, hemos insistido en la necesidad de establecer medidas para que no se repitan las situaciones del pasado franquista de vulneraciones de derechos humanos, civiles y políticos, tanto individuales como colectivos. Hoy, y ante las últimas detenciones masivas, persecución de ideas y proyectos, desapariciones como la de Jon Anza, queremos insistir en el cumplimiento de esta ineludible condición, para conseguir la definitiva anulación de las herencias de ese pasado.

Las garantías de no repetición, como parte sustancial de la reparación, son un elemento determinante para la superación de regímenes autoritarios como el franquista. En este sentido, son clarificadores los informes y principios emitidos por las Naciones Unidas (1996 y 2005) en los que se definen taxativamente los mecanismos de garantías para que los ciudadanos, pueblos y naciones sometidos por las dictaduras puedan superarlas a través de la articulación de nuevas bases sociales, políticas, legales e institucionales que eviten la reproducción de situaciones de vulneraciones de derechos humanos, civiles y políticos. En este sentido, el Principio nº 23 del citado informe de la ONU establece como garantía de no repetición las siguientes medidas: a) El ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) la garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) el fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) la protección de los profesionales del derecho, la asistencia sanitaria, la información y los defensores de los derechos humanos; e) fomento de la educación en derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en estas materias de los funcionarios de prisiones y fuerzas armadas; f) implementación de medidas para prevenir los conflictos sociales; h) la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

La necesidad de establecer de manera explícita estos principios, que venían siendo recogidos en las distintas convenciones internacionales (Ginebra, 1906 y 1929; estatutos del Tribunal Militar Internacional de 1945, y de la Corte Penal Internacional de 1998 y 2002) es consecuencia probada de la corrupción operada en los procesos de «transición» que, como en el «caso español», no se establecen las mencionadas garantías de no repetición, sino que, por contra, se da naturaleza de ley a la impunidad a través de pactos y leyes de punto final (Ley de Reforma en 1976, Ley de Amnistía, pactos de la Moncloa en 1977, Constitución española de 1978) en las que se contienen claros rasgos de continuidad de los fundamentos ideológicos y doctrinarios del régimen político que, aparentemente, se pretendía superar.

Como resultado de estos pactos y leyes, tenemos que en lugar de solucionar las cuestiones ligadas a la investigación de la verdad, la realización de la justicia y la implementación de medidas de reparación, se consigue asentar, aún más si cabe, las actuaciones criminales de los responsables del régimen franquista y el terrorismo de estado, perpetuándose en sus comportamientos y leyes. Ante esta situación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye que las leyes y constituciones de estos estados, no pueden ser un impedimento para la comunidad internacional para exigir el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, civiles y políticos: «(...) Según el derecho internacional, las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno (...) aún tratándose de disposiciones de carácter constitucional».

El modelo de impunidad español ha impedido establecer cualquier sistema de garantías de no repetición, en la medida en que las estructuras e ideario de la administración del Estado del régimen anterior, se han mantenido incólumes. Impunidad verificada en la permanencia en el poder (civil y militar) y la administración del Estado de personalidades adictas al régimen franquista y causantes, en definitiva, del genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos por él.

La impunidad y la ausencia de las garantías de no repetición, protagonizaron el proceso político que se dio en denominar «transición». Ésta ha sido y es la causa fundamental de la persistencia de las vulneraciones de derechos humanos fundamentales que se están materializando, al modo en que se produjeron bajo el franquismo, en leyes de persecución de ideas, organizaciones políticas, instituciones socio-culturales; en detenciones preventivas e incomunicadas de carácter masivo, en la ausencia de medidas efectivas para evitar la tortura; en la negación del derecho a la autodeterminación; en cierres de medios de comunicación...

La impunidad sobre los crímenes cometidos en el pasado tiene unos graves efectos multiplicadores sobre el comportamiento de los actuales responsables de las vulneraciones de derechos, en la medida en que éstos, mirándose en el espejo del pasado, perciben que, hoy por ti mañana por mí, todo quedará en la casa grande, oculto en los oscuros vericuetos del Estado. Pues no, esta vez no. Ni olvido ni silencio. Sobre el fascismo de ayer y los brotes verdes de hoy, verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición.

(*) También firman este artículo los miembros de Lau Haizetara Gogoan Alberto Muñoz, Ramon Gaztelumendi y Juan Ramon Garai

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